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Se debe respetar la antiguedad?

10 Comentarios
 
Se debe respetar la antiguedad?
01/04/2004 08:54
Hola a tod@s. Un Saludo.

Mi problema es el siguiente. Trabajo en una empresa desde 1995. En 1997 cumplí el servicio militar, me reincorporé, y hoy, al reclamar mi antiguedad me dicen desde la dirección que no me corresponde debido a que solo me la computan desde el momento en que volví del servicio militar.

Pues bien, mi pregunta es esa, si como en la excedencia forzosa se me debe respetar la antiguedad o bien (mejor dicho mal) no.

Muchas gracias a tod@s.

Un Abrazo
01/04/2004 10:36
Hola:
El servicio militar hasta el 31 de Diciembre de 2001 era una de las causas de suspensión del contrato de trabajo, y salvo que el convenio dijera otra cosa, dicho periodo se computaba a efectos de antigüedad, aunque creo recordar que no se tenía en cuenta para la indemnización por despido

Por tanto te debieron mantener la fecha de antigüedad de 1.995. Otra cosa es que la empresa de forma pacifica no te la quiera reconocer. En ese caso pienso que una demanda declarativa de derecho sería el camino para que te la reconocieran. Lo que podría ser más discutible es si en virtud de tu convenio colectivo reclamas el pago de un mayor complemento de antigüedad porque accediste al tramo correspondiente en un momento en que por la empresa no te la reconocían y esto porque no reclamaste en el plazo de un año que establece el artº 59 del E.T., aunque logicamente la reclamación sería de un año a esta parte.

En definitiva, el reconocimiento de tu antigüedad pienso que lo tienes claro, pero que ese reconocimiento lleve consigo una mayor percepción económica, aunque no lo descarto, yo por lo menos no lo tengo tanto

Un saludo,
01/04/2004 11:32
¿Pero pediste la excedencia o te dieron de baja y luego de alta otra vez? En el 2º caso sí que creo que has perdido la antigüedad.
01/04/2004 13:16
Hola Alfredo.
¿Para qué reclamas la antigüedad hoy? (quiero decir que si te echan de la empresa).

Y esto porque yo creo que lo único que puedes reclamar es la antigüedad a efectos indemnizatorios y dentro de un proceso por despido (no me refiero a que tengas o no tengas derecho a ella, sino tan solo a que puedas discutir acerca de la antigüedad o no).

Porque la antigüedad como derecho si continúas trabajando, no lo puedes reclamar, al haber prescrito.

En cambio, si lo que intentas es negociar este asunto civilizadamente con tu empresa, mira el convenio de aquellos años, incluso mira si no había convenio la ordenanza laboral, porque éran muy consideradas con el servicio militar (incluso solían otorgar el derecho a cobrar las pagas extras).

Pepinete, el servicio militar era antes causa autónoma de suspensión del contrato, no era un tipo de excedencia.
Fael, era una situación asimilada al alta, y por tanto como muy bien dices, se computaba a efectos de antigüedad. Y sí se computaba a efectos de despido. Todo eran obligaciones para las empresas, incluso la no readmisión era equiparada al despido nulo.

Saludos
01/04/2004 15:12
Muchas gracias a todos por contestar, de verdad.

El motivo de que quiera que se me reconozca la antiguedad es por motivos salariales, es decir, hay un complemento por antiguedad que varia, tiene tramos. Yo estoy en uno en virtud de que paten de 1997, y estaria en otro si partiesen de 1995.
Por otro lado no me despidiron, es decir, solamente me reservaron el puesto al que yo reingresé.

Espero que me lo aclareis finalmente, y de nuevo, MUCHAS GRACIAS, MUY AMABLES
01/04/2004 15:56
Hola.

Como muy bien señala Mantenido, el cumplimiento del Servicio Militar, que hasta el 31.12.2001, no eera una excencia, sino una suspensión del contrato por cumplimiento de un deber público inexcusable.

En cuanto a la antigüedad he visto que:

El tiempo de servicio militar obligatrio computa a efectos de antigüedad y aumentos enconómicos por años de servicio (S.T.S.J. Andalucía 11.01.94, mientras que la S.T.S. Justicia de Aragón de 2 de mayo de 2000 no se computa.

No se si el T.S. ha resuelto esta contradicción.

Saludos
01/04/2004 18:14
Hola:

Leo vuestras respuestas, y lejos de discrepar, pues me parece que entre todos vamos contribuyendo a aclarar el tema, pero hay una cosa que dice Mantenido que no estoy muy de acuerdo, y tras leer la explicación de Alfredo tiene su importancia, y es que la antigüedad como derecho no la puede reclamar. Yo creo que lo que plantea, por supuesto lo primero sería llegar a un acuerdo con su empresa, pero sería perfectamente posible presentar, previa conciliación, demanda sobre Declarativo de Derecho y cantidad, solicitando el reconocimiento de su antigüedad y el complemento que se derivara de lo establecido en su convenio referido al último año. Si así lo hiciera no tengo duda de que se estimaria en el sentido de declarar como antigüedad el dia de su contratación inicial, y respecto a la reclamación de cantidad dependerá de los términos en que esté establecido el complemento de antigüedad en su convenio, es decir, si en un momento determinado ese complemento se suprimió y paso a ser un complemento “ad personam”, etc.etc. Si simplemente los sucesivos convenios han venido estableciendo tramos y tantos por ciento, no veo porque taxativamente decís que ha prescrito. Ojo que no afirmo, puede ser, pero no lo veo.

Saludos cordiales,


01/04/2004 19:58
El complemento de antiguedad es considerado como un complemento personal. Su fijación se remite al convenio colectivo o al contrato individual, mediante diversas fórmulas, tanto en los módulos temporales que pueden ser: trienios, quinquenios, etc, como en el procedimiento de cálculo normalmente un porcentaje sobre el salario base por cada tramo temporal.

Para computar la antiguedad hay que tener en cuenta: el período de prueba, el tiempo de excedencia forzosa y el tiempo de trabajo con contratos temporales sucesivos de poca o ninguna interrupción temporal entre ellos.

Saludos.
02/04/2004 00:33
Hola compañeros: Entiendo que todo casi está dicho y poco se podría agregar. No obstante y aunque lejana en el tiempo la regulación específica del periodo de no-prestación de servicios laborales por el denominado “servicio militar”, que cada cual, me imagino que lo recuerda (por lo menos los más entrados ya en años) y de los posibles efectos económicos que todavía se derivan del mismo, convenía sobre el asunto realizar cierta apostilla.

Como bien se ha dicho aquí, el cumplimiento del servicio militar (y asimilado al mismo por la ley 55/1968, de 27 de julio, el voluntario o servicio social sustitutorio y el servicio para la formación de cuadros de mando especialistas de complemento y reserva social) obligatorio supuso en su momento una “suspensión del contrato de trabajo”. Esta suspensión era de carácter obligatorio con reserva del puesto de trabajo, según lo establecido en el artículo 48.3 del ET., de tal forma, que fueron continuadas las sentencias (entre otras, la del TCT de 8/5/1985) en donde se estimada los efectos del despido nulo.

Con relación a la Seguridad Social, el servicio militar o civil, (de no continuar prestando servicio, aunque fuese a tiempo parcial) suponía la baja en seguridad social y la misma no era posible la asimilación a la situación de alta, a efectos de cotización.

Por lo que respecta al computo de antigüedad, su precedente histórico parte del art. 79.2 de la derogada Ley de Contratos de Trabajo y la Orden Ministerial de 14-2-1950, que equiparaba este servicio el ejercicio de cargos públicos y estableció que su duración se contaría a efectos de antigüedad y de aumentos por años de servicio. En este sentido, son diversos autores (M.A.Olea y Albiol Montesinos) los que estiman que la última disposición, no cabe entenderse derogada a estos efectos.

Es por ello que, aunque el artículo 48.3 del ET no haya declarado expresamente computable el tiempo del servicio militar a efectos de antigüedad al incorporarse a filas (a diferencia de lo que acontece con las excedencias forzosas del artículo 46.1), ello no significa (y así lo entendieron TCT 14-2-78 y 4-6-1985) que deban aplicarse distintos tratamientos, ya que concurre la identidad de razón que justifica la consiguiente identidad de normativa aplicable, en virtud de analogía.

Finalmente (y como no podía ser de otra forma, admitiendo otras posiciones), mi planteamiento está más cercano al compañero “FAEL”, que no realizo por haberlo hecho él con anterioridad.

Un saludo a todos.
02/04/2004 08:24
Me lo habeis aclarado todo, con teorías, sentencias ..... madre mia, muchas gracias por el interés y por vuestro tiempo.

Un Abrazo a tod@s.

GRACIAS
02/04/2004 12:04
Así da gusto visitar el foro con estas intervenciones que ayudan, documentan e ilustran sin entrar en críticas destructivas que se apartan del fondo del tema.

Gracias.