En la vía civil, la condena únicamente será pecuniaria, es decir, condena a pagar el importe debido. En el supuesto de que tuviera alguna deuda con un banco, éste podría embargarle si lo hubiere, los bienes muebles de que disponga, las cuentas bancarias que tenga a su favor, bienes inmuebles, salrios, joyas ....
Salvo mejor criterio, los trabajadores instaran la improcedencia del despido objetivo y declarada su insolvencia, el fogasa se hará cargo del salario debido reconocido en resolucion judicial conforme lo dispuesto en el art. 33 del ET.
Respecto a los proveedores, seguramente, procederan a reclamarle los importes debidos por la vía civil.
Q acabará pagando el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) ,pero no las cantidades íntegras debidas, sino un porcentaje prefijado q ahora mismo no recuerdo.
me gustaría saber qué ocurriría con los salarios de los trabajadores y con las deudas a los proveedores si no se puede hacer frente y hemos de cerrar un restaurante.