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¿Se cumple el principio NON BIS IN IDEM?

11 Comentarios
 
21/02/2014 22:19
El art. 74.1 dice exactamente "Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial."
Analizado el art. "in fine" no dice que no podáis denunciar las sanciones que no observéis directamente, sino que únicamente dice que DEBERÉIS denunciar las que observéis cuando estéis de servicio... no sé si me explico... ¿qué sucede si observas una infracción SIN ESTAR DE SERVICIO? ¿no puedes denunciarla?
A lo que voy es que no se puede coger una parte del artículo por el todo, ya que el artículo no impide denunciar infracciones no observadas directamente así como no impide denunciar sanciones observadas sin estar de servicio.
Sucede simplemente que el art. 70 tiene unas repercusiones determinadas y las denuncias realizadas bajo su cobertura tienen un tratamiento normativo distinto a las denuncias de los agentes que no se ciñan al supuesto "in fine" que es
A) OBSERVAR una infracción.
B) Estar de servicio.
A B es igual a la obligación de denunciar y conlleva la presunción de veracidad.
Nada impide que si falla A o falla B se pueda denunciar, si bien los efectos será que se pierde la presunción de veracidad como una auténtica PRUEBA, de modo que si no están A o B, o ambas, deberéis aportar otras pruebas, pero en ningún caso la denuncia sería ilegal. Lo que sí sería es facilmente combatible y "ganable" por un recurrente con ojos en la cara, es decir por uno que sepa cómo van estas cosas, o por su abogado.
¿Te ordenan que denuncies sin observar la infracción? Pues entonces como buen subordinado cumples la orden porque no es ilegal, y como buen profesional redactas la denuncia debidamente y aportas las pruebas/indicios de los que se deduzca la infracción, que serán (o deberían ser) inexcusables para que se pueda imponer la sanción, por no existir la prueba irrefutable por ley que constituye la palabra de un agente del tráfico que observa una infracción y está de servicio.
Espero haberme explicado.
21/02/2014 16:32
Puedes denunciar, lo que no puedes es mentir.
Habrá que hacer constar en la denuncia que la infracción no ha sido observada por el denunciante si no que se ha deducido por el indicio tal o cual.
Cuidadín: los jefes no te pueden obligar a mentir, cosa que realmente dudo, la obediencia debida dejo de ser una eximente hace mucho tiempo.
Un saludo, compañero.
21/02/2014 12:33
Aquí, veo que os habéis centrado en diligencias por delito. Yo me refiero al hecho de instruir diligencias por un accidente de circulación con resultado de heridos o fallecidos. No obstante si mal no recuerdo, es la LSV la que establece que los agentes denunciarán las infracciones que observen.
Entonces, ¿Puedo y debo denunciar las infracciones no observadas aunque se puedan deducir en base a la forma de producirse el accidente o incluso al estudio de huellas y vestigios?
19/02/2014 23:52
Paleg,

Las denuncias de las que hablo fueron recurridas en plazo, escrito de alegaciones, y no tenidas en cuenta mandando respuesta automatizada. No entiendo como es posible pero así pasa. Se paga aprovechando el descuento y por si acaso no prosperase la vía penal, y no es listillo, lo veo correcto ya que es un descuento para cualquier ciudadano.

Una vez se condena, ya son sólo problemas para la devolución de estos ingresos indebidos a la Jefatura de tráfico. Que no las manden es la solución hasta resolución judicial.

De todas formas, es imaginable que sea culpa del agente, pero y ¿si es el superior el que manda que se haga de tal forma?
19/02/2014 21:50
Si la teoría no se aplica en la práctica no siempre es culpa de la teoría, si no de cómo se pone, o no se pone, en práctica.
Los casos que expones serían más culpa de los agentes denunciantes que de los mandos, por no indicar los agentes en la denuncia que se abre procedimiento penal por los mismos hechos.
También aprecio parte de culpa en los sancionados ¿por qué abonan la denuncia para luego alegar que se ha condenado en vía penal? Podrían haber alegado/recurrido desde un primer momento por la existencia del procedimiento penal, adjuntando la documentación judicial/policial oportuna, en lugar de abonarla. Imagino que lo hacen por ignorancia o por beneficiarse del descuento por si son absueltos... este segundo caso sería por ir de listillos. En cualquier caso si la Jefatura no contesta los recursos existen otros medios para recurrir por silencio administrativo.
19/02/2014 19:18
Si... Si la teoría queda muy bien. Otra cosa es la práctica. En provincias de Andalucía, están abriendo expedientes sancionadores a la vez que atestados penales, y en dichas denuncias administrativas el agente no indican la apertura de diligencias ¿error o intencionalidad? Muy casual cuando hay varios.

La denuncia es abonada, y, cuando llega el juicio por los mismos hechos, en absoluto sirve para nada el haberla abonado, es más, una vez celebrado si es condenado/a se remite una recurso extraordinario de reposición a la Jefatura de tráfico que corresponda, por un ingreso indebido ya que fue juzgado y condenado en vía penal, y la denuncia debería quedar "stand by" hasta dicha resolución, pero no está sucediendo así.

En estos 3 casos de los que hablo, aún no ha contestado la Jefatura a dichos recursos, que raro ¿no?.
19/02/2014 18:23
José Luis, es que no se paga una sanción económica y otra penal, o una o la otra, tal cual lo explica Paleg.
El motivo de iniciar expediente sancionador es evitar la prescripción de la infracción y asegurar que si no prospera en vía penal se revise en administrativa por si fuera merecedora de sanción, vamos, que no se escape.
Se han dado casos, y no pocos, en los que a pesar de que en el boletín de denuncia ya reseñan que hay un atestado paralelo y que el cobro queda pendiente de la resolución del mismo, se han pagado y en la sala el juez les ha dicho que con la sentencia reclamen la devolución a la administración que les cobró, así que ni siquiera en esos casos falla el "non bis in idem".
En cualquier otra denuncia sucedería lo mismo. Si la patrulla de atestados observa que un accidente se ha producido porque un conductor no ha respetado una señal de stop, por decir algo, la patrulla, además de confeccionar el atestado tienen que denunciar administrativamente, en caso contrario puede darse el caso que comenté anteriormente, que lleguen a un acuerdo antes de entrar en la sala y la infracción quede sin sanción, por mucho que cumplan con las responsabilidades civiles.
19/02/2014 17:07
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
1. Cuando en el procedimiento administrativo se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta penal perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal y proseguirá el procedimiento absteniéndose de dictar resolución mientras la autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicte otra resolución que le ponga fin.
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria de los inculpados, y una vez acordada la suspensión del procedimiento administrativo, se archivará este procedimiento sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia fuera absolutoria o el procedimiento penal acabara por otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, se dictará la resolución que corresponda en el procedimiento administrativo.
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La forma de proceder que os ordenan no me parece ilegal. Basta curarse en salud cuando se instruya el atestado incluyendo una diligencia haciendo constar que al mismo tiempo se denuncia la infracción en vía administrativa, por si la autoridad judicial considera que no procede la vía penal, o por sentencia dictaminase que por cualquier circunstancia no se impone condena pero sí queda expedita la vía administrativa. Al atestado se adjuntan los boletines de denuncia.
Al mismo tiempo, en el apartado observaciones del boletín, o donde corresponda, se hace constar que del mismo hecho se instruye atestado penal que será entregado en el Juzgado X.
Si aun actuandose así la autoridad administrativa notifica la denuncia al infractor, sin alusión a que el expediente queda supeditado a la actuación de la jurisdicción penal, el infractor, sabiendo como sin duda sabrá, que existe también un procedimiento penal, tendrá todo el derecho y la posibilidad de recurrir la denuncia administrativa. Sea como fuere, en este caso nunca será la responsabilidad del agente denunciante, aunque finalmente llegue a verificarse un "nom bis in idem". La responsabilidad sería del instructor del expediente administrativo.
19/02/2014 14:47
Kapitan, si se está vulnerando dicho principio en las actuaciones que el comenta. Imposicion de sanción admonistrativa aún habiéndose trasladado al Ministerio fiscal para acusar por vial penal. Y es algo que está ocurriendo en la actualidad para incrementar el afán recaudatorio. Por el mismo hecho, denuncian y confeccionan un atestado.

Sin embargo, el agente chack es honrado, y sabe que no es lícito, y lo pone en conocimiento.
17/02/2014 12:07
No he contestado, el principio non bis in idem se incumpliría si tuviera que pagar una sanción administrativa y una penal por el mismo hecho, pero tal cual lo entiendo no sería el caso, pues o paga una o paga la otra, por ello lo de la denuncia condicionada.
17/02/2014 12:05
A mí me parece perfectamente legal, no entiendo por qué no lo dan por escrito.
Si no se formula denuncia administrativa condicionada al resultado penal (tal cual se hace o hacía con las de alcoholemia), puede suceder que las compañías lleguen a un acuerdo antes de entrar en la sala de vistas y quien ha cometido una infracción grave con resultado de accidente con daños y lesiones, salga de rositas. No sería la primera vez.
Realizar la denuncia administrativa dificulta además la prescripción de la infracción en caso de resultar absuelto en vía penal.
Un saludo.
¿se cumple el principio non bis in idem?
16/02/2014 23:46
- Soy Guardia civil de Tráfico, concretamente tengo la especialidad de Atestados. Últimamente los superiores están obsesionados con subir la estadística de denuncias, hasta tal punto que lo que jamás se había hecho lo están exigiendo bajo peligro de corrección disciplinaria. Se trata de denunciar a los usuarios accidentados, cuando las causas estén claras, aún cuando se instruyan diligencias judiciales, incluso nos han dicho que para evitar el inicio del procedimiento, no les notifiquemos la supuesta infracción cometida, claro está todo de palabra porque no se atreven a poner nada por escrito.
- En la Agrupación de Tráfico existen las llamadas Normas la Agrupación, digamos que nuestra biblia de comportamiento, en la que se ordena que solamente se denunciarán las infracciones graves o muy graves en accidentes de daños materiales aún cuando no se haya presenciado la infracción NI se remitan a la autoridad judicial; eso sí exponiendo las huellas y vestigios que demuestran por ejemplo una distracción conducción, velocidad inadecuada, etc....
- La pregunta es: ¿Es legal confeccionar un boletín de denuncia a la vez que un atestado, bajo el mismo concepto? Porque, hipotéticamente, si el Juez en función de los daños decidiera imputarlo por lesiones, entonces se nos podría volver en nuestra contra y los jefes como es costumbre escurrirían el bulto.
- Nosotros no queremos denunciar, en los tiempos que corren, máxime cuando antes de entrar en la ambulancia ya saben que tal vez no puedan asumir el coste del arreglo del coche. ¿Hay algún resquicio legal, jurisprudencia, al que acudir para evitar dichas tropelías?

Muchas Gracias