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¿Se debe abonar honorarios a letrado de C.C.O.O. que defiende trabajadora?

9 Comentarios
 
¿se debe abonar honorarios a letrado de c.c.o.o. que defiende trabajadora?
27/09/2007 12:51
¿Se debe abonar honorarios a letrado de C.C.O.O. que defiende trabajadora? o me estan engañado?

Entiendo que si se trata de un trabajador afiliado (o
no) a comisiones obreras NO HA PAGADO ni un duro de honorarios, ¿a que viene ahora que el letrado me pida dinero?

¿alguién sabe si me están timando?

Gracias amigos.-
27/09/2007 18:27

Hombre si has utilizado un servicio de un abogado tendrás que pagarlo. C.C.O.O. paga a sus abogados.

Si eres afiliado creo que depende del tiempo te puede salir muy económico o casi gratis, pero si no estás afiliado pues deberás pagar como si contratas cualquier otro abogado.

Un saludo


27/09/2007 19:16
Si estás afiliado a C.C.O.O. y pagas una cuota mensual, quizás tengas incluida la defensa jurídica.
Yo estuve afiliado al C.S.I.F. y el abogado me defendió en un contencioso-administrativo sin cobrarme.
27/09/2007 19:46
Hola.

Hace muchos años, Citroen, queriendo resaltar el bajo consumo del viejo 2CV, tenía un eslogan publicitario que decía que el 2CV "Vive del aire."

No creo que los abogados de CC.OO. y demas personal de ese o cualquier otro sindicato cuan 2CV pueda vivir tambien del aire, sino que viven de lo mismo que tú y que yo vivimos, de su trabajo (si viviesen del aire que nos expliquen como, para aplicar la receta, que esta la vida muy jodida)

Si los sindicatos tuviesen que hacer frente a todos los gastos incluidos los de abogados solo con las cuotas de los afiliados, ni del aire vivirian.

El hecho de estar afiliado a un sindicato entiendo que te da derecho a informacion , a consultas de cdualquier tipo legales incluidas, etc. etc. Pero si hay un pleito, el abogado te cobrará, seguramente bastante menos que si fueses a uno libre, en atención a pertenecer al sindicato y de lo que te cobre, si no estoy errada que no herrada, dejan un porcentaje al propio sindicato.

Lo del gratis total, a ZP que estamos en tiempo de rebajas electorales.

Saludos
27/09/2007 21:24
Hola, debes mirar los estatutos de la federacion a la que estas afiliado, alli pondra los requistos para la defensa gratuita

Eso no quiere decir que el abogado del sindicato no cobre, sino que se hace cargo la federacion de los gastos de defensa

Un saludo
perfil JGC
28/09/2007 01:01
Yo soy afiliado a ccoo, y fuimos a juicio y no pague nada, recurrí al TSJ que costaba 300e y tampoco pague nada, sí estas afiliado ya pagas.
28/09/2007 10:47
JGC, no pagaste porque perdiste.

Con los que coincido, no cobran por Smac, por ir a juicio 150 € (solo por ir y si ganan un 7-10%) y si hay recurso cantidad de - 300 € (y 10% si ganan).

Los sindicatos no tienen abogados propios, tienen despachos "asociados".

Para los afiliados las consultas son gartuitas (sede del sindicato). Nada mas. Si quieres ir a juicio, pasate por el despacho calle XXXXXXXX.
28/09/2007 10:54
Hola:
Según mis informaciones anteriores, todos los Servicios Jurídicos de CC.OO., tienen unas Normas para utilización de la Asesoría. En principio, todos los afiliados con una antiguedad establecida en los Estatutos(6 meses) tienen acceso gratutito a determinados servicios (asesoramiento, escritos, reclamaciones, consultas, etc.)

También hay reclamaciones de cantidad en las cuales se cobra un porcentaje pequeño sobre la cantidad conseguida. Así como el sello del colegio de abogados.

En la mayoría de los casos que no suponen cantidad el Sindicato no le cobra a sus afiliados.

En fin, lo más normal es conocer las normas de los Servicios Jurídicos antes de utilizarlos para después no llevarse a engaños.

Saludos
05/03/2022 13:11
Mi empresa quiere hacerme un traslado de trabajo..soi fija descontinua y mi contrato esta ligado a mi actual centro,no tengo clausula firmada con ellos de desplazamiento ninguno..y quiero negarme..pueden hecharme si me niego al traslado???
05/03/2022 18:30
Monxita, y digo yo, se tiene usted que ir a una consulta del año 2007, que además no tiene ninguna relación con su consulta?
"Soi fija descontinua" será, soy fija discontinua.
Hechar con h es del verbo hacer, echar, sin h es del verbo echar.
En cuanto a la consulta, la empresa la puede echar cuando quiera, el despido en este país es libre, no obstante en su caso nos estamos refiriendo a una msct art 41 ET (modificación sustancial de las condiciones laborales), para ello se requiere de un procedimiento que normalmente, por desconocimiento o prepotencia, las empresas no suelen desarrollar con lo que si impugna ante el Juez esa msct seguramente obligará a la empresa a dar marcha atrás, no obstante desde que la destinen hasta que salga el juicio usted deberá acudir a su nuevo destino porque sino sería desobedecer una orden y por tanto motivo de despido disciplinario procedente lo que conllevaría un despido sin indemnización alguna.
En cuanto al procedimiento si el Juez lo declarase válido a usted sólo le quedaría la opción de acatar el traslado o desplazamiento o a pedir la rescisión de su cto con una indemnización de 20 días/año trabajado.
smo