Buenas tardes a toda la comunidad.
En los estatutos de la comunidad los bajos están excluidosde los gastosde conservación y en general , de todas las obras y gastos en las cajas de escaleras, escaleras, portal y derivados de sus servicios. El caso es que uno de los bajos, ahora bar, para instalarla acometida de agua la realiza tomándola de la ya existente en el portal, desde una de esas cajas y atravesando con el tubo correspondiente el muro del edificio y con el contador en ese mismo hueco de la escalera. Los estatutos en su punto quinto también contemplan, sin necesidad de autorización de la Junta de Propietarios, constituir y extinguir servidumbres.
La pregunta es:
¿Se le puede exigir en este caso algún tipo de cuota de participación al bajo relacionada con esta toma?