hola buena tarde. la alcaldia de santiago de Cali. Colombia. nos mando un comunicado de arreglar la fachada del edificio de 4 pisos. por que esta en una via principal. la administradora me cobra una cuota extraordinaria para dicha labor. yo vivo en el apto de la parte de atras, no tengo frente a la avenida. pregunta ¿tengo que pagar la cuota o no. o tengo que pagar proporcional? gracias.
Siempre me las tomo con humor, y creame le entiendo perfectamente en lo que se refiere a los trankimacines, yo tb me volvería loco, jejejje.
Repito, espero que me entienda usted a mi. Ya casi tengo un master en comunidades y propiedades horizontales, pero aun asi no logro respuestas consensuadas, sino diversas interpretaciones.
Estoy a la espera de la D-H. pero me temo que no me aclarara mucho, pues no creo q en ella ponga que el portal no es un elemento comun, y por eso le pregunto a usted si existe alguna posibilidad de que un portal , al no tener entrada yo por el y no disponer del uso de la azotea, simplemente para poner una antena, podria se considerado elemento comun solo poara ellos dos.
Y en caso de que fuera elemento comun para los tres, si un juez podria decidir que al darse dichas circustancias yo no deba colaborar en sus gastos
Hola.
El que ha agotado las existencias de Trankimazin de las farmacias de mi barrio, soy yo. Y me parece que voy a agotar las de la ciudad, si sigue preguntando lo mismo!!!
No sé qué le habrá dicho su abogada, pues una cosa es lo que le habrá dicho y otra la que usted me cuenta.
Lo que por decimoquinta vez le reitero, es que tendrá que atenerse a lo que diga la División Horizontal.
Los gastos que recaigan sobre elementos comunes, salvo exoneración expresa, lo pagan ENTRE TODOS, los usen o no, le guste o no, le chinche o no!!!
Doy por hecho que ha interpretado mi contestación con sentido del humor, tal y como era mi intención.
Un saludo.
jejeje gracias, seguiré tus consejos. Probaré el trankimazin ese.
Miguel, ¿existe alguna posibilidad de que el portal de acceso de ellos, el cual nunca he pisado, sea solo elementos comun para ellos dos y no para mi al solo poder poner una antena en la azotea? La abogada a la que consulté ayer dice que no debo pagarles.
¿es lógico que un portal al que no puedo acceder para nada, solo para poner una antena, tenga q pagarlo yo tb?
Si en caso de yo negarme a pagarles el arreglo del techo del portal ( que no queda encima de mi casa, evidentemente) y ellos me denunciaran ¿es posible que el juez me diera la razon a mi por entender que por sentido comun ese no es un elemento comun conmigo?
En caso de denunciarme ellos y el juez me condene ¿a cuanto suelen ascender las costas ( estoy hablando de que el presupuesto seria de unos 6000 euros a repartir entre 3 , o sea unos 2000 me reclamarian)?
Hola.
Si repasa el hilo, comprobará que ya le he dicho que lo más probable es que NO tenga ningún tipo de exención de gastos.
Pero como insiste en buscarle "tres pies al gato", la única manera de que se quede usted tranquilo (es un decir, pues me sospecho que ni por esas...!!), es zanjar el asunto con la División Horizontal.
Y como le dije, NO ES EN EL REGISTRO donde se la darán; allí le indicarán quién la tiene; o el notario, o el Registro Central Notarial (o algo así).
Y no, no le "dejarán echar un vistazo" (bueno, si les llora mucho o les amenaza con ponerles "dos velas negras", pues quizás...).
Tómeselo con calma, o con Trankimazin, como hago yo.
Un saludo.
En cuanto al documento de la D.H. me ha dicho que intente hablar con la de registro para que me deje hacer una consulta sin necesidad de pagarlo. No se si sera posible, pero de hoy o pasa. Es que no encuentro el tiemppo para ir y encima el dinero a pagar me echa pa atras. De todas formas me ha dicho la abogada que cree q dificilmente ponga en ese documento algo distinto que en las notas simples de las tres viviendas que ya tengo en mi poder. Dice que no cree q el dueño al venderlas haya perdido el tiempo en exhonerar a nadie del pago de algo.
Hola:
Gracias de nuevo. Ayer estuve hablando con una abogada y me dijo que no debía pagarle el arreglo del techo de su portal. Quieren arreglar el techo entero del portal (tirarlo y hacer uno nuevo) porque dice la abogada que leyendo mi escritura entiende ( y por sentido comun) , que el portal no me pertenece . Ella entiende q ese portal es comun pero solo a los dos vecinos de la planta primera y segunda. y que lo unico de comun que hay en ese portal es la pared que linda entre mi casa y dicho portal. Yo solo tengo derecho a poner una antena y no piso eso para absolutamente nada. Y el techo del portal da al hueco de escaleras de ellos, nnca encima de mi casa. Dice que otra cosa distinta es si hay que arreglar la azotea pq si es comun a los tres.
Hola.
No se trata de que sea "bueno o malo", es que le da DEMASIADAS VUELTAS al asunto ANTES de tener el documento que le indicará, previsiblemente, los gastos que tiene que asumir.
Las tuberías que sean COMUNES, su reparación es de la Comunidad. Si hay que levantar el suelo y colocar la nueva plaqueta, el gasto lo tendrán que asumir la Comunidad. Lo mismo que ocurre en los pisos de sus vecinos. Si hay que abrir una pared para acceder a una tubería (por ejemplo; una tubería de desagüe de los baños), hay que "apoquinar la pasta" para TODA LA OBRA.
Un saludo.
Nada que disculpar, sino al contrario, agradecerle el tiempo que me dedica muchas veces incluso para repetirme las cosas.
Y no es un atrevimiento su consejo, se a quien se refiere de sobra, también yo lo he calado.
Le pido mil disculpas por "mis bobadas" pero tb le pido que me intente comprender. No digo que yo sea el bueno o el malo de mi comunidad pero a veces es dificl llegar a un entendimiento cuando se trata de gastar dinero "del que no dispongo" y más cuando los vecinos se escaquean de arreglos que yo he hecho en "mi patio" y ahora ellos quieren que yo arregle la azotea "de todos" aunque yo no la use. Evidentemente no eludiré los gastos que me correspondan por mucho que me fastidie y me duela pero quiero estar al tanto de todo y por eso le doy tantiiiisimas vueltas a lo mismo.
Dice usted, que al ser las tuberias comunes ellos tb deben acoquinar, ¿pero si para ello tenemos que levantar y poner suelo nuevo?¿tb tendrian q pagarlo?
Hola.
La contestación es la misma que ya le he dado.
Pero se lo repito:
La terraza es COMUNITARIA, pero de uso privativo. Y sí!!!, le corresponde a usted contribuir a pagar los arreglos, incluyendo "las paredes" y los tornillos para sujetar el pararrayos.
Si hay tuberías comunitarias por su patio, se considera una servidumbre. Para su reparación, al ser ELEMENTO COMÚN (las tuberías, que no el patio), tienen que "apoquinar" TODOS.
En principio, los cargos son por un año. Pero agarrarse a una bobada como esa, lo único que haría es "inflar" los gastos de los abogados y marear un poco al/la juez/a.
ESPERE A TENER LA DIVISIÓN HORIZONTAL y, le recomiendo -disculpe mi atrevimiento-, no pierda el tiempo buscando en otro foro que "alguno" muy conocido por "sabio, educado, respetuoso y nunca moderado por incumplir las normas del foro" le dé contestaciones equivocadas más favorables a su lógico intento de evitar hacer frente a unos gastos.
Un saludo.
Hola.
1- Esa entrada común para los dos pisos (1º y 2º) es un ELEMENTO COMÚN. Si en la División Horizontal no se le ha excluido a usted de los gastos, le toca pagar.
2- Su patio lo paga usted, pues aparece como PROPIEDAD SUYA, pero no así las obras que necesite la pared con verja que separa el patio y la "entradita" de la calle Málaga a la que hace referencia la escritura, que es ELEMENTO COMÚN y pagan TODOS.
3- El portal también es un ELEMENTO COMÚN, y probablemente en la División Horizontal tampoco se le excluya a usted de pagar.
4- Las azoteas, como ya le he indicado, son ELEMENTO COMÚN y pagan TODOS, aunque usted NO PUEDE DISFRUTARLAS (sí colocar antena si lo necesitase).
Para salir de dudas y comprobar si tiene alguna cláusula que le exonere de determinados gastos, deberá consultar la DIVISIÓN HORIZONTAL.
Y por si me lo va a preguntar; el documento lo localiza a través del Registro de la Propiedad. Allí le indicará si tiene que ir al Notario o a la Delegación Notarial.
Suele costar entre 35 y 60 euros.
Un saludo.
Volviendo a leer esto y reflexionando...
¿el único hecho de que pueda acceder a la azotea para colocar una antena es suficiente para que deba correr yo tb con los gastos de mantenimiento de la misma? ¿ a que gastos deberia colaborar? ¿Solo al suelo de la azotea por que es techo del edificio y si se cayera me afectaria? ¿o tambien al pintado de sus paredes interiores que no me afectan para nada?
Y entonces me pregunto yo:
Si como tu dices que mi patio es MIO segun las escrituras, pero debajo de mi suelo hay tuberias comunes que se atascan ¿ si debiera levantar el suelo para desatascarlas ¿les corresponderia a ellos tb correr con los gastos?
Una ultima pregunta:
Hace 6 años tuvinos una reunion los tres vecino y formalizamos la comunidad. Supuestamente se le asigno como presidenta a la vecina del primero ( yo no lo recuerdo) y ella despues de 6 años y ninguna reunion mas dice que es presidenta. Tengo entendido que las presidencias solo pueden durar un año . Si no hemos tenido mas reuniones quiere decir q ya no existe presidente en nuestra comunidad? ¿ o se puede considerar que ella sigue siendo presidenta? Y si no existe presidente o cambiaramos del mismo, ¿podria ella empezar una obra de la fachada sin avisar y despues exigirnos el pago?
¿entonces aunque ponga el 33% en mi escritura es posible que en la DIVISION HORIZONTAL se me excluya de el pago de algun elemento comun? ¿que cree usted?¿que es lo normal en otros casos?¿que suele hacer el dueño al dividir la finca para vender?
Otra pregunta:
Imagine que la cuota de participacion de la comunidad (lo q se paga mes a mes) es de 20 euros. Cada vecino pagamos esos 20 euros. Imagine que hay q pintar el portal y les cuesta 500 euros y en el fondo de la comunidad hay 600. Imagine que yo estoy excluido de esos gastos segun division horizontal, si cogen los 500 euros del fondo yo estaria paandolo. ¿Como se haria para que yo no participara?
Hola.
REITERO MI POST:
Solicite la DIVISIÓN HORIZONTAL (cuesta sobre 35/60 euros).
Le mandarán al Notario ante el la formalizó el promotor/constructor o al Registro Central Notarial.
Un saludo.
Aqui estoy de nuevo. Vengo de el registro de la propiedad y he pedido el dicho documento de la Division Horizontal, pero la chica me ha dicho que me hace falte el numero de la finca que viene en mi escritura ( se lo llevare el proximo dia). DSe todas formas me ha dicho que con pedir la nota simple es suficiente y que solo me cuesta 3 euros con algo. ¿Lleva razon esta chica? P¿puede ser que en el documento entero venga algo mas que en la nota simple?
¿entonces aunque ponga el 33% en mi escritura es posible que en la DIVISION HORIZONTAL se me excluya de el pago de algun elemento comun? ¿que cree usted?¿que es lo normal en otros casos?¿que suele hacer el dueño al dividir la finca para vender?
Otra pregunta:
Imagine que la cuota de participacion de la comunidad (lo q se paga mes a mes) es de 20 euros. Cada vecino pagamos esos 20 euros. Imagine que hay q pintar el portal y les cuesta 500 euros y en el fondo de la comunidad hay 600. Imagine que yo estoy excluido de esos gastos segun division horizontal, si cogen los 500 euros del fondo yo estaria paandolo. ¿Como se haria para que yo no participara?
Hola.
Con el Código Civil es más fácil, pues no hay tanto trámite ni burocracia a cumplir.
La "cuota de comunidad" es lo que se paga mes a mes, como usted dice. Y no tiene que coincidir necesariamente con la cuota de participación. Imagine que usted está excluido de los gastos del portal de los otros dos vecinos. Si se aplicasen los "coeficientes", sólo sumarían 66 %. No se recaudaría el 100 %.
Los coeficientes necesitan UNANIMIDAD o, por causas muy concretas, arbitrio judicial.
Su CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN ELEMENTOS COMUNES (COEFICIENTE), deduzco es el 33 %.
Para cambiar los COEFICIENTES hay que modificar la escritura pasando por el Registro. Desconozco qué tipo de documento le exigirán. Ellos podrán informarle.
Un saludo.
Pues sera lo mejor. En cuanto tenga la dichosa Division horizontal me pondre en contacto con usted de nuevo. Espero que entienda que la impaciencia me come.
¿que es mejor, regrse por la LPH o por el codigo civil?
y ¿entonces con las cuotas de la comunidad a q se refiere, a lo que se paga mes a mes? ¿cual es la diferencia exacta entre las cuotas de la comunidad y las de participacion en elementos comunes? ¿en que afectaria, ventajas e incovenientes?
Y no me ha respondido, ¿cuando en mi escrituras pone cuota 33% ¿a q se refiere , a las de la comunidad o a las de los elementos comunes?
¿cual es la q se puede cambiar por mayoria y cual por unanimidad?
En caso de que exista unanimidad, y no esta la comunidad formalizada, ¿se podria cambiar con un documento privado firmado por los tres vecinos sin que conste en acta ni nada?