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¿ Se acumularía la pena ?

6 Comentarios
 
¿ se acumularía la pena ?
08/01/2015 12:54

Buenos días, me he estado informando sobre un caso que le está ocurriendo a un amigo y la verdad que no me queda la cosa clara.

Esta persona ha sido condenada en una sentencia a cuatro meses de cárcel. Dicha pena se ha suspendido.

Sin embargo el problema es que existen unos hechos anteriores cuyo juicio va a salir ahora. Son unos hechos anteriores y sin embargo la sentencia va a salir mas tarde.

Mi duda es si esta persona va a tener que cumplir las dos penas o si quedarán como una sola pena y también esto quedará suspendido ( la suma de las dos no llegaría a dos años )

Las condenas serían por el mismo delito y entre uno y otro pasó un mes.

Agradecería que alguien me pudiese aclarar esto.
13/01/2015 12:25
Buenas tardes,

¿ Nadie me sabe contestar ?

Gracias
14/01/2015 00:22
Buenas noches:
Artículo 80
1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
Artículo 81
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código.
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Aunque no aporta datos suficientes sobre si los ambos delitos pueden ser dolosos o imprudentes, considerando que se trate de delitos dolosos mi opinión es la siguiente:
Debemos de tener en cuenta que la suspensión de la condena se aplica únicamente a delincuentes primarios (primera vez que le condenan) o aquellos a ya han sido condenados con anterioridad y puedan cancelar sus antecedentes penales si no lo han hecho antes.
Entiendo que si a su amigo cuando se celebre el segundo juicio le condenan a una pena privativa de libertad ya no cumpliría el requisito de ser delincuente primario, pues ha sido condenado anteriormente. De tal modo que, bajo mi punto de vista, podría tener que cumplir las suma de las dos penas sin posibilidad de suspensión.
Es una simple opinión personal basada en los artículos antes mencionados. Creo que sería interesante obtener más opiniones al respecto.
15/01/2015 23:35
Hola,
Si los hechos por el que se le enjuicia ahora son anteriores a la fecha de suspension de la condena, no ha delinquido en el periodo que le ha impuesto el juzgado, sino con anterioridad, por lo que estos hechos no deben afectar a esta suspension.
Otra cosa será la condena que se le imponga en el segundo, si es privativa de libertad, ya será mas difícil suspender, podría intentarse la sustitución por multa o TBC.
Un saludo,
17/01/2015 08:33
El día en que en el Sistema aparezcan las dos condenas firmes, le darán 15 días para el ingreso voluntario en prisión para cumplir sucesivamente las dos. La ley es terminante: la suspensión es una facultad discrecional del juez ("podrá"), y se determinará atendiendo a la peligrosidad del sujeto "así como a la existencia de otros procedimientos penales contra este", lo cual era el caso en el momento en que se concedió la suspensión. El fiscal por tanto pedirá el ingreso para el cumplimiento de las dos condenas. En ningún caso la ley permite que, constituidos unos antecedentes, y durante un periodo de suspensión, pueda suspenderse una nueva condena, sino todo lo contrario. De ninguna de la manera se pueden computar dos condenas como una sola, pues son dos procedimientos distintos que cada uno tiene la propia condena y con ella un tratamiento diferenciado. Existe lo que se llama "refundición de condenas", por las que se cumple el triple de la más grande; pero es solo una modalidad de cumplimiento, no afecta a la independencia y singularidad de cada una de las condenas. Cumplirá por tanto las dos dentro de la prisión. El día en que expiren los cuatro meses de la primera, empezará a cumplir la segunda sin solución de continuidad.
18/01/2015 15:13
Pues desde mi humilde punto de vista comparto la opinión de Katia, dado que la primera pena no podrá repercutir en la segunda pues caeríamos en bis in ídem, condena dos veces por la misma pena si tenemos en cuenta la primera al individualizar la segunda, lo que se sí no veo escapatoria para cumplir la segunda todo esto desde mi humilde opinión
18/01/2015 22:22
No se va a suspender una condena durante un periodo de suspension, por eso indicaba, que se podría intentar la sustitución, pero tampoco tiene porque interferir en la suspension, ya que la condición que se impone, es no delinquir DURANTE el periodo de suspension, o hace referencia a hechos que hubieran ocurrido con anterioridad.
De he homo, he tenido supuestos así y NO se ha revocado la suspension, para la segunda se han sustituido.
Un saludo,