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Se cobra tras la jura de cuentas??

4 Comentarios
 
Se cobra tras la jura de cuentas??
08/03/2010 08:52
Hola a todos!

Cogí un tema contra la salud pública casi casi desde el comienzo, pues aunque no lo asistí en comisaría, sí lo hice cuando pasó a disposición judicial. Le pedí provisión (bastante alta precisamente para que luego no se escaqueara) y me dio sólo una pequeña parte ese mismo día, que fue cuando salió en libertad.

El Procurador de gastó una pasta en copiar el expediente que es bien gordo.

En 2 años y pico, sólo me ha ingresado otra cantidad bastante rídicula. Ahora está en PA aunque aún no he calificado, pero el tema es bastante complicado porque hubo escuchas y tal. He mandado cartas solicitando provisión para mi y procurador advirtiendo que de no hacerlo nos veríamos obligados a presentar renuncia y ha hecho caso omiso.

Sé que la solución es renunciar, jura de cuentas y reclamación, pero mi pregunta es: ¿Hay manera real de cobrar? No creo que el tío tenga propiedades y es autónomo trabajando en un bar que no se cómo se llama pues vive fuera de mi ciudad.

Muchas gracias
perfil ABQ
08/03/2010 14:16
Si es autónomo y trabaja en un bar, puede que el bar sea suyo. Si no lo es, se le pueden embargar cuentas bancarias, o devoluciones de hacienda (tendrá que hacer declaraciones). Se puede solicitar investigación de sus bienes y también requerirlo para que manifieste bienes. Al menos los muebles del bar serán suyos ¿no?. En fin, una vez aprobada la jura es como una ejecución más, sólo que la vas a tener en un juzgado penal que no tiene mucha idea de las ejecuciones civiles.
08/03/2010 15:03
ABQ, muchas gracias. Justo necesitaba saber si era como una ejecución cualquiera o si tenía alguna especialidad.

La única duda que me queda es cuánto le reclamo, pues ya os digo que lo que no me ha pagado ha sido provisión, y al procurador sus gastso. Pero yo no puedo hacer minuta pues el procedimiento está abierto.

Un saludo
perfil ABQ
08/03/2010 18:47
Una vez se ha hecho cargo otro compañero, tú puedes minutar por el trabajo desarrollado: asistencia a declaraciones, escritos,... Para tí el asunto está terminado y puedes minutar perfectamente, aunque reconozco que nunca lo he hecho en un procedimiento vivo. Sólo lo digo por lógica. De todas formas, si no lo ves claro, ponle un monitorio con la minuta y te quitas de problemas, casi siempre va a ir mejor en un juzgado civil que en uno penal en los que no suelen tramitar ni las piezas de R.C.
09/03/2010 07:52
la verdad es que en el civil creo que me voy a mover mejor. Seguiré tu consejo y meteré el monitorio. Muchas gracias!!! Me has sido de gran ayuda.

Un saludo!