Pero, en un accidente causado por una persona me provoca un daño, y a causa de ese accidente me hacen una operación donde se produce una mala praxis.
La responsabilidad es de el productor del accidente porque si no no hubiera ido a operación, y de negligente por provocarlo.
¿Puedo cobrar ambas indemnizaciones? ¿a pesar de que en una ya me paguen por ese daño por ej.?
Agro,
usted tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que le causare cualquiera siempre y cuando acredite los requisitos legales para ser indemnizado y no exista culpa exclusiva por su parte; podría suceder que alguna parte de la indemnización se rebaje por culpa de la otra.
Muchas gracias por la información, me guardo el contacto.
Una duda importante y simple que me queda. ¿Puedo cobrar una indemnización por negligencia y otra por accidente? En caso de hacerse negligencia en tiempo de recuperación de accidente. Ejemplo practico, cuenta 100 asta día A, en día B se produce negligencia y los daños de estas hacen aumentar indemnización hasta 150. ¿Podría cobrar por parte accidente 150 y por otra demanda por negligencia 50?
Saludos
usted tiene derecho a ser indemnzado por todos los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado (daños personales y materiales), en cuanto a los primero, dependerá de informe médico y se aplicará una tabla que anualmente publica el gobierno, mientras que por los primeros, directamente el valor de los mismos.
Para realizar la reclamación al responsable de esos daños usted tiene un plazo, que empieza a contar desde que desaparecen los daños, como cuenta usted que todavía existen, el plazo no ha empezado.
Ante tantas dudas, lo mejor sería que usted pusiera en conocimiento del presunto responsable los hechos sucedidos, y a partir de ahí, esperar como le responden; lo normal es que esté asegurado y entonces la indemnización deberá asumirla una compañia aseguradora.
En cuanto a las dudas médicas que plantea, éstas, deberán ser certificadas por el correspondiente facultativo en su peritaje.
Necesitaría información sobre, Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Sanitaria, por negligencia grave. Me gustaría recibir información de que pasos debo dar para hacer todo perfecto, no quiero dejar de hacer algo.
Dudas: Indemnización. Pago de esta. ¿Qué derechos tengo como paciente? Es recuperación larga así que ¿Qué me corresponde estando de baja?
Si estaba ya de baja por accidente y trabajaba cuando este ocurrió, ¿Contará en el cálculo de la indemnización el dinero que te dan al incapacitarte permanentemente a tu profesión? En el momento de negligencia no tenía contrato laboral vigente, pero no recuperé el alta médica desde que se me dio de baja, trabajando. Es decir, en términos asimilables por si no me explico bien: día 0 trabajo; día 1 accidente, baja por lo tanto; día 2 termina contrato, sigo de baja; día 3 negligencia, sigo de baja. No hay cambios en baja, pero si que en momento de negligencia no tengo contrato laboral ni cobro baja, pero estoy de baja por el accidente de principio. En indemnización por la negligencia, no por el accidente, ¿Se cobra la compensación por no poder realizar profesión habitual(la que es hasta € 95.000 en tabla)?.
Otra duda seria si puede cobrarse una indemnización por negligencia y otra por accidente de tráfico. Es decir, tener lesión, que la negligencia empeore esa concreta, y ambas indemnizaciones lo paguen, ya que esta lesión por negligencia no se abría producido si no hay accidente.