Quiero enviar un burofax a una persona que parece que vive en la casa de sus padres, porque está casi siempre ahí, pero no sé con certeza si reside o no en esa casa. Si le envío un burofax y resulta que no reside en esa casa, y el burofax lo recoge y firma, por ejemplo, su padre ¿se entiende que el destinatario ha sido notificado?
Se entiende que el burofax lo ha recibido el padre del destinatario, pero eso no es una prueba de entrega que vincule al juez, el cual ha de valorar si real y efectivamente se han hecho todos los esfuerzos por notificar y que el destinatario haya tenido la oportunidad de hacer valer los medios de respuesta que mejor crea. Al menos, puede darse por intentada la notificación, y no empezar el pleito sin requerimiento previo.
¿Pero eso es así también en el caso de que con seguridad el destinatario resida en esa casa? Porque entonces el cartero estaría cometiendo un error si permite que el padre firme y recoja un burofax que no es para él sino para su hijo.
Si deseas hacer una notificación lo mejor es siempre notificar en una dirección que sepas que consta a efecto de notificaciones.
En otro orden, si estás intentando notificar a algún contrario escurridizo y te interesa hacerle requerimiento previo, que no siempre es obligatorio, yo muchas veces acudo a la conciliación de la LJV.
Ganamos un juicio de acción negatoria de servidumbre de paso y, al parecer y según me comentó otro vecino que también fue denunciante, el demandado, aparte de hacer uso de acceso a un camino al que no tenía derecho porque es de nuestra propiedad, también hizo en su momento un enganche a las canalizaciones de servicios subterráneos de luz y agua que pasan por el camino, algo que no se denunció en la demanda ganada. El demandado ya falleció y lo que quiero hacer es un acto de interrupción de la prescripción adquisitiva de cualquier tipo de servidumbre de paso continua de dichos servicios subterráneos y notificar a los posibles herederos de la situación jurídica y antecedentes judiciales del inmueble del que ahora son herederos y el cual tiene acceso a dichos servicios por nuestra finca. El Registro de la Propiedad no está actualizado e indica que el bien inmueble sigue a nombre del fallecido. No queremos demandar todavía porque el ayuntamiento plantea convertir en camino público a nuestro camino y, hasta que no se sepa cómo quedará la cosa desde el punto de vista urbanístico, preferimos esperar.