Si, la verdad es que no me extraña que no lo entienda, creo que ni el arquitecto sabia muy bien lo que dibujaba en los planos, ya le digo que la distribucion de celosias es bastante anarquica.
Y creo que va atener razon y va a ser el presidente el que se ha quejado directamente (via administrador), aunque se ande escudando en que hay una queja al administrador.
De todas formas el otro dia tuvimos la junta del portal y estuvo el y no salio el tema. Creo que me lo sacara en la junta general de toda la urbanizacion. Por cierto que , a parte de presidente saliente de la urbanizacion es mi vecino de al lado.
No termino de entender la distribución de las celosías.
En cualquier caso, en la reunión sólo pueden tratarse los asuntos anunciados en el orden del día de la convocatoria, salvo que asista el cien por cien de los propietarios.
De todas formas, puede haber una actitud persecutoria por parte del presidente (esto no es nada raro). Quizás sea suficiente con asistir a la reunión, exponer el problema de forma tranquila y clara y ganarse el apoyo de los vecinos.
A veces, viene bien poner cara de tonto.
De todas formas, agárrese a que no viene en el orden del día, haga constar su oposición y resérvese su derecho a impugnar el acuerdo. Sobre todo, que conste en acta. No tema ser pesado si tiene que repetirlo.
Saludos.
La situacion es la siguiente, (seria mejor tener un plano con un dibujo pero lo intentare de palabra):
El mio tenia celosia al 100%, y los 2 de mi izquierda y derecha tambien, sin embargo el de arriba no tiene celosia, y los siguientes en la linea, es decir los que estan a dcha e izqda de los 2 de al lado, uno tiene celosia al 50% y otro no tiene.
Creo que se hizo asi segun se tenga terraza o no al otor lado del edificio, para usarlo de tendedero. Asi, los que tenemos el 100% de celosia no tenemos otra terraza. (si bien la gente utiliza indistintamente una u otra terraza de tendedero).
De ahi que lo haya dejado a la mitad de celosia, para poder utilizar la parte tapada de tendedero y que no se vea (como hacen los que tienen al 50% de celosia de obra).
Por otra parte me llego ayer la convocatoria de junta, en la que a pesar de lo que me dijo el presidente no figura como tema explicito a tratar este.
Si se sacara el tema en la junta, sin estar en el orden del dia, ¿seria valido cualquier acuerdo que se tomara al respecto?.
Es que me empiezo a cansar ya de esto, resulta que el que me vendio el piso tuvo retiradas 4 laminas de la celosia durante años (que eso si que no se parece en nada a los demas balcones), llego yo y al ir a recolocarlas me encuentro con que faltan 2, y decido dejarlo como la mayoria de los balcones, y no se si por ser el ultimo tonto en llegar o porque, me tienen que decir algo a mi, en fin.
Aunque haya otros balcones con la celosía al 50%, es posible que haya roto la simetría de la fachada, lo que ya supondría una alteración de la estética. Además, supongo que las diferentes configuraciones seguirán un orden determinado. ¿Los balcones superiores e inferiores al suyo cómo son? Porque puede ser que rompa la continuidad de una columna o línea de balcones.
En principio, no puede modificar la fachada sin autorización de la Junta, y esa autorización podría ser impugnada por cualquier disidente.
Claro que hay que ver cada caso en concreto.
Saludos.
SAN FRANCISCO SERVICIOS PROFESIONALES
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
www.sanfranciscosp.com
Vuelvo a a repetiros el mensaje de hace 2 meses, por favor necesitaria alguna opinion, ya que se acerca la junta y me han comunicado que se llevara como tema, muchas gracias.
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En mi comunidad hay balcones de diferentes configuraciones exteriores (ya que asi se entregaron de obra), unos son abiertos completamente, otros tiene una Celosia de PVC vertical que cubre la mitad del balcon, y 4 mas (entre ellos el mio), tenemos una celosia que lo cubre completamente.
El problema es el siguiente:
al comprar el piso me faltaban 2 laminas de la celosia, y pense que lo mejor era retirar la mitad de la celosia (sin obra, son muy sencillas de quitar y poner), dejandolo como la mayoria de los balcones, que tiene solo celosia hasta la mitad.
EL problema viene dado porque el administrador me ha enviado una carta diciendo que se ha recibido una queja y que proceda a reponerla.
Aunque el articulo 396 del codigo civil parece quedar claro al respecto de modificar "revestimientos exteriores", mi duda es que no entiendo que se modifique la configuracion exterior de la fachada, cuando en realidad hay un 50% de los balcones con el mismo aspecto.
¿Alguien me puede decir si puedo alegar algo ante el Administrador y/o la junta llegado el caso?