Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Se aumenta el valor de adquisición por el pago de deudas del anterior propietario?

5 Comentarios
 
05/02/2018 22:53
altote
El administrador lo primero que tiene que hacer es perseguir al anterior propietario hasta que pague. No vale pretender cobrarte a ti por tenerte más a mano, tiene que agotar los procedimientos legales contra el anterior aunque eso dé trabajo, para eso cobra por sus servicios.
05/02/2018 16:23
altote
De acuerdo, entonces esperaré a que me lleguen los recibos a mi nombre, mientras tanto no debo pagar nada entiendo. Otra cosa serán los recibos de la Comunidad de Propietarios que haya pendientes de pago y ahí si tendré que hacerme cargo yo aunque figuren a nombre del anterior propietario, pero me imagino que el administrador de la comunidad podrá emitirme un recibo en el que conste que yo me hago cargo de esa deuda, y así poder acreditar ese pago.
01/02/2018 19:05
altote
Mientras el recibo de IBI no esté a tu nombre, no tienes que pagarlo.
01/02/2018 12:57
altote
Creo muy difícil que pueda constar a mi nombre un recibo del ibi de un ejercicio anterior al que por ley me corresponda, pues supongo que tendrá que venir nombre del anterior propietario que es quien era titular en su día. Pero podría valer el recibo de haber ingresado esa cantidad en un banco y poner en concepto por ejemplo pago ibi garaje año 2015, 2016 y 2017?.
Si fuera suficiente para demostrarlo creo que podría ser una solución.
30/01/2018 18:17
altote
Yo creo que sí puedes, siempre que puedas acreditarlas. Por ejemplo, el pago del IBI debería constar a tu nombre.
¿se aumenta el valor de adquisición por el pago de deudas del anterior propietario?
30/01/2018 11:01
Hola, muy buenas, he vendido un inmueble y en la declaración de la renta me toca calcular la ganancia patrimonial, según he leído para calcular el valor de adquisición en la página de Hacienda:

"El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente".

Mi duda es, puede considerarse como gasto inherente a la adquisición el pago de deudas de los recibos de IBI y de la Comunidad que ha dejado sin pagar el anterior propietario?. Según parece los inmuebles quedan afectos al pago de la anualidad en curso y las 3 anteriores, esas cantidades que he pagado puedo ahora destinarlas a aumentar el valor de adquisición del inmueble?.

Muchas gracias.