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¿Se interrumpe el plazo?

3 Comentarios
 
¿se interrumpe el plazo?
24/01/2008 11:16
Hola, he puesto un recurso de reposición frente a una providencia del juzgado en la cual dice que se unan a los autos un escrito de fecha 8 de octubre referente al recurso de apelación interpuesto por la otra parte en virtud del plazo previsto en el artículo 135 LEC. Dos días después el día 10 me presentan otro escrito y nuevos documentos alegando error subsanable.
En la providencia dice que se unan a los autos ambos escritos y yo recurro en reposición los presentados el día 10 en virtud del plazo preclusivo del 460 Lec y pido que no sean admitidos.
En la providencia también se me emplaza por 10 días para presentar la oposición a la apelación. El tema es que la respuesta al recurso llegaría después de que yo tuviese que presentar mi oposición a la apelación ¿queda interrumpido el plazo de 10 días hasta que sepa si los admiten o no dichos documentos que me proponen o por el contrario debo de presentar mi oposición en plazo y decir por OTROSI que se me han presentado dichos documentos con fecha posterior y que ha sido recurrido en reposición aunque a fecha de entrega de la oposición no se ha resuelto y los tengo por no presentados ¿qué me aconsejais? gracias de antemano.
perfil SE6
24/01/2008 11:59
Lo que debes hacer es presentar tu escrito de oposición a la apelación contraria en el plazo de 10 días que ya te ha empezado a correr; en ese escrito (y no por otrosí) reserva una de las alegaciones a la inadmisión de los documentos aportados de contrario "fuera de plazo", justificando que ha sido así, y haciendo referencia al recurso de reposición interpuesto a efectos de que la admisión de documentos no deviniera firme.
La realidad es que el recurso de reposición no suspende nunca; pero has hecho lo correcto presentándolo, porque si no se podía volver contra tus intereses más adelante.
Otra cosa: tú no puedes tener por "no presentados" ningún documento; eso es competencia del Juzgado o de la Audiencia. La realidad es que en recursos de apelación se suele admitir todo, sin perjuicio de la valoración que luego hace la Audiencia de los documentos aportados; y ahí sí tiene importancia que insistas en que las otra parte los ha aportado una vez precluido el plazo para ello, porque el Principio de Aportación de parte le obligaba a aportarlos en el período probatorio del procedimiento.
No sé si te lío con tanto rollo.... Mucha suerte. Un Saludo.
24/01/2008 13:49
Muchas gracias, pero a aprte de insitir en queestán fuera de plazo ¿contesto a su contenido o no? garcias.
perfil SE6
29/01/2008 13:56
Si tienes fundamento para discutir su contenido, sí.... en otro caso, no entres en el tema, y céntrate en la falta de valor probatorio si son documentos privados.
Salvo mejor criterio. Un saludo.