Buenos dÃas, me he estado informando sobre un caso que le está ocurriendo a un amigo y la verdad que no me queda la cosa clara.
Esta persona ha sido condenada en una sentencia a cuatro meses de cárcel. Dicha pena se ha suspendido.
Sin embargo el problema es que existen unos hechos anteriores cuyo juicio va a salir ahora. Son unos hechos anteriores y sin embargo la sentencia va a salir mas tarde.
Hola,
Si los hechos por el que se le enjuicia ahora son anteriores a la fecha de suspension de la condena, no ha delinquido en el periodo que le ha impuesto el juzgado, sino con anterioridad, por lo que estos hechos no deben afectar a esta suspension.
Otra cosa será la condena que se le imponga en el segundo, si es privativa de libertad, ya será mas difÃcil suspender, podrÃa intentarse la sustitución por multa o TBC.
Un saludo,
El dÃa en que en el Sistema aparezcan las dos condenas firmes, le darán 15 dÃas para el ingreso voluntario en prisión para cumplir sucesivamente las dos. La ley es terminante: la suspensión es una facultad discrecional del juez ("podrá"), y se determinará atendiendo a la peligrosidad del sujeto "asà como a la existencia de otros procedimientos penales contra este", lo cual era el caso en el momento en que se concedió la suspensión. El fiscal por tanto pedirá el ingreso para el cumplimiento de las dos condenas. En ningún caso la ley permite que, constituidos unos antecedentes, y durante un periodo de suspensión, pueda suspenderse una nueva condena, sino todo lo contrario. De ninguna de la manera se pueden computar dos condenas como una sola, pues son dos procedimientos distintos que cada uno tiene la propia condena y con ella un tratamiento diferenciado. Existe lo que se llama "refundición de condenas", por las que se cumple el triple de la más grande; pero es solo una modalidad de cumplimiento, no afecta a la independencia y singularidad de cada una de las condenas. Cumplirá por tanto las dos dentro de la prisión. El dÃa en que expiren los cuatro meses de la primera, empezará a cumplir la segunda sin solución de continuidad.
Pues desde mi humilde punto de vista comparto la opinión de Katia, dado que la primera pena no podrá repercutir en la segunda pues caerÃamos en bis in Ãdem, condena dos veces por la misma pena si tenemos en cuenta la primera al individualizar la segunda, lo que se sà no veo escapatoria para cumplir la segunda todo esto desde mi humilde opinión
No se va a suspender una condena durante un periodo de suspension, por eso indicaba, que se podrÃa intentar la sustitución, pero tampoco tiene porque interferir en la suspension, ya que la condición que se impone, es no delinquir DURANTE el periodo de suspension, o hace referencia a hechos que hubieran ocurrido con anterioridad.
De he homo, he tenido supuestos asà y NO se ha revocado la suspension, para la segunda se han sustituido.
Un saludo,