He encontrado la sentencia de la AN sala de lo C-A, de fecha de 24/07/2018, nº recurso 294/2017. En ella tratan el tema y resuelven en el sentido de que si debe entenderse que en el caso expuesto si es de aplicación el artículo 22.2.f del Código Civil.
Aún así, dudo si es un criterio aceptado, o si por el contrario es un criterio contencioso o incluso aclarado por Casación ante el TS y yo no consigo encontrarlo.
¿Ninguno sabe nada? es que tengo que presentar una nacionalidad, y si fallo dejaría en muy mala situación a esa persona.
A la atenta espera de lo que me puedan indicar y siguiendo la búsqueda. Gracias
¿se aplica el artículo 22.2.f cc a la hija de una persona que ha obtenido la nacionalidad de origen?
Buenos días compañeros. Os realizo esta pregunta tras estrujarme los sesos y buscar todo lo posible. Si alguno pudiera resolverla estaría enormemente agradecido.
El caso es el siguiente: Una persona obtuvo la nacionalidad "de origen" en base a la DA7ª.2 de la Ley de Memoria Histórica. Es decir, la obtuvo por que su abuelo era originalmente español, y perdió la nacionalidad a causa del exilio. Ahora, la hija de la persona que obtuvo la nacionalidad "de origen", es decir, la biznieta del originariamente español, desea obtener la nacionalidad por residencia. Lleva residiendo de manera legal y continuada un año.
La pregunta es: ¿Se puede acoger al plazo reducido de un año de residencia legal del artículo 22.2.f) del CC aunque su madre haya obtenido la nacionalidad española "de origen"?
Reza el mencionado artículo: "Bastará el tiempo de residencia de un año para: f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles."
Como verán, la madre no es originalmente española estrictamente, pero si que ha obtenido la nacionalidad de origen a causa de un ascendente originalmente español (ius sanguinis). La cuestión es que no se si aplica una interpretación restrictiva o no. Por un lado veo la Instrucción DGI/10/2008 donde para obtener el arraigo familiar equipara ser originalmente español a obtener la nacionalidad de origen, a pesar de que en el artículo 124.3.b) del Reglamento de extranjería se
indica literalmente que los ascendentes españoles deben haberlo sido originariamente. Por otro lado, en la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN, directriz sexta, se viene a insinuar lo contrario, al no dejar a los descendientes que por este medio han obtenido la nacionalidad de origen a seguir utilizando esta vía por no ser originariamente españoles. A su vez en sentencias de la Audiencia Nacional referentes a la nacionalidad por opción encuentro sentencias donde afirman que en la ley de Memoria Histórica hay que interpretar restrictivamente por su excepcionalidad. E indican que los nietos, aunque no podrán usar la vía de opción, si que podrán la del plazo reducido de residencia. Pero no indican nada para los biznietos o para los hijos de los nietos que han obtenido la nacionalidad "de origen".
Por lo tanto estoy hecho un lio, y la cuestión es que no encuentro ni una sentencia referente al problema en concreto, por eso pienso que en algo estoy fallando. No puede ser que nadie haya tenido esta duda o problema antes.
Si pueden, ayúdenme por favor, agradecería enormemente su experiencia. Estoy desesperado.