Las vacaciones se generan en periodo de IT y en periodo de maternidad. La controversia actual es si durante tus vacaciones caes en IT y si las mismas se interrumpen o no. La última sentencia del TS a la que tengo acceso viene a decir que no se interrumpen las vacaciones, si bien, el Tribunal de Justicia de la UE viene a decir que si.... ufff!!!
LA pregunta es si en los períodos en que yo estoy de baja médica genero vacaciones. Es decir si estando 3 meses de baja médica en un año natural, genero 22.5 días de vacaciones o genero en todo caso los 30.
Considerad que el supuesto es una empresa en que no hay calendario de vacaciones fijado.
Considerad el mismo supuesto en caso de las 16 semanas de maternidad ¿genero 23 días de vacaciones de ese año o en todo caso los 30?
Os pregunto esto por las dudas que da:
- El convenio de la OIT que parece que establece un derecho absoluto a 30 días de vacaciones, se trabaje o no, haya o no IT's, incluso aunque la IT fuera de los 12 meses.
- La reciente sentencia del tribunal europeo
- La ley de igualdad
Aunque yo interpreto que en esos períodos de IT o maternidad no se generan vacaciones, y lo que vienen a decir la sentencia europea y la ley de igualdad es que si por estar enfermo y/o en situación de maternidad no puedo disfrutar las vacaciones ya generadas anteriormente, éstas no se pierden, sino que hay derecho a disfrute en fecha posterior.
¿Hasta qué punto consideráis aplicable en nuestro derecho el Convenio de la OIT?