Hola compis, os comento mi caso a ver si me podeis ayudar por favor.
Soy propietario de la parte de arriba de una casa. Esta casa en su dia fue dividida en dos partes, la parte de arriba donde se puede acceder por una escalerilla y la parte de abajo.
El tema es que en mi planta tenemos una terraza dividida en dos partes por un tabiquillo. Ellos disfrutan de su parte y nosotros de la nuestra. Ellos acceden desde abajo a su parte y nosotros desde la parte de arriba.
Y ahora viene el problema, tenemos problemas estructurales de las viguetas de madera que sustentan la terraza a causa de la humedad, y tenemos que reparar eso para que no este peligroso.
Entonces por escritura tenemos que el tiene que pagar el 60 x 100 del coste, y nosotros el 40 x 100 de los elementos comunes.
En nuestra parte de terraza, debajo tiene el varios cuartos, por lo que no cabe duda que es elemento comun ya que mi suelo de terraza es su techo. Pero, en lo que se refiere a su parte de terraza que continua despues de mi tabiquillo, tanto la terraza como los cuartos de la parte de abajo es todo suyo; esa parte se consideraria elemento comun? Tendria que pagarle el 40 x 100 del coste de la reparacion de la estructura de su parte de terraza, teniendo en cuenta que tanto como la terraza de arriba y lo de abajo es todo suyo y yo no intervengo para nada?
Tengo mis dudas en que su parte de terraza sea elemento comun o no lo sea, ya que esa terraza es suya propia y yo no la piso para nada y la parte de abajo tb es suyo.
En mi caso en mi parte de terraza si la arreglo le estoy tambien saneando su techo por eso creo que en este caso seguro que es elemento comun.
Porfa alguien que me diga su opinion...y el porque.
Siendo un problema estructural, entiendo que deben contribuir ambos independientemente que coincidan parte superior e inferior en un mismo propietario. La estructura sirve al edificio, es indivisible.
Creo que me explique mal, dicha estructura es el sustento de toda la terraza tanto la mia como la suya, no del edificio, en su dia, se dividio el edificio en dos mitades, la parte de abajo y la de arriba, y se decidio dividir la terraza de arriba en dos y poner un tabiquito divisorio, son terrazas privadas, y que en su dia fueron una sola debido a que la parte de arriba y de abajo eran del mismo propietario.
Si a el su terraza se le viniera abajo porque tiene muchos años y ahi no vive nadie y no tiene ningun mantenimiento a mi la parte de terraza que se cayera, no me afectaría ya que la parte de abajo tambien es de el, imaginese que el es un descuidado que no mantiene bien su terraza, ¿cada vez que tuviera problemas de goteras tendria que participar yo en sus costes de reparacion, siendo su parte privativa dese que se hizo la reparticion?
Realiza una descripción de su edificio complicada de entender. No puede ser que afirme que la terraza es cubierta de la vivienda inferior y a su vez en el segundo comentario indique que dicha estructura no se corresponde con la del edificio.
Y aun estando desligada la terraza del edificio (que lo dudo), al ser dicha estructura soporte de la cubierta de ambos, sigo entendiendo que no puede dividirse. Un elemento estructural es indivisible (art.396 CC).
En relación con la supuesta desidia del copropietario, o bien asume dicho copropietario la desidia (cosa improbable) o tendrá que demandarlo y probar que el problema viene precedido por falta de mantenimiento y no por un fallo de la lámina impermeable.
Sí, cada vez que tenga goteras tendrá que participar si no demuestras usted que dichas goteras son fruto de la desidia del otro.
Por cierto, tiene que distinguir entre la parte privativa de la que no lo es. La parte privativa es la terraza (la parte pisable) el elemento común es la estructura (lámina impermeable incluida).
Estoy de acuerdo con Lexnet. Se trata de un elemento común y deberá usted hacer frente a las reparaciones del mismo conforme a su cuota de participación.