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¿Se considera subarriendo?

3 Comentarios
 
13/09/2015 12:41
Efectivamente el art. 8.2 de la LAU establece que:

" La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador."

Está prohibido salvo consentimiento expreso por escrito.
13/09/2015 11:57
Lo que comenta es un subarriendo.
Los subarriendos están prohibidos por Ley, salvo que el arrendador de su consentimiento por escrito, ya sea en el contrato, ya sea en documento aparte.
Si en el contrato no figura nada al respecto, aun así, NO puede subarrendar, ya que, como le indico, para eso es necesario que el arrendador de su consentimiento por escrito.
12/09/2015 19:06
subarrendar, es arrendar una cosa que usted ha arrendado,
si en el contrato no figura ninguna clausula que lo indique puede hacerlo, pero para eso es necesario leerse bien el contrato.
yo en los contratos que hago queda muy claro que no se puede

pero ahora mismo cuantas personas viven en el piso?
Ah ya entiendo son tres personas, y usted paga 1/3, y quiere que la persona que entre pague la mitad de ese 1/3,
es así o no?
si lo que quiere hacer eso, ni es legal, ni justo si entra otra persona el alquiler hay que dividirlo entre cuatro
¿se considera subarriendo?
12/09/2015 18:56
Si en un contrato de arrendamiento comparto una habitación con otra persona que no está en el contrato, y esta me paga la mitad de mi parte ( el contrato es de tres arrendatarios) se considera subarriendo? Estaría prohibido?