Hola, mi consulta es si por el mero hecho de instalar un ascensor que, solamente, ahorra tramos de escaleras, aunque no totales, es decir, no llega a las mismas plantas, se puede entender que se eliminan barreras arquitectonicas? es para plantearlo en la junta y estar a la mayoria simple o a las 3/5 partes si no se entiende que elimina barreras arquitectonicas. Muchas gracias.
Evidentemente, si las paradas de los ascensores no se producen en los rellanos de acceso a las viviendas (sin ningún tramo de escalera intermedio), no soluciona para nada el problema de las barreras arquitectónicas.
Por lo tanto la instalación del ascensor no puede escudarse en esa normativa.
Pero no las eliminaría ni pensando que el vecino del 4º en lugar de subir 70 escalones sólo le quedan nueve desde donde le dejaría el ascensor? Consideremos que esta persona tiene más de 70 años. Gracias.
Aries, yo me encuentro en su misma situacion. Como le dice Acriton no se eliminan barreras arquitectonicas si el ascensor no lloga al rellano de los pisos ademas el ascensor en ese caso debe ser de unas medidas determinadas pues deberia caber una silla de ruedas, cosa que en mi caso tampoco se puede.
Sin embargo y por lo que he posdido leer existe el tema de accesibilidad que no es tan estricto como la eliminacion de barreras arquitectonicas y que en muchos casos se utiliza para conseguir la instalacion pues facilita el acceso a la vivienda y no debe cumplirse con unas medidas estrictas por tema de silla de ruedas. En ese caso no se podria considerar la mayoria simple, segun yo lo entiendo, pero creo que hay sentencias para todos los gustos.