No sé si acabo de entender el planteamiento. Quiero entender que tú constituiste una sociedad con dos personas más (no con tu esposa). Si es así, en el momento de la constitución debió de aparecer reflejado tu estado civil, en este caso, casado en régimen de gananciales con Dª. X, tu esposa. Si este es el caso, tu esposa ni es socia de esa sociedad ni debe comparecer en la Junta General.
Sobre la coletilla que añades de "al adquirir las participaciones..." no sé a qué te refieres.
Cuando ya estaba casado, en régimen de gananciales, constituí con dos personas una Sociedad de REsponsabilidad Limitada, en la cual tengo 1/3 de las participaciones a mi nombre. Ahora tengo una duda, ¿En la Junta General de la Sociedad debé comparecer mi esposa? ¿Se puede considerar mi esposa socia de dicha SL, aunque al adquirir las participaciones nada se diga de que tienen caracter ganancial?. Gracias anticipadamente.