Hola Pulpopaul: Debo suponer y ojala que sea asi que sea abogado,si no lo es le puedo dar un 10 por lo que sabe del tema.Yo se que Cuba es uno de esos paises y la verdad es que no me importa mucho ya que no es mi intención separar a la niña del padre.He intentado todo,un régimen de visita amplio en vacaciones y navidades,compartir los gastos,y nada es positivo para este señor.Le comento que no es mi intención incumplir lo que se acordara si fuera el caso,por que de ser asi yo y la niña tendríamos que permanecer de por vida en cuba,no podríamos salir de viaje y mucho menos volver a España,cosa que no me interesa ya que aqui tendria a parte de mi familia y mi casa que es la de las niñas también.Pero mi pregunta es ¿y si no me fuera para cuba por esto de la Haya,y me fuera a EEUU por ejemplo?¿un juez si me daria la salida?¿y si me la negara nuevamente ,no cuestiona nadie que solo lo hace por fastidiar?Te repito,no quiero dejar a nadie a dos velas,solo es un cambio que considero bueno para mis hijas,con un estupendo trabajo para su mama,un colegio bilingue para ellas,que disfrutaría de tiempo,descanso mental y físico.Te podria dar muchas mas razones,como la escuela,el ayudar a mis nenas en los estudios,cosas que no puedo por que hablo y escribo en castellano y en menorca hasta las matemáticas son en catalán, dialecto que por cierto tendría que estudiar pero como trabajo y no da dinero para facturas e hipoteca ,dentista, libros,etc etc, gastos que el padre no considera extras ya que el pasa una manutencion de 216 €. Se que todavía quisas sigas en tu posición pero puedes estar seguro que si lo que quisiera fuera irme a las malas lo hubiera echo,cuba no entregaría a mi hija a ningún padre así se metiera la Haya,pero te repito no lo es,solo quisiera llegar a un entendimiento ....gracias nuevamente....no piensen siempre mal hay gente buena,el despecho no es buen amigo
Como verá la solicitud no se presenta ante el juzgado donde se dieron las medidas provisionales o en la localidad donde reside ahora el padre. La autoridad competente es la autoridad central en este tipo de procesos, en España recae en:
Ministerio de Justicia, Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Servicio de Convenios. C/San Bernardo 62. Madrid 28071. FAX 913904457
Los formularios y documentación a presentar los podrá obtener también en la citada dirección.
PulpoPaul te veo muy puesto en el tema!!! necesito un modelo de demanda de sustracción internacional de menores del Convenio de la Haya, seguro que tu puedes facilitamelo!!! por otro lado he de presentarlo en el juzgado donde se llevaron las medidas provisionales que era donde residia antes el niño o puedo hacerlo ahora en otra localidad que esta el padre??
Lilysbeth, cuando una persona traslada a un menor impidiendo el ejercicio de la custodia a quien la tenga, el derecho de visitas o algunas otras cuestiones establecidas en una resolución judicial podríamos estar ante una sustracción de menores.
Como dije, el progenitor que tenga al menor durante el tiempo que le corresponde puede trasladarse donde quiera sin necesidad de pedir permiso a nadie, con comunicarlo a la otra parte y posibilitar un contacto razonable por algún medio es suficiente. Lo que está penado es hacerlo violando el derecho de visitas o con la pretensión de irse a residir a otro lugar. A usted no la condenaron porque probablemente el traslado lo hizo en el tiempo que le correspondía estar con la menor. Habría que saber que tipo de régimen de visitas tenían, si se cumplían, datos estos y otros que pueden influir en la decisión del tribunal.
Su ex ciertamente podría solicitar del juez que se le retire o no se tramite el pasaporte a su hija y prohibir la salida del territorio nacional pues, hasta donde yo sé, Cuba permanece al margen de convenios internacionales sobre sustracción de menores como el de La Haya e incluso otros de naturaleza análoga interamericanos. Suele ser razón de peso para establecer esas medidas. Quizás esta realidad influya considerablemente en los temores del padre.
No se trata de plantearlo en términos de que le están determinando a vivir a usted en un sitio concreto, usted tiene derecho a fijar su residencia donde desee, tampoco de hacerse a la idea de que casarse con una persona originaria de otro país pueda devenir en que fracasada la relación entre los progenitores uno de ellos se quede con ellos y el otro a dos velas. No funciona así. Se trata de los derechos de los menores a relacionarse de forma real y efectiva con ambos progenitores y su familia extensa, también se trata de cuestiones de arraigo de los menores. Esto, obviamente, condiciona o puede condicionar la libertad de movimientos de los progenitores.
No son pocos los casos en los que se llegan a acuerdos, aumentando los períodos de estancia durante las vacaciones, negociando gastos de desplazamiento, etc. Aunque el principal obstáculo que se le presentaría a usted es que una vez en Cuba podría perfectamente decir que donde dije digo dije Diego, no hay garantías de cumplimiento y en caso de que usted incumpliera sería bastante complicado, yo diría que muy dificultoso, recuperar a la menor. Caso diferente sería si fuera un país que tiene suscrito el Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980, o similares, Cuba, hasta donde yo sé, no lo tiene y está en la lista negra de países donde se pueden "perder" los menores. Aunque conozco una organización con sede en Holanda que se dedica a recuperar menores precisamente en estos países.
Hola a todos,yo soy nueva por aqui y quisas no conosca el caso de cada cual pero poniendome en el lugar de cada uno ,y sin faltarle a ninguno pregunto,¿Por que dice que secuestro?quisas esta madre esta de vacaciones o simplemente volvio a donde puede estar mas a gusto.Digo esto por que es mi caso el siguiente.Soy cubana,y hace tres años me fui de vacaciones a mi pais,avisando antes al padre de mi hija mayor que en aquel momento tenia 3 años,cual es mi sorpresa que a mi vuelta a los dos meses,tenia una denuncia de secuestro,"juicio que perdio" ,ya que temiendo lo peor debido a su comportamiento,habia avisado a la policia del periodo de mis vacaciones.A tal fecha hoy por hoy,quiero regresar a mi pais,no de forma definitiva pero si por un tiempo,y mi ex marido se niega a firmar un regimen de visita,el cual no tiene diferencia alguna a si me marchara a vivir a otra ciudad.Mi pregunta ahora,¿Tiene derecho a retenerme mientras el quiera?¿es posible que un jues te oblige a lo que el cree sin pensar lo que tu pienses?¿por que los padre que se casaron con una extranjera no piensan que todo puede pasar y una de esas cosas puede ser que el matrimonio no funcionara y que puede volver la madre con el niño a su pais de origen?
Neguton, también me alegra volver a leerle, el problema es que el artículo es un tanto difuso (3a. acepción) y deja en manos de un juez la apreciación de si es incumplimiento grave. Está claro que cualquiera con dos dedos de frente contemplaría como incumplimiento grave que un custodio cambiara de residencia de Tenerife a Irún, por ejemplo, llevándose al menor o menores. Pongo este ejemplo porque es muy claro pero los mismos problemas se originan con distancias mucho menores. Sin embargo, lo que viene a ser claro para la mayoría no lo suele ser para los jueces que dependen del poder político y actúan bajo consignas políticas y de los fiscales ni le cuento, de ahí el empeño legislativo de dotar a los fiscales de un poder decisorio que es exclusivo de los jueces, en un intento de dejarlos con las manos atadas. En España no existe la debida separación de poderes propia de un estado de derecho, en su substitución nos encontramos con un sistema que ha generado unos niveles de corrupción impresionantes y favorece la actividad criminal de muchos grupos que medran al amparo del gobierno, esto es lo que ha generado una legislación anticonstitucional. Hoy en día podemos decir, sin temor a equivocarnos, que vivimos en un estado de hecho donde diariamente se vienen a violar los más básicos derechos de la persona. Se roba por decreto y se violan esos derechos por ley, convirtiendo este país en el circo que es, produciéndose el holocausto español del siglo XXI, cientos de miles de menores huérfanos de padre, hombres desprovistos de sus más básicos derechos constitucionales y humanos. Todo ello sin contar con la prevaricación pura y dura, prevaricación de la que puedo dar fe por lo que a mí me toca y les toca a personas cuyos casos han llegado a mis manos y de su boca a mis oídos. Son muchos años de lucha pateando juzgados. Prevaricación contra la cual no se puede hacer prácticamente nada, aunque tengas pruebas contundentes no encontrarás letrado que te represente. Pero que no le quepa la menor duda Neguton, entre los deberes establecidos por resolución judicial o administrativa se encuentra incluido el derecho a la relación del menor con el progenitor no custodio. Aunque en España pueda parecer difusa la legislación mucho más clara es la legislación europea e internacional, vinculantes las dos, sea por pertenencia a la CEE, sea por la firma de convenios.
Ante esta perpectiva lo mejor es alejarse de procedimientos judiciales españoles y darles un tinte internacional invocando convenios internacionales que deben ser tratados por la Autoria Central y bajo un procedimiento claro. Lamentablemente no se pueden invocar estos convenios internacionales cuando la sustracción del menor o menores se realiza dentro de las fronteras españolas. De ahí que hasta sea preferible que el traslado sea a otro país, habrá más que rascar que dentro de nuestras fronteras.
Karmen2, reuna cuantas pruebas pueda sobre la posibilidad de que su ex opte por sustraer a los menores, entonces podrá instar procedimiento para que se le prohiba la salida del país con los menores e incluso que no les sea tramitado a estos el pasaporte. No es garantía absoluta de que no se produzca la sustracción pero la dificulta. Por otra parte, en su caso, creo que sería recomendable que denuncie todos los incumplimientos recogidos en la resolución judicial y que afecten a los menores, incumplimiento del régimen de estancia y comunicación, incumplimiento del pago de prestaciones por alimentos, etc. Esto podrá tener repercusiones a nivel legal pidiendo el padre perder la patria potestad, es mucho más aconsejable actuar así que impedir el contacto con el padre dándose usted a la fuga, usted saldría perdiendo al caer en la ilegalidad.
Sinceramente creo que es mucho pero que se lleven a un crío a vivir para siempre al extranjero que dentro de España. Saben todos los problemas que hay????
Creo que es importante que si los niños van de vacaciones ya sea fuera o dentro de España, tanto si marchan con el custodio o no, el otro padre siempre tiene que saber dónde está su hijo.
Estoy en contra de que una madre o padre custodio, haga las maletas y se marche a vivir a otro sitio impidiendo el régimen de visitas al otro progenitor. El derecho del régimen de visitas es un derecho de los hijos y no de los padres..
Supongo que algunos sabran de mi caso. Hablé con mi abogada sobre el tema. Mi ex en agosto hará un año que está en santo domingo. Hace 2 años que no pasa ni pensiones y un año que no los ve. Ahora, por arte de mágia, dice que si quiero que me ayude a pagar las pensiones de los niños que se los mande que me olvide de ellos y mis hijos lo tendrán todo y todo. Vamos que con lo que me está costando tirar para adelante a mis hijos, los voy a dejar ir a vivir allí. Yo cómo tenía miedo de que viniera este agosto pues hablé con la abogada. Me dijo que si él se los llevaba era secuestro, pero que no se puede hacer absolutamente nada "por si se los llevaba" O sea que es un riesgo que tengo que tener, si viene y se los lleva, averiguar dónde están y empezar con un montón de papeleo para recuperar a mis hijos. Alucinante! No creo que su padre venga a verlos este agosto, pero si viene, mis hijos y yo nos largamos y no nos va a encontrar, cómo que yo me voy a arriesgar a perder a mis hijos!!!!
Me da exactamente igual que me digais que soy una mala madre por no dejar ver a los niños al padre. Lo siento, tiene un régimen de visitas bastante amplio y prefirió rehacer su vida y le dió la espalda a sus hijos. Ni hizo modificación de medidas ni nada. El día antes les dijo que se iba y que cuándo fueran grandes ya hablarían por el facebook, eso es un padre??? Que le den!!!
Primero mandarte un cordial saludo,me alegro de volverte a leer por aqui.
Este articulo del codigo penal ya lo hemos debatido en otras ocasiones,pero mucho me temo que ese parrafo:
"La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. "
Lo que señala como resolucion judicial,es la que dice a quien le ha sido otorgada la custodia de los menores,por lo tanto yo interpreto(y creo que asi lo interpretan los jueces) que solo puede incumplir el no custodio.
Es una barbaridad,deberia ser bidireccional,aplicarse sea quien sea el que sustrae a los menores.el custodio o el no custodio.
Segun yo lo veo,si lo hace el no custodio es sustraccion y si lo hace el custodio es "otra cosa".
-desobediencia a la autoridad
-quebrantamiento de deberes de custodia...
Asi es como yo lo veo,como lo interpreto,posiblemente de manera erronea.
Neguton, no es correcta del todo su conclusión. Al menos teóricamente, aunque en la práctica somos muchos los que sabemos lo que pasa. Fíjese bien en el párrafo del 225 bis que dice:
"La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. "
El traslado de un menor, máxime cuando es al extranjero y contra una resolución específica que prohibe la salida del menor del país sin consentimiento del no custodio, está claro que es un incumplimiento grave de una resolución judicial, por tanto, existe base legal para denunciar por un delito de sustracción de menores al amparo del código penal español.
Ahora bien, como dije, muchos sabemos lo que pasa en España y de ahí que más que iniciar proceso por la vía penal al amparo del 225 bis, nos pueden dar las uvas y con ellas el arraigo, es preferible iniciar la recuperación del menor por la vía del convenio de La Haya que cité, el procedimiento recogido en él es rápido, está pensado precisamente para que no se produzca ese arraigo del menor. Este arraigo será considerado como tal cuando el menor lleve un año de vida normal en el otro país. Aparte, este convenio define la sustracción en términos parecidos a los que lo hace el 225 bis. Comete sustracción de menores no sólo aquél que sustrae al menor de las manos del custodio, impidiendo el ejercicio de la custodia, sino también aquel que lo sustrae impidiendo que se produzca el derecho de visitas dictado en resolución judicial.
También fijémosnos en el punto 3 del 225 bis, al sacar a un menor del país bajo las condiciones indicadas la pena se aplicará en su mitad superior.
En este caso, siguiendo el procedimiento correcto sin dilación alguna, creo bastante probable que se consiga la restitución del menor y pueda incluso darse un cambio en la custodia.
Karmen2, durante los períodos de convivencia de cada progenitor con los menores aquél puede trasladarlos donde le venga en gana. Otra cuestión es hacerlo de forma permanente o violando el régimen de estancia y comunicación o cualquier otra cuestión recogida en una resolución judicial. Aún pudiendo trasladar al menor o menores en esos períodos existe la obligación de comunicar al progenitor que no los tenga en su compañía una serie de cuestiones, dónde van a estar, comunicar si ocurre algo de importancia, facilitar una comunicación razonable y un largo etcétera que forma parte de un ejercicio de la patria potestad que debe ser compartido. Dicho ejercicio involucra todos los aspectos importantes en la vida del menor o menores quedando los de menor importancia a criterio del progenitor que en esos momentos ejerce la custodia. No olvidemos que el no custodio es custodio cuando tiene a los menores en su compañía.
Con respecto, Carmen2, a esos alegres traslados internacionales de menores que en España se producen sin ninguna cortapisa, decir que son una barbaridad que fomenta la sustracción de menores, barbaridades que son imposibles de llevar a cabo en muchos países porque sencillamente un menor no puede salir del país sin el permiso fehaciente de ambos progenitores, independientemente de quien tenga la custodia, y menos si específicamente se hace declaración ante juez o notario indicando la negativa a que tus hijos sean sacados del país, con lo cual aparece en sistema de control de migración dicha negativa y se prohibe la salida del país a los menores en cuestión. Pero esto es España.
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Por lo cual es evidente,que solo puede cometer sustraccion el no custodio,los custodios pueden(yo tambien podria,pues soy custodio) hacer lo que los de gana....una aberracion del codigo penal.
Y para mi si,me daria igual que se lo lleven a Japon, a la otra punta de España,o a 50 kilometros,por que eso significa que ya no se puede ejercer las visitas como estaban estipuladas y sobre todo por que existe una cosa que se llama patria potestad compartida,que la mayoria de custodios se pasan por el arco del triunfo.
¿cuanto tiempo estas tu sin tus hijos,es decir desinformada?.Pues los no custodios lo estan mucho mas.
¿que diferencia ves en que se lleven a los menores al extranjero o a otra provincia?.
¿donde pone en la consulta que sea para unas vacaciones?.Pone que se han llevado al menor,sin mas.
Yo solo veo una diferencia,el tiempo que se tarda en averiguar donde se encuentra secuestrado el menor y el tiempo en ser restituido a su lugar de origen,si que es que lo hacen,claro.Multitud de estos secuestros,nacionales o internacionales,concluyen con un:"el menor se encuentra arraigado en su nuevo entorno,bla,bla,bla..."y entonces ajo y agua.
Pues sí, me parece sorprendente y alucinante. Si los niños no tienen el permiso del consentimiento de uno de los progenitores para salir del país, pues no deberían salir.
Llevarselos a otra porvincia es diferente. Tanto un progenitor como el otro, sea custodio o no, pueden pasar las vacaciones donde quieran, pero salir del país NO!
Hay muchas cosas que me alucinan en este país, la verdad....
A lo que yo me refiero,es a que te parece sorprendente que un custodio sea capaz de llevarse a los hijos a la brava,sea al extranjero o a la provicia de al lado,sin consultar al no custodio.
Eso pasa muchisimas veces.
Negutón, cómo que no me va a sorprender??? Si el menor necesita el consentimiento del otro progenitor para salir del país y no se lo concede pues no puede salir del país!!!! Y ya está!
Muchísimas gracias Rakhsun por sus palabras, aunque a las justas he sacado un ratito para entrar y escribir en el foro, estoy trabajando fuera de España. Regresaré dentro de poco y espero volver a la carga, terco que es uno.
Pulpo Paul, ¡qué alegría leerle por aquí de nuevo!, recuperamos a uno de nuestros expertos en material legal (lástima de no leer a nuria y a katia), y sobretodo persona querida, sensata, de buenos modales y exquisita expresión.
Parece que te sorprende que un custodio(madres en su mayoria),se lleve a los hijos sin consentimiento de la otra parte.Es algo que esta a la orden del dia.
La unica diferencia es el tiempo que tardaras en vover a ver a tus hijos,yo 7 meses.
Considero que estamos ante la típica sustracción internacional de menores. Desde mi punto de vista el mejor procedimiento sería al amparo del Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987) Otras opciones suelen ser más lentas incluso llegando a facilitar el arraigo del menor en el país al cual ha sido trasladado.