Hola,tengo una duda,mi ex debe actualizarme la pension por las niñas ahora en este mes de mayo.mi pregunta es,he visto que en el ine que el ipc de abril esta en -0.1%. Esto quiere decir que me la ha de actualizar en negativo a mi tb? O se me mantiene la pension como la tengo hasta el año que viene. Gracias,espero sus respuestas a mis dudas. Un saludo
yo creo k segun diga su sentencia, si dice augemtara con el ipc, yo creo k no cabe disminuir, sino congelar, pero si en la sentencioa dice actualizar con el ipc, decir k se hara asi, sea en positivo o en negativo, ya k su ex no estaria incumplinedo ninguna sentencia
actualizar = subir/bajar "segun"
mire en otros foro de la deflacion "creo" en donde se habla de este tema y me parece k ya se han desestimado alguna demanda ejecutiva por este mismo asunto, en varias ocasiones el juez no a creido conveniente juzgar por el simple echo de rebajar pension segun indica el ipc.
Mi criterio es que se mantiene la misma pensión pues por la naturaleza jurídica de ésta y la intención con la que originariamente se implantó la actualización según IPC (que no es obligatorio pues pueden establecerse otros índices), su intención siempre fue de actualización al alza nunca a la baja, amén de rebajar la pensión implica una modificación de la fijada en sentencia y que sólo puede ser modificada a la baja si han cambiado sustanncialmente las circunstancias del obligado al pago (ejemplo, si le redujeron el sueldo), cosa que no parece ser su caso.
Un saludo.
Hola de nuevo.
A ferro57, no doy por sentado que no deba bajarse,de ahi mi duda y por lo tanto mi pregunta.
Y a Montse83,gracias por tu respuesta.me la ha solucionado. Solo quiero hacerlo bien, por lo tanto,volvere a leerme la sentencia.
Un saludo y hasta pronto
si su ex aplica el IPC de mayo (que se publicara a mediados de este mes) y este resulta negativo no estara haciendo nada en contra de la ley. Ya hay autos de denegación de ejecución por rebajar la pensión que aparte de ser una cantidad mínima le va a acarrear a usted más gastos aparte de que si el juzgado podría incluso considerar la condena en costas. Realmente le va a merecer la pena por lo que le puede suponer la rebaja? (unos 30 centimos en una pensión de euros)
Nuria M.G
Estricto sensu quien pretenda esa interpretacion es quien pretende una modificacion de sentencia
Estas deben cumplirse y ni es legitimo ni licito pretender estar a la "intencionalidad" de quien las dictara.
Congelar no es actualizar en ningun sentido
La sentencia no se modifica por "determinarse" la cantidad concreta del importe de los alimentos obedeciendo los criterios que en ella se contienen de manera que la obligacion de tracto continuo sera la determinada segun ellas y no la concreta que en cualquiera de los momentos .
EL aplicar el IPC y el usar el termino actualizar y no subir, incrementar etc es por el principio de economia procesal en evitacion que la fluctiacion del coste de la vida obligue a la parte perjudicada a instar una accion de modificacion de medidas.
La especial consideracion juridica de la pension de alimentos que sere el primero en reconocerle no es para nada valido en este caso ya que respeta al 100% la resolucion judicial.
Terminan de remitirme otra de Madrid capital denegando la ejecucion ( ha sido por email y de reitente desconocido)
Veremos como los distintos organos judiciales interpretan y subsumen.
Un saludo
Tritón
Para nada me merece la pena por una nimiedad así , (un -0.01% en abril) ,intentar o mover siquiera algo. solo era a titulo informativo y personal, para en el hipotetico caso (espero sea solo hipotetico) de que el ipc llegara a bajar más o bastante más,saber a que atenerme.
Gracias a todos y un saludo
"para en el hipotetico caso (espero sea solo hipotetico) de que el ipc llegara a bajar más o bastante más"
En tal caso como si subiera tendria el alimentista, podra instar una modificacion de medidas y subsanarlo si es posible con relccion a los ingresos reales de dicho alimentista
Un saludo
Ya ferro57 , eso lo sé,pero por suerte para el alimentista,,si subiera no seria un problema para el. Cosa que si bajara,que espero que no ocurra,si lo seria para mi. Por eso mi informacion.
Gracias de nuevo y un saludo
A ver, ferro, que ya no sé cómo explicarlo. La pensión que fija la sentencia si es de 200 euros, es de 200 euros y no se puede rebajar salvo que se modifiquen las medidas por cambio sustancial de las circunstancias. La aplicación del IPC como índice nace de la intención judicial de establecer una base de actualización de las pensiones al objeto de acomodar los incrementos de las pensiones de alimentos en relación a los incrementos de los salarios, y así, evitar tener que instar una modificación de medidas cada vez que el obligado a alimentos ve incrementado su salario según convenio (que aplican las subidas del IPC previa negociación del convenio) y en ese sentido se aplica la palabra actualizar del artículo 90 C.C.. De hecho, no es obligatorio aplicar ese indice aunque sea la práctica habitual.
Por otra parte, algunas empresas están acordando con sus trabajadores la congelación del salario, con lo cual, no se puede lógicamente actualizar mediante un incremento lo que está congelado. En fin, motivos hay muchos, pero los fundamentales ya los he expuesto. Seguro que algunos jueces harán lo que les de la gana, no todos dominan los conceptos jurídicos con los que juegan, doy fe, pero veremos a ver los criterios que siguen las audiencias provinciales y si se plantea algún recurso de casación en caso de que las audiencias no se pronuncien unánimemente.
Pero en cualquier caso, si la sentencia fija la pensión en 200 euros, entiendo que sólo puede ser disminuida por cambio sustancial de las circunstancias, no aplicando un IPC negativo o nos cargamos de un plumazo varios artículos del código civil aplicándolos a conveniencia y aumentando la inseguridad jurídica.
Un saludo.
Achili, no pinche ni me use para pinchar, porfaplis. Con ferro comparto opiniones a veces si y a veces no, al igual que con otros participantes y ellos conmigo.
Mire que es guerrera, ¿eh?
EL derecho de alimentos en principio puede prestarse en especies tal como hacen padres y madres habitualmente si no media resolucion judicial. De dictarse deban pagarse en dinero unicamente se pretende la no dependencia del alimentado en su uso del alimentista.
La unica intencion tanto del legislador como asi entendida por los tribunales es ACTUALIZAR esto es ADECUAR el importe marcado, que debiendo hacerlo en unidad monetaria y FLUCTUANDO el valor del dinero de no hacerlo no mantendria la capacidad adquisitiva establecida. Los alimentistas que pagan en especie, esto es la inmensa mayoria de padres y madres aplican la deflaccion porque existe y los precios armonizados bajan y cuestan en unidad monetaria menos. ¿Se pretende pues que solo aquellos alimentistas que deben soportar esa carga en dinero les suba la pension de alimentos por haber una deflaccion de la que no son causa ?
No cabe modificacion de sentencia en ejecucion y si la sentendia expresa que debera ACTUALIZARSE pretender la congelacion es pretender modificar la sentencia en un tramite procesal cuando menos inadecuado.
La intencion del legislador no es relevante y asi nos encontramos que cuando se regula el matrimonio este no contempla ni por asomo la union de parejas de hecho y a la postre esta figura juridica las regula.
Por desgracia avengo que muchas resoluciones judiciales y mas en los juzgados de familia no estan al nivel juridico deseable pero como bien se apunta deberemos estar al criterio que vaya marcando las AP.
En conclusion es nitido que congelar no es actualizar y aplicar congelacion es modificar la sentencia que dicta actualizacion y debera ser pues quien la pretenda quien inste la modificacion de medidas en la que acaso pueda detentarse con exito y mas por la especial consideracion juridica de la pension de alimentos.
Un saludo
NOTA: La alusion a la congelacion salarial que ya se denego para congelar la pension de alimentos por no ser substancial la modificacion aunque fuera de mas de un año y en AP.
Usted hace mención al caso particular de una pensión que se hubiera fijado en sentencia en particular el anyo pasado en marzo de 2008 y que ahora hubiera bajado un 0.01 %. La gran mayoría de pensiones siempre se han actualizado de acuerdo a un IPC positivo es decir la pensión inicial fijada en sentencia ya no existe como tal...es decir TODAS se habran actualizado y al haber sido positivo el IPC habran subido, así que en la mayoria de las ocasiones se reducirian sobre cantidades superiores a la fijada en sentencia....es decir en la gran mayoria de los casos no se esta hablando de rebajar una pensión fijada en sentencia de 200 euros sino que esa pensión pueden ser ahora 240 o 250 euros.....es decir en la mayoria de los casos no se reduciria la pensión fijada en sentencia, aparte de que el término actualizar de acuerdo al IPC se debe aplicar sea positivo o negativo.
Por cierto cuando se paga la mitad de la hipoteca si el tipo de interés es variable se pagara la mitad de la cuota de la hipoteca actualizada y en la actualidad muchas están descendiendo no se paga la mitad de la hipoteca cuando se dictó la sentencia, no?
La pension de alimentos es especal, incomparable pues con otros gastos o pagos. De ahi por ejemplo que no recen para ellas el limite minimo de subsistencia y otras consideraciones.
Estoy en total acuerdo con que la mencionadas pensiones de alimentos tienen una espcialisima condicion juridica que hay que contemplar en todo caso.
No por ello entiendo cumplida la sentencia si en esta se dicto actualizacion y se pretenda congelacion.
A mayor abundamiento le hipoteca como derecho real goza de privilegios y asi ante el impago la entidad financiare no tendra problemas para sacarla judicialmente a publica subasta sin que el nuevo propietario que la adquiera deba respetar la adscripcion de uso que pudiera haber, ni un registrada la sentencia si la hipoteca estaba registrada con fecha antecedente
Un saludo
NOTA: El limite de subsistencia ha sido marcado indirectamente en 100€ asi que 200 es el doble exactamente