Se entiende personado en el procedimiento penal al abogado que asiste a la primera declaracion en calidad de imputado a su cliente?
Lo digo porque si se quiere renunciar a la defensa/ procedimiento de un imputado al que se le ha asistido en la primera declaracion ante el juez ( pero no nos ha designado formalmente ), ¿debemos poner en conocimiento del juzgado que no vamos a seguir con el asunto? o por el contrario al no existir personacion strictu sensu el mismo juzgado le nombrara de oficio'