Buenos dias:
Mi consulta es la siguiente: En un procedimiento abreviado contencioso-administrativo, el Ayuntamiento demandado alega terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, al haber estimado las pretensiones del demandante en via administrativa, a lo que se adhiere la parte demandante mediante escrito de alegaciones; sin embargo, el Juez dicta un Auto diciendo que no ha lugar a la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal del art. 76 LJCA por cuanto el acto de la administración supone infracción del ordenamiento juridico, por lo que manda continuar el proceso en sus propios trámites manteniendo la vista:
Y mi pregunta es: si yo represento al ayuntamiento, y éste ha reconocido en via administrativa las pretensiones del demandado, en el acto de la vista, qué debemos alegar? porque no estamos ante una situación convencional de contestación a demanda y oposición a las pretensiones del demandante; no se si debo hacer alegaciones en el sentido de defender por qué el Ayuntamiento considera que ha exisitido y existe satisfacción extraprocesal y defender los argumentos en contra de la presunta infraccion del ordenamiento juridico aducida por el Juez en el Auto.
¿alguien me puede decir qué es lo que se debe hacer en estos casos?
El juez tiene que dictar una sentencia conforme a derecho en el caso de que el reconocimiento de las pretensiones de la demandante sea antijurídico. Entiéndase: no las pretensiones, sino el acto de allanarse frente a ellas. Puede (vgr) que el demandante pida algo que solo puede aprobarse con un acuerdo del pleno del Ayuntamiento, o el reconocimiento de una propiedad que conlleve una segregación ilegal de la parcela, o cualquier otra demanda para la que la ley exija unas formalidades de contenido tasado. Esto quiere decir que el casus belli y lo que debes probar en la vista es que el RECONOCIMIENTO DE LAS PRETENSIONES es un acto lícito que puede adoptar la representación procesal del Ayuntamiento dentro de sus competencias; que el fin del mismo es igualmente ajustado a Derecho y que no se ha faltado a ninguna norma imperativa de procedimiento en el acuerdo de reconocimiento de las pretensiones de la demandante. Pan comido para ti, estimado compañero.
Gracias Grisolia por tu respuesta:
El caso más concretamente es que el demandante pedía una reducción de jornada conforme a una norma autonómica, y como en principio no se le resolvió, interpuso recurso por desestimación presunta por silencio administrativo; el recurso de interpuso, pero no fue admitido a trámite hasta un año después de que se le reconociera en vía administrativo el derecho a lo peticionado. Por lo que entiendo, que el demandante podía haber desisitido antes de la admisión a trámite del recurso, pero no lo hizo.
El Juez, por su parte, considera que la norma autonómica aplicada por el Ayuntamiento para reconocer la pretensión del demandante es contraria a derecho y vulnera la norma básica estatal (EBEP) por ello, en otro recursos ha fallado desestimando las pretensiones de los funcionario. En principio en la primera sentencia que dictó sobre esa materia planteó elevar al TSJ una cuestión de ilegalidad, pero como la sentencia se recurrió en apelación, está a la espera de lo que resuelva el TSJ. Y es por ello que, en mi caso, ha dictado auto inadmitiendo la satisfacción extraprocesal por afectar al interes publico. Entiendo y deduzco por tu respuesta que debo mantener la defensa del actuar de la administración por cuanto, la norma sigue vigente y no ha sido, al menos de momento, declarada ilegal.
Tu enfoque es el correcto, aunque ya sabes que la sentencia será desestimatoria de la pretensión del demandante. Te pego el título de un artículo que puede serte de utilidad para tu acertada visión del tema: "El ámbito de operatividad del principio de prevalencia: algunas certezas, riesgos inevitables y muchas dudas". En definitiva, el objeto del debate litigioso será el principio de prevalencia y el de legalidad, por, como correctamente señalas, estar aplicándose una ley en definitiva vigente; y asimismo cuál es el operador jurídico que puede aplicar este principio en menoscabo del de legalidad, que antes era solo materia constitucional.