Según tengo informado,una venta de un bien para pagar a un acreedor(en este caso una financiera),puesto que no se ve “maldad” en la accion si no todo lo contrario,no se considera alzamiento de bienes,ya que no estoy ocultando o cambiando de titular un bien para evitar ser embargado.Es cierto?
Según disponen los artículos 257 a 258 ter. de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, considero que sí existiría un delito de "alzamiento de bienes".
Buenas Drlander,en primer lugar gracias por responder,en segundo lugar te comento..la condena de responsabilidad civil con la empresa que tenía es de un acreedor(proveedor)que me suministraba mercancía,no es de la financiera del coche,con la financiera estoy al día de los pagos mensuales del coche que compre a mi nombre,y la duda principal es esa,si por vender mi coche y con el dinero liquidar la financiera podrían demandarme por alzamiento de bienes el acreedor de la deuda reclamada.
No existe delito si no hay alzamiento en perjuicio de acreedores o ánimo de eludir tus responsabilidades de pago, lo que no parece ser tu caso. De cualquier modo, deberás tener antes de nada una reunión con la financiera, exponerles con detalle el caso y tratar de lograr un acuerdo con ellos.
Buenas,hace poco me condenaron a responsable solidario de una SL del cual era administrador.Lo único que tengo en propiedad es un coche del cual me quedan unos 15.000€ por pagarle a la financiera para completar el pago del mismo(al tener reserva de dominio no pueden quitármelo hasta que quede pago).Mi pregunta es la siguiente..podría vender el coche al precio de lo que me queda por pagarle a la financiera(y pagárselo realmente) sin incurrir en un alzamiento de bienes?
Según lo que tengo entendido si son ventas de patrimonios con el fin de pagarle a acreedores(no para quedarme el dinero yo),no se considera alzamiento de bienes,pero nose si en este caso es válido.Saludos