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se le puede considerar moroso?

5 Comentarios
 
25/10/2010 20:53
Por lo que cuenta su administradoor es una buena pieza, de esos que "hay que sufrirlos en silencio" porque los demas propietarios no ayudan a que se hagan bien las cosas. Paciencia.

Por mi parte, decirle que los locales solo contrubuyen a algunos gastos: Fachadas, tejado instalacion o modificacion de ascensor, administracion, seguro y otros que sean comunes. No pagan nada de luz de escaleras, limpieza y demas gastos del los portales. Por supuesto, si no contribuyen al fondo no se pueden beneficiar de el.

Si tiene acceso a la informacion necesaria para comprobar las cuentas, hagalo, y en la junta donde se presenten para aprobarlas hagalo saber al resto de los propietarios. Al final alguno abrira los ojos y podran librarse de este Sr.

Estoy de acuerdo con usted, esta ley esta hecha para los granujas y las mayorias formadas por borreguitos que no quieren problemas y si les estan robando en las narices parece que no les importa.

Estoy con usted en que a los que queremos que todo se haga bien se nos pone muy dificil en todos los sentidos. En cierta ocasion tuve que recurrir a un abogado ante el atropello de mi administrador. Le plante cara y la comunidad se encargo de rompermela ante su regocijo. Pero mi abogado me comento que como habia sido la unica que habia plantado cara cuando las cosas se pusieran dificiles me buscarian para que les ayudara. Efectivamente asi ha sido.

Sigo teniendo que soportar al mismo administrador pero poco a poco la gente va "viendo" y solo espero alcanzar la mayoria suficiente para darle una patada en el trasero, patada que se habra ido ganando solito. Mientras tanto, vigilar las cuentas y la forma de hacer. Por ahora, no he impugnado ningun acuerdo pues me resultamas economico "tragar" que impugnar pero con lo que se estan envalentonando el administrador y sus "amigos", es cuestion de tiempo que metan la pata en algo muy gordo o muy caro y entonces ya merecera la pena impugnar.

Saludos y siga en la lucha. Con la cautela que esta demostrando, es cuestion de tiempo y de pruebas que pueda librarse de este Sr..
25/10/2010 19:56
chelinka.
En las cuentas anuales sólo detalla los gastos nunca nos pone los ingresos detallados, en la última junta solo pone incremento (por la cantidad que es se entiende que es el resultante despues de pagar los gastos, aunque no lo he verificado todavía si es correcto)
En cuanto al escrito de la X se que no tiene validez tengo los extractos Bancarios donde se ve perfectamente que solo ha ingresado 140 E. cuando tenía que haber ingresado mas de 300.
No se nos cobra de mas a nadie porque como hay fondo suficiente pues la cosa queda así y la gente cree que es lo correcto.
La persona que ha ingresado menos es de un local y los locales ninguno ha puesto nada de fondo. (Son a los que les perdonaron las deudas además sin estar en el orden del día).
Si lucho es por mis intereses, el Ad,. nos pretendía colar 2300 a todos los pisos por la adaptación del ascensor a la nueva legislación. puso un cartel en el patio que decía que los bajos no participaban en esos gastos. Conseguí sentencias de tribunales al respecto se la llevé a su despacho y le dije que ingresaría la parte que me correspondía, los otros ya habían ingresado y en la siguiente junta se acordó devolverles lo ingresado de más y como tu dices nada de .. no digo agradecimiento pero al menos reconocimiento.
La Ley está muy mal hecha por qué hay que impugnar lo que se hace que va en contra de la ley y crear gastos a quien quiere que se obre según la Ley, esas actuaciones deberían ser nulas sin tener que impugnar en los tribunales y si no para que se hace una ley si quien no la cumple está mas protegido que quien desea que se cumpla.
No todo el mundo tiene dinero para una impugnación.
Lo de la protección de datos lo tengo muy en cuenta sobre todo a los datos de personas, aunque creo que no es lo mismo para las empresas y solo dejé el nombre de la empresa que me remitió la respuesta a mi pregunta para que nadie dudara de quien me la envió, no fueran a pensar que era un escrito hecho por mi con intención de engañarles. Tampoco dejé que apareciera mi nombre en la copia del patio por lo tanto el Adm. ni nadie sabía a quien iba dirigida la carta, pero si se enteraron que no ibamos a recuperar el dinero . En lugar de enfadarse con el Adm pues se enfadaron conmigo y continuamos con el mismo adm.
Por último la mujer y socia del Adm es abogada, yo creo que hace las cosas mal a sabiendas para así darle trabajo a ella este dato no lo sabe el resto de vecinos.
Preferiría antes a un contable mediocre que a este Adm. colegiado.
25/10/2010 17:19
Como habra podido ver no soy profesional de esto, sin embargo puedo darle mi opinion.

Si en junta han decidido no devolver el dinero "extra" poco podra hacer salvo volver a proponerlo en la proxima junta.

En las cuentas, por simples que sean, su administrador debe entregarles un balance de ingresos y gastos anuales y un listado con los ingresos individuales de cada propiedad y si han cumplido o no con las cuotas o derramas.
Es derecho suyo y de cualquier propietario, saber quien debe y cuanto. Esto se debe hacer anualmente y por supuesto se ha de incluir las deudas y los excesos de año anterior.

Lo malo es que si se hizo una junta en la que se aprobo perdonar las deudas (!!que generosos sus vecinos¡¡¡¡) salvo impugnarlo judicialmente en su momento poco podra hacer.

El escrito que menciona, el de las X, no tiene ninguna validez pues cualquiera puede marcar que ha pagado sin ser verdad. Debe comprobarse con los ingresos en la cuenta de la comunidad. Ademas de que podria ser un motivo para denunciar a la comunidad ante la Agencia española de Proteccion de datos.


Los unicos que pueden "pelear" por que se les haya cobrado de mas son los afectados y, si no lo hacen, le recomiendo que lo deje estar. Pelear por otro solo le servira para tener disgustos con la comunidad sin ningun agradecimiento del afectado. (se lo digo por experiencia propia).

Por cierto, que el administrador si puede hablar en la junta pero no votar, salvo que sea propietario o tenga votos delegados.

Solo le queda solicitar a su presidente que incluya el cese del administrador en el orden del dia de la siguiente junta y explicar a sus vecinos lo que ha contado aqui, los perjuicios e irregularidades que esta cometiendo y esperar que haya una mayoria a su favor.

Respecto a las cuentas deben aprobarse anualmente, si no le convencen o tiene sospechas puede votar en contra, salvar su voto (que conste en acta nombre y propiedad) e impugnarlas judicialmente.

No se deje amedrentar por ese personaje. Procure no caer en provocaciones ni amenazas y animo.

Y por ultimo un consejo: mucho cuidado con los carteles del patio pues no deben llevar nombres ni otros datos personales que permitan la identificacion de las personas mencionadas a quien no sea de la comunidad. Podria meterse en un lio.

saludos
25/10/2010 15:06
Gracias chelinka por tu respuesta.
En la ultima junta yo lo propuse, porque se iban ha hacer reformas y el exceso superaba los 400 E. para así con ese sobrante poder hacer frenta a las derramas pero dijeron que no , sólo por fastidiar.
En cambio el Adm. después de mas de 5 años sin poner en las Ctas. las deudas de 2 vecinos, sólo las puso en acta cuando yo le llevé las cuentas hechas, pero no puso las deudas del primer año en que se le contrató. En la siguiente junta las reclamé y él sin tener voz ya que no es propietario
propuso a la junta que se perdonaran y lo aprobaron. A uno de los vecinos le han cobrado vastante más de lo que debía incluído el año no registrado y en cambio al otro le han cobrado menos . Además deben otros 11 años y según la Ley se pueden reclamar hasta 15 años.
En el tablón de anuncios se puso un escrito para que los que fueran pagando el importe de la derrama pusieran una X en su lugar correspondiente, el que todavía debe de anteriores años no ingresó toda la parte correspondiente de la derrama pero sí que puso la X como pagado.
En total debe aproximadamente 250 E. que mucho me temo que el Adm. no lo va reflejar en las proximas ctas.
No van a aprobar echarlo a pesar de que ya nos ha perjudicado por pagar a dos empresas distintas un servicio de mantenimiento y que no creo podamos ya reclamar, pues ha transcurrido mucho tiempo y el Adm nos ha ido contando milongas .
La empresa a la que se dió de baja nos reconoció mediante escrito , (el Adm. nos mandó copia) que debía reintegrarnos la cantidad, pero viendo que no se nos reembolsaba escribí correo electronico a la central y me respondieron que existía contrato con ellos y que no había expirado cuando el Adm. dió de baja el servicio. Con una claúsula que si se daba de baja antes de tiempo la parte que rescindiera el contrato indemnizaría a la otra con la mitad del importe hasta la finalización del con trato.
Saqué una copia y la puse en el patio y el Adm. me envió un correo amenazándome que si seguía por ese camino nos veriamos en los tribunales.
Me gustaría si me podeis aportar alguna luz al repecto. Gracias
25/10/2010 14:12
Segun mi experiencia, no pueden obligarle a aportar al fondo mas de lo que se exige por ley (5% del ultimo presupuesto ordinario, art 9 Lph) por lo que podria pedir que se le devuelva o que se tome en cuenta para futuras derramas. Salvo que en junta se decida otra cosa para todos los propietarios.

Mi administrador se opuso a ambas opciones y finalmente no le quedo otra que contabilizar una parte para una derrama extraordinaria y devolverme el resto.

Este año, el "exceso" lo ha contabilizado para tudos los propietarios y nos lo ha "descontado" de las cuotas aprobradas para este año. Reconozco que es un lio, pues cada propietario tenia un "exceso" diferente, pero al final es lo justo y lo legal y en definitiva se le paga para que trabaje en ello.

saludos
Se le puede considerar moroso?
25/10/2010 13:47
Si en una Cdad. existe un fondo bastante superior a lo legislado por Ley, (nunca se devuelve al final de ejercicio) no hay acuerdos para que se quede en caja, hay dos propietarios que no han puesto nada en el fondo.
La pregunta es si hay una derrama y alguien no paga la totalidad de ella pero en el fondo tiene una cantidad superior con lo cual tiene un saldo a su favor, se le puede considerar moroso y reclamar judicialmente esa cantidad.
El Adm (colegiado) nunca nos pone en las cuentas el saldo a favor de cada uno. Ni nos presenta los ingresos detallados por cuotas , derramas o ingresos de morosos , ¿deberiamos aprobar esas cuentas faltando estos datos?