Hola.
En el mes de octubre de 2015 un Juez dictó sentencia condenatoria a dos años de prisión y al pago de una indemnización a una persona en relación a una denuncia que presenté. Abierta la ejecutoria y oídas las partes, se acordó la suspensión de los dos años de prisión y sustituirla por el cumplimiento de unos condicionantes entre ellos al pago de la indemnización, el cual podría hacerse fraccionado mediante 25 pagos mensuales. Cabe destacar que en caso de incumplimiento de las condiciones, se procedería a la revocación del beneficio de dicha suspensión.
Hace más de un mes envié un fax al Juzgado Penal en donde se dictó la sentencia, solicitando información porque después de cinco meses no tengo conocimiento de ingreso alguno. Hasta la fecha presente no he recibido respuesta.
¿Qué debo hacer para saber la situación actual o el tiempo que tardan para eectuar los ingresos?
Gracias y saludos.
El fax no es un medio de comunicación con el Juzgado, salvo que vaya seguido de presentación de escrito en Decanato. Por ejemplo, si estás a punto de cumplir un plazo y envias escrito por fax para que vayas proveyendo, pero siempre tienes que presentar escrito por decanato.
En ese caso, aunque hayan recibido el fax, no pueden notificarte nada, porque no hay petición alguna formal que hayas hecho.
"Abierta la ejecutoria y oídas las partes".
¿A que ejecutoria se refiere?. ¿Al proceso de ejecución de sentencia?.
Creo que la sentencia dictada por el juzgado en octubre de 2015, solo puede ser modificada por un recurso ante la Audiencia Provincial.
¿Salvo mejor opinión?.