Pues depende de los intereses que reclames. Si están pactados documentalmente, son calculables hasta fecha de demanda y puedes dejar sin fijar los que vayan venciendo (reclamándolos también) pudiendo hacer referencia al cálculo de los mismos. Si no constan fijados, pides una declaración sobre el reconocimiento de los mismos y, entiendo que dejando establecida fecha de partida y hasta fecha de la demanda, son calculables prudencialmente a efectos de cuantificar el pleito. Salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.
¿se debe contar el interés legal para determinar la cuantía?
Por favor, si pido intereses legales ¿se deben contar para determinar la cuantía de la demanda?
Según el principio general del 251 de la LEC se deberían contar por que son parte del "interés económico de la demanda". Sin embargo, he encontrado opiniones en contra.
Tengo alguna demanda de 2000 euros y si no le añado los intereses legales "me quedo sin tasación de costas".