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Se ha llevado a mi hijo al extranjero

14 Comentarios
 
10/08/2010 20:34
Ahora la cosa se complica de la siguiente manera y no se como actuar.

La madre, en un gesto de "buena voluntad", va a meter a mi hijo en un tren con servicio de custodia de menores y enviármelo para que disfrute de los 15 días de vacaciones.

Pero pretende que yo pague el billete de tren y CIERRE la vuelta. Si hago eso, ya estoy ásumiendo que vive en Andorra.

¿Que debo hacer? Si lo saco solo de ida, ¿estoy dando por sentado algo?

Gracias, me queda poco tiempo.

Un saludo,
04/08/2010 22:38
Hola Emigrante, agradezco mucho su interés.

Ya he contactado con mi primer abogado (son ya 8 años de juicios y otras barbaridades, aunque ninguna como ésta...) y me sugiere lo que todos me indican: primero, denuncia; después (en septiembre) comunicación de los hechos al Juzgado de Familia.

Saludos,

P.D.- Vaya vacaciones me estoy comiendo...
04/08/2010 20:47
Hola:

Coincido con Triton. Por otra parte, desde la lógica personal podríamos pensar lo que usted comenta, pero tenga en cuenta que mientras no se resuelva la situación judicialmente, se está incumpliendo el convenio de separación de divorcio o separación sí o sí, que, de momento, es el único vinculante y referente para todas las partes, convenio que ha sido violado por su ex. Encima existe la posibilidad que comenta Triton, que callar es consentimiento tácito, aunque usted ya está demostrando oposición.

Insisto, le recomiendo que contacte con un abogado a la mayor brevedad posible, este le asesorará de la forma más correcta atendidas las circunstancias de su caso. Serenidad, no se precipite tampoco, existe en estas situaciones un procedimiento variable según cada caso que le indicará su abogado. Se trata de compaginar denuncias en penal y demandas en civil, de la suma de todas estas acciones, ejercidas de forma correcta, depende el éxito.

Tiene usted razón, Andorra no ha firmado el convenio citado, he consultado la página de la Hague Conference on Private International Law (HCCH) y no aparece Andorra. No me lo esperaba realmente, sabía que ningún país musulmán lo tiene suscrito, aunque Marruecos tiene firmado un acuerdo privado al respecto con España. Lamentable, me abstengo de hacer calificaciones sobre los países que no han suscrito el citado convenio pero se las imaginará. Encima lo tenemos a las puertas de nuestro portal.

Como complemento a esta información existen dos organizaciones que quizás puedan servirle de apoyo en su lucha:

Child Care cuyo enlace es:

http://www.recuperacion-menores.org/

y otra organización, Centro Especializado en Secuestros de Menores, que se dedica a recuperación de menores, cuya sede central está en La Haya y su enlace es:

http://www.secuestrodemenores.es/index.html


Acierto en el actuar y suerte que no falte. Por aquí andamos todos y no dude en comentar cualquier cuestión, entre todos algo de provecho podrá obtener.


Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
04/08/2010 20:39
Tritón,

Muy agradecido, así lo haré, acumulando dos o tres en cada denuncia.

Más ya no puedo perder.

Saludos a todos y gracias,
04/08/2010 19:09
Gabricarde,

Debe denunciar cada incumplimiento, puede acumular dos o tres incumplientos y denunciarlos, el juez o juzgado decidira probablemente integrar todas las denuncias en un solo procedimiento, pero no es lo que piense el Juez que aplicara la ley, es lo que dira el abogado de su ex, y dira que si usted no denunciaba es que a usted le pareceria muy bien la situación o estaba dando un consentimiento tácito, en otras situaciones le aconsejaria el dialogo pero usted se esta enfrentando al secuestro de su hijo, es un tema muy grave y debe denunciar cada incumplimiento, es una obligación personalisima de la parte custodia asegurar el regimen de visitas y sino se facilita esta incurriendo en falta y ante faltas reiteradas podría hasta considerarse un cambio de custodia.

Suerte
04/08/2010 17:45
Bueno, pues la denuncia está puesta.

Mi duda ahora es, si siendo conocedor del nuevo domicilio, debo denunciar cada incumplimiento dado que por mucho que vaya a por mi hijo a su domicilio habitual, no estará.

El Juez puede decirme que si ya se donde vive, para que las pongo... ¿no?

Gracias,

Saludos,
04/08/2010 12:50
Hola, a todos,

Gracias por vuestro tiempo.

He hablado con el Ministerio de Justicia y más concretamente con el Gabinete que se ocupa de los temas de sustracción internacional de menores.

Incluso he hablado con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Lamentablemente Andorra NO ha firmado el Tratado de La Haya y por tanto no puedo denunciar por ese medio.

Me sugieren denuncie ante el Juzgado de Guardia (esta tarde, estoy completando la denuncia) de la manera más completa posible y poniendo en el encabezamiento "sustracción internacional de menor" para que el Juez le preste más atención.

En ello estoy, ya os cuento luego.

Lo dicho, gracias.

Un saludo,
04/08/2010 12:48
Hola:

Gabricarde, el tema de la sustracción de menores es complejo, requiere de acciones rápidas y de intervención letrada especializada. No se trata de actuar en una sola vía sino en varias.

Un traslado como el que se ha producido en su caso atenta contra derechos fundamentales del menor, así como contra derechos fundamentales del padre y de la familia extensa del menor. Usted no tiene la custodia pero tiene un derecho compartido con su hijo de visitas y, lo que es más importante, tiene la patria potestad.

Otra de las actuaciones paralelas, aparte de las realizadas al amparo del convenio, es en la vía penal.

En la vía penal tenemos el artículo 225 bis de nuestro Código Penal:

“Artículo 225 bis.

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:


1.El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.


3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.

4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

5.Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”

Como puede ver existe el delito de sustracción dado que el 225 bis 2.2 considera sustracción:

“La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.”

Una sentencia de separación o divorcio lo es. La naturaleza grave queda garantizada por cuanto se viola el derecho de visitas y los derivados de la patria potestad.

Y a todo ello habremos de añadir las acciones paralelas que se pueden realizar en la vía civil. Como ve es un tema complejo que requiere del profesional que le asista un buen conocimiento tanto de nuestra legislación como de la legislación internacional aplicable.

No es recomendable que inicie acciones por sí sólo, menos en el estado emocional en el que se encuentra uno en estos casos, contacte con un abogado a la mayor brevedad posible. La información que se le puede suministrar en este foro es orientativa.



Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
04/08/2010 11:54
gabricarde,

con derecho a equivocarme, yo he pasado por su situación, en el caso de que el custodio sustrajera al menor de su domicilio habitual si se podrian solicitar la restitución al mismo de hecho usted no podria ejercer el derecho de visitas establecido, por otra parte el formulario que menciona emigrante se puede ejercer durante el periodo que dura el procedimiento.

Si el custodio ha procedido al traslado del menor sin el consentimiento del no custodio se estaria produciendo una sustracción internacional del menor el no custodio puede presentar la demanda tambien contacte con el ministerio de justicia ahi le asesoraran sobre que pasos debe seguir pero como dice emigrante debe actuar con celeridad y hacer acopio de cuanta docjumentacion acredite de la residencia habitual de su hijo en España.


Esto es lo que dice el ministerio de justicia
----------------------------------------
En qué consiste la sustracción internacional de menores


Se produce la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo. (este es su caso!)

---------------
por cierto si su ex no ha presentado demanda de modificacion de medidas...que yo creo que si lo ha hecho...usted deberia hacerlo y solicitar la custodia para usted al trasladarse la madre a otro pais y ser usted el garante de la estabiliddad y del entorno habitual del menor, este es por ejemplo el criterio con el que los jueces otorgan las viviendas a las custodias.

pagina del ministerio de justicia
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?pagename=Portal_del_Derecho/InternacionalPrincipal/TplInternacional&idCInter=1076558427810&tipoCInter=DS&cid=1076558427810&c=InternacionalPrincipal&p=1151913189285&menu_activo=1151913189285

04/08/2010 09:47
Buenos Días Emigrante,

Si lo que me comenta usted es lo correcto, nada tengo que hacer entonces.

Ella no me niega el derecho de visita, lo que ocurre es que la distancia me lo impide con normalidad.

Lo que yo pretendo es que el niño vuelva a España por traslado indebido.

Si por el hecho de que no soy quien tiene la custodia no puedo pedirlo, no me sirve de nada.

Espero su contestación,

Un saludo y gracias,
04/08/2010 03:17
Hola:

Gabricarde, el convenio tiene aplicación en dos casos:

1.- Cuando es el no custodio quien traslada ilícitamente al menor. Entonces se habla de restitución y se solicita mediante el formulario de restitución.

2.- Cuando es el custodio quien traslada ilícitamente al menor. Entonces hablamos de derecho de visita y se solicita mediante el formulario de derecho de visita.

Póngase en contacto con un abogado lo antes posible. Paralelamente habrá de ejercer una serie de acciones en la vía civil y en la penal.

Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
03/08/2010 20:22
Hola de nuevo, he leido la documentación relativa a la presentación de la denuncia y mi única duda es que en el apartado de personas que pueden presentarla, se refieren a progenitor "custodio"... ¿es correcto?

Saludos,
03/08/2010 20:10
Hola Emigrante,

Después de no se cuantas llamadas he conseguido hablar "pausadamente" con la madre. Lo primero, me dice que no llame tanto porque sale muy caro. Y lo segundo, que se ha tenido que marchar de su casa (la ha puesto en alquiler) para evitar que sus hijos continuaran pasando miserias. Y digo "sus hijos" porque tiene otro, de otra relación.
Lo mejor de todo es que me ha hecho creer que continuaba matriculado en su colegio, puesto que obra en mi poder el listado de libros, curso al que accedía y, de su puño y letra, el importe que tenía que ingresarle por dichos libros.

En estos momentos, como usted predice, estoy emocionalmente bloqueado y me cuesta ponerme en marcha. Voy a leer todo lo que me dice pero ¿donde interpongo dicha denuncia? ¿En un juzgado de guardia ordinario?

Gracias por todo y un saludo,
03/08/2010 18:17
Hola:

Primer punto, guarde ese SMS a buen recaudo.

Segundo punto, el día 16 cuando vaya a recoger a su hijo al domicilio indicado en sentencia, como no se lo van a entregar, intente constatación policial de hechos y acto seguido denuncie.

Tercer punto, denuncie por sustracción internacional de menores ya, al amparo NO de la legislación española, sino al amparo del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos civiles en la sustracción internacional de menores que Andorra tiene suscrito.

Cuarto punto, léase el convenio, enlace:

www.iin.oea.org/Convenio de La Haya SIM.pdf

Como verá queda establecido en él un procedimiento sumarísimo, el procedimiento al amparo de la legislación española no lo es.

Quinto punto, insisto, denuncie al amparo del convenio citado, no se meta en procedimientos ordinarios al amparo de la legislación española, hágalo al amparo del convenio citado, el protocolo para la denuncia lo podrá encontrar en el siguiente enlace:

http://www.lasasesorias.com/es/publica/arealegal/sustraccion.html

Sexto punto, obre con celeridad, no pierda tiempo ni en recomponerse del susto.

Denuncie, denuncie y denuncie. Las políticas de hechos consumados por parte de los custodios son denunciables y pueden ameritar un cambio de custodia. De lo que haga a partir de este momento y creo que le he informado notablemente dependerá que no se rían a la cara ni de su hijo ni de usted.

Para cualquier duda por aquí solemos andar.

Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
Se ha llevado a mi hijo al extranjero
03/08/2010 17:13
Voy a intentar ser muy breve y rogaría pudiérais asesorarme.

Mi ex-mujer ha trasladado su residencia a Andorra y se ha llevado, obviamente, a mi hijo con ella. Me lo ha comunicado hoy por SMS indicando "el nuevo domicilio materno y que puedo ir a recogerlo tantas veces como quiera hasta el nuevo régimen de visitas". No ha comunicado nada al Juzgado de Familia, salvo que lo haya hecho el 31 de julio para evitar el traslado de copias al ser agosto inhábil. A mí no me ha pedido opinión alguna y la patria potestad creo que ¿sirve? para algo, supongo. No se donde va atrabajar, de que van a vivir y a que colegio va a ir mi hijo. El próximo 16 de agosto debo recogerlo para disfrutar la segunda quincena, pero no va a estar en casa y no voy a ir a Andorra a por él (mucho menos sin que haya un Juzgado enterado de esto). Tampoco me coge el teléfono y no puedo hablar con mi hijo.

Por favor, ¿que puedo hacer?

Estoy preparando una denuncia pero no se en que términos debo hacerlo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un Saludo,