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¿schengen entrando por dinamarca a españa pedir residencia de familiar comunitario- vencimiento visa-resguardo?

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4 Comentarios
 
¿schengen entrando por dinamarca a españa pedir residencia de familiar comunitario- vencimiento visa-resguardo?
23/12/2010 13:45
Mi esposo y yo residimos en Colombia, el es danés y yo colombiana, estamos pensando en ir a España y solicitar nuestra residencia, entiendo que puedo tramitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario y solicitar resguardo para no estar ilegal, sin embargo, aqui en Colombia que den una visa de turismo a España es una lotería, por ello es para mi es más fácil obtener la visa de turismo de entrada Schengen por Dinamarca, pues me invita directamente la familia de mi esposo, demuestran solvencia económica y me valen mostrar en mis papeles que tengo a mi nombre casa carro etc, mientras que en España esto no es valido y no tengo quien me haga una invitación y demuestre medios económicos para "fundamentar" mi estadía en su casa", mi pregunta es: si entro CON VISA SCHENGEN por Dinamarca COMO TURISTA , pero mi visa se vence estando ya en España(es lo mas seguro) porque normalmente me dan solo 60 días por mis certificados laborales ) y legalizamos situación en España a través del resguardo, tendría yo algún problema con Dinamarca, por no volver a mi país y quedarme en España solicitando al tarjeta de residencia de familiar de comunitario con resguardo? es decir, si tengo mi visado schengen por Dinamarca podemos aun así hacer lo del resguardo y podría yo quedarme entonces tramitando todo lo de la residencia en España sin problema posterior o ser sancionada por Dinamarca, pues para mi es importante poder volver allí por días o tener entradas pues mis suegros viven allí, teniendo en cuenta claro el vencimiento del visado y que con Dinamarca no puedo hacer ningún tipo de prorroga, pues consulté con el cónsul de Dinamarca aquí en Bogotá y esto es imposible (extender la visa de turismo) pues en Dinamarca no hay representación colombiana ni aquí hay representación de Dinamarca pues todo se tramita a través de la embajada de Suecia.

PDT: pedir la visa en colombia en el consulado Español no es opciòn pues aunque soy casada con comunitario aca las niegan, incluso para parejas de los propios españoles esto aqui es un complique y de turismo ni hablar peor!!!

Muchas gracias por la colaboración que me puedan prestar.
23/12/2010 17:51
Hola. Supongo que, su matrimonio con su cónyuge danés fue debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil u órgano análogo en Dinamarca. Si esto fue así, usted puede acompañar a su cónyuge o reunirse con él, sea en su propio país, Dinamarca o sea en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia, Noruega) o Suiza. Existe una Directiva de la Unión Europea que impone la obligación a los Estados miembros de facilitar la expedición de visados y la entrada a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea a quienes se les hace extensivo el régimen comunitario.

Si usted cruza la frontera exterior de la Unión Europea y del Espacio Schengen, sea por el puerto que sea, estando provista de su visado en razón de serle exigible por su nacionalidad, en compañía de su cónyuge, tiene derecho a establecerse en su compañía (como cónyuge de un ciudadano de la Unión) en cualquier Estado miembro de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Por tanto, si su cónyuge, danés, por ende, ciudadano de la Unión, decide, ejerciendo su derecho a circular, establecerse y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea (España), el ejercicio de tal derecho lleva implícito el derecho a hacerlo en compañía de sus familiares comprendidos expresamente en la Directiva comunitaria sobre la materia y en el Reglamento de régimen comunitario de España, que transpone la Directiva antedicha.

Puede usted, aun habiendo entrado como turista, acompañar a su cónyuge a establecerse en España. El procedimiento será:

1.- Deben empadronarse en el Ayuntamiento del municipio donde vayan a vivir.
2.- Su cónyuge debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Le entregarán un certificado de inscripción, en el que le asignarán el NIE. A él no le darán tarjeta de identidad de extranjero, solo este certificado. Para hacerlo, deberá comparecer en la Comisaría de Policía que le indiquen en la ciudad donde se establezcan, con el impreso EX-16, debidamente cumplimentado por duplicado, original y copia de su pasaporte y certificado de empadronamiento.
3.- Usted sí deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjera como familiar de ciudadano de la Unión. Para tal efecto, deberá, previamente, solicitar cita previa en la página web del Ministerio de la Presidencia: www.mpt.es . Una vez que tenga asignada su cita, deberá comparecer en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, con la siguiente documentación:
1.- Impreso EX-16 cumplimentado, en original y copia.
2.- Original y fotocopia de su pasaporte.
3.- Tres fotografías tamaño carné.
4.- Certificado de matrimonio expedido por las autoridades danesas (obviamente, traducido al castellano por traductor jurado o consulado español en Dinamarca o de Dinamarca en España) y debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya (Dinamarca es signataria del convenio). El certificado no debe tener una antigüedad mayor a tres años.
5.-Original y copia del pasaporte de su cónyuge danés y del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
6.- Certificado de empadronamiento de ambos (y yo agregaría, además, uno de convivencia, para reforzar).
23/12/2010 17:53
Luego de presentar la documentación, le darán fecha para que, posteriormente, comparezca a una Comisaría de Policía específica a que le expidan la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Cuando comparezca, le tomarán las huellas dactilares y le darán el resguardo más el impreso autocopiativo para que cancele las tasas por la expedición de su tarjeta en cualquier banco o caja (son unos 10,44 euros, aproximadamente; se le aplica la tarifa comunitaria, que es más barata que para el régimen general). Tendrá que esperar,aproximadamente, un mes, que es lo que demoran en expedir la tarjeta.

Usted podrá trabajar sin problemas en España en cuanto tenga la tarjeta.

La solicitud de su tarjeta debe hacerla a la mayor brevedad posible, en cuanto a su cónyuge le arribe el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Tiene tres meses, desde la fecha de entrada en España, para solicitarla, si no lo hace en ese plazo, igual se la tramitarán, pero corre el riesgo de que la multen.
23/12/2010 17:55
Le copio las fuentes normativas, que sustentan lo que le estoy diciendo:
A) Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 18 al 25)y Tratado sobre la Comunidad Europea de Energía Atómica.

B) Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

C) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (llamado coloquialmente, "Reglamento de régimen comunitario; es la norma de tranposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria antedicha).
Del Reglamento de régimen comunitario, le copio las disposiciones que la benefician:

"Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.- El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. (...)".

"Artículo 3. Derechos.

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.

4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente real decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente."
23/12/2010 17:57
"Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que dicho documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación." ESTO INTERESA PARA SU CÓNYUGE DANÉS.

"Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.

d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.

e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años." ESTO INTERESA, ESPECIALMENTE, PARA USTED.


Un cordial saludo y suerte.