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satisfacción extraprocesal parcial

5 Comentarios
 
Satisfacción extraprocesal parcial
12/01/2009 13:41

Hola compañeros. Una duda que parece muy simple, pero que me tiene en ascuas. He logrado ejecutar notarialmente un aval bancario por la mitad de las cantidades debidas a mi cliente (sin contar los intereses). Es decir, me quedan por cobrar la mitad de la cantidad (no avalada) más los intereses. Tengo preparado el escrito de satisfacción extraprocesal parcial, solicitando se continue el procedimiento por las cantidades pendientes, pero he aquí,¿tengo que incluir una nueva liquidación de intereses en el escrito?

Un saludo
15/01/2009 22:21
Simplemente sigues solicitando los intereses. Cuando solicites tasación de costas (enntiendo que estas inmers@ en un declarativo) presentaras la liquidación de los intereses moratorios, en las proporciones que corresponda.
salvo mejor criterio.
19/01/2009 14:11
Gracias newyorker

Otra duda con este tema, porque yo entiendo que la satisfacción extraprocesal parcial, no debería impedir que yo tasará las costas por el principal reclamado, ya que en puridad, es el avalista quien me ha pagado y no la promotora, ¿verdad?

Un saludo
21/01/2009 09:17
Si está en un ejecutivo, no está en un declarativo. En cuanto a los intereses, lo que cuenta es lo que has recibido y no de quien. Eso es problema de quien te ha pagado y de aquel por quien han pagado. Lo contrario sería un enriquecimiento injusto.
25/01/2009 22:47
mis disculpas, por supuesto que estará en un procedimiento ejecutivo, no declarativo. error mio.
sorry
27/01/2009 18:17
Pues lo cierto es que estoy en un declarativo. Resolución contractual y devolución de lo pagado a cuenta más los intereses legales.

Como la promotora irá en breve a concurso, ejecutó el aval a través de un requerimeinto notarial y me satisfacen al mitad de lo reclamado de principal (pero no los intereses legales).

El problema es que tengo que variar el petitum de la demanda, los intereses se liquidarán en su momento pero tengo la duda de que el juzgado, respecto a las costas, y dado que el 394 LEC nada dice en estos casos, no haga especial pronunciamiento sobre las mismas al haberse producido una satisfacción extraprocesal parcial.

Muchas gracias por vuestar ayuda