Buenas a todos.
Mi problema es el siguiente: la empresa, previa inspección de trabajo, nos comunicó mediante el sindicato hace un mes, que un gran número de trabajadores pasábamos a indefinidos con fecha que coincide con la firma de nestro contrato de obra y servicio del ańo pasado. Conulté en el INSS y consto como indefinido (189).
Esta semana la empresa hace entrega de un contrato de conversión a indefinido que tiene varios aspectos que no inspiran confianza, como que son dos hojas por una sola cara, hace referencia a unos anexos que no nos entregan, y hacen referencia a una ley que nos aplican pero en letra pequeña al final del contrato pone que solo en caso de que el contrato se firmara antes del 2007. La referencia de la ley es para pagar 33 dias en vez de 45. Casualmente, esta semana estan formando a unas 40 personas.
La pregunta es, ¿Me puedo negar a firmar? Puestos a que me echen, prefiero 45 que 33.
Si teneis claro que como consecuencia de la realizacion del contrato en fraude de ley la relacion es ya indefinida perfectamente podeis no firmar ese contrato que seguramente esconda una novacion extentiva del contrato ya perfeccionado.
La prueba de que posiblemente te la quieran colar la puedes confirmar si pides que te den, sin firmar, ese contrato y lo sacas de la empresa y que alguien te lo mire con detenimiento.
Puedes incluso pegar aqui una trascripcion del mismo y te decimos algo.
Claro 100% no lo tengo. Solo puedo confirmar que en el INSS estoy como indefinido a tiempo completo desde hace casi dos meses por obligación de la Inspeccion de Trabajo. Lo que a algunos de nosotros nos tira a no firmar es lo siguiente:
“SEPTIMA: Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio) (11)”
“OCTAVA: En caso de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo, 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.”
“NOVENA: en lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de Julio) y por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre). Así mismo le será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo de OFICINAS Y DESPACHOS” (que por cierto, no es nuestro convenio).
Y abajo del todo pone:
“(11) El contrato que se transforma, de duración determinada, temporaral o formativo, debe haberse celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.”
A parte de que nos hacen firmar sin ver las cláusulas anexas que se supone que tiene el contrato, ya que pone “ver cláusulas anexas”, pero no nos las han entregado.
He consultado con el sindicato y me indican que si me despiden y no he firmado, me pagan solo 20 dias por año trabajado por no firmar la mejora de contrato, pero no están del todo seguros.
¿Alguien que sepa con seguridad que pasa si no firmas el contrato sabiendo que en el INSS ya estoy indefinido con código 189?
Yo personalmente NO firmaria por los siguientes motivos:
- no te han dado los anexos
- te intentan colar un convenio que no es el tuyo
- si ya eres fijo, ¿para qué lo quieren formalizar?
- si firmas, te "tragas" la clausula OCTAVA, la de lso 33 dias en vez de los 45. Si no firmas, se te aplica la norma general del ET: 45 en caso de improcedencia.
no te digo mas porque te veo ya enterado de esto:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/858179/depido objetivo declarado improcedente de contrato formalizado en 2003
archilla: Gracias por contestar. Yo tampoco estoy a favor de firmar. La pregunta sería si me pueden despedir procedentemente por no querer firmar esa conversión que sería una mera formalidad para constatar lo que ya nos indica el INSS. No quiero negarme a firmar y luego verme en la calle con lo puesto y sin derecho a paro.