Queria saber si tras la muerte del deudor se extingue la obligación del pago de un prestamo personal bancario, y si este prestamo debería llevar aparejado un seguro de vida que complemente o supla tras las muerte del deudor con el consiguiente archivo del juicio ejecutivo, y si de no ser asi ¿estan los herederos obligados al pago con todos sus bienes?. gracias un saludo. Adios