La discapacidadno va a afetar en nada a lo expuesto. La maternmidad y posterior reduccion de jornada por guarda legal, va a hacer que en caso de impugnar el despido ya sea objetivo o disciplianrio, que la calificacion sea procednte o nulo.
Nopuedo hacer de pitonisa y no se que es lo que va a pretender la empresa. Lo mas probable es que al estar muy ajustada la plantilla es que no haga nada.
De todos modos, te podrias encontrar con alguna de estas situaciones:
a) que pretendan que hagas otras funciones con o sin variacion de horario, sueldo etc. En este caso tendras dos opciones, aceptar para consrvar el puesto o extinguir el contrato de manera indemnizada con 20 dias por año.
b) que haya una reorganizacion en la empresa y se llegue a la concluion de que tu puesto no tiene razon de ser. Estariamos inicialmente ante un despido objetivo que exige unprocedimiento y el pago de una indemniazacion de 20 dias años con el tope de una anualidad, pero te recomendaria que vieses la posibilidad de impugnarlo, ya que no es muy dificil que el despido se declarase improcedente o incluos nulo si se incumpliese el procedimiento.
c) Que te hagan la vida impisble para que te vayas, vamos, que te puteen hata la rendición total. En ese caso acopia pruebas de ese puteo y una demanda a la empresa por acoso en el trabajo.
d) Que se inventen una causa para despedirte y reconozcan que tal despido es improcedente, en este caso, la cosa se pone mal para ti, ya que luchar contra ese despido si estça bien hecho es dificil. Tu sacarias una indemniacion de 45 dias por año trabajado con un tope maximo de 42 mensualidades.
Gracias otra vez Ninfa y gracias GS Granada.
A simple vista mi caso no parece tan complicado como las posibles situaciones que puedan darse desde el aspecto legal pero, insisto, me preocupa la futura situación que pueda encontrarme pues la plantilla está muy ajustada (por razones de costes) y yo únicamente atiendo a estos dos señores que van a jubilarse. Me temo que si ellos se jubilan mi puesto "sobre".
El negocio es rentable y no hay problemas de regulación o suspensión de empleo.
Me pregunto, os pregunto una vez más, con vuestra experiencia, qué posibles situaciones puedo encontrarme por parte de la empresa: despido negociado, cambio de jornada/horario, o cualquier otra cosa.
Gracias.
Hola a todos. Estema, con una plantilla de 300 obreros en la empresa, no debes, en principio, estar con el sinvivir, ya que el trabajador sigue a la empresa, que no al empresario.
Ya verás que cuando se jubile los directivos, mayores, entrarán sus parientes más allegados y quizás, quien sabe, incluso venderán las acciones a otros empresarios. No se sabe, a veces, que es mejor.
Las extinciones de personalidad jurídica en las sociedades mercantiles no suelen darse mucho, (sobre todo, si son rentables) ya que antes de iniciarlas, las acciones se transmiten a título lucrativo y cambian de dueño como nosotros de camisa.
Si en cambio deberiais preocuparse si empezaran con los expedientes de regulación de empleo, sobre todo, con los de suspensión, ya que primero gastan el desempleo de los obreros y después a la calle en pequeños o medianos grupos.
Pero en fin, si no dices más motivos, a priorí no encuentro más motivo que una renovación generacional, que aunque no sea (por mi experiencia) muy partidario, tampoco creo que exista motivo alguno para que no se buena.
Entonces debes estar alerta, pero relativamente traquila.
De todos modos no esta de mas que vayais tomando posicion opor lo que pueda intentar la empresa. Una primera visita a un laboralista del sindicato no vendría mal.
Gracias Ninfa. Ya veo que hay muchas posibilidades y tengo que explicarme mejor. La actividad de la empresa continuaría, es una S.A. con 300 empleados, y los jefes que se jubilan no son los dueños, son los directivos. El asunto es que yo soy su Ayudante personal y no sé si este hecho puede traerme alguna sorpresa.
Espero vuestra ayuda.
Si la empresa es una persona física y nadie continua con el negocio, es decir, cierra por jubilacion del o los dueños, poco te queda que hacer: Una mensualidad de indemnizacion (injustisima situacion) y a la calle.
Si la emspresa reviste forma de sociedad, la cosa cambia,ya que la jubilacion del dueño (accionista principal) no es causa de extincion del contato. Tendría que ir a una liquidacion de la sociedad y lo mas probable es que vuestro dspido se llevase a cabo por la vía de un despido objetivo (2o dias pro año con un tope de una anualidad) y sin peder de vista la posibilidad de la declaracion de improcedencia.
Tras más de dos años trabajando en jornada completa en la misma empresa, mis dos jefes se jubilarán próximamente y os agradecería me informarais sobre las posibles situaciones en las que puedo encontrarme.