Muy buenas!Querria hacer una pregunta sobre un tema que ocurre en nuestra vivienda y que nos ha causado muchos problemas de inundaciones.El tema es complicado pero intentare resumir esperando que alguien que entienda de derecho me pueda aconsejar ya que yo me he informado pero hay temas juridicos que se me escapan,
Por mi casa pasa una red de saneamiento de 10 casas en total.Con las fuertes lluvias que han venido en los ultimos años,mi vivienda ha sufrido de inundaciones varias,y la ultima 4 veces en menos de un mes.
Los abagodados nos han dicho que somos predios sirvientes,pero el tema concreto que to quisiera ecponer esque ni en los planos de la vivienda,ni ayuntamiento ni registro civil esto consta legalmente.Tan solo un vecino dispone de un papel sin fecha tan siquiera(ya que he tenido oportunidad de tenerlo entre mis manos) que dice que la tuberia es de su propiedad y que tienen derecho de paso.
Mi pregunta seria si esto constituye servidumbre,ya que la fecha de construccion es mas de 10 años y puede haber prescrito,pero en el caso de que fuera de su propiedad,sin ser una comunidad,ya que son casas independientes,¿porque tendria que ser una servidumbre?me he vissto forzado a realizar una obra en la vivienda y desviar mi saneamiento del resto para evitar las inundaciones,pero tambien se realizaron obras en la calle,cada casa tiene su arqueta y la posibilidad de salir a la calle,es decir,como pienso que legalmente deberia de ser,tienen la posibilidad,pero ningun vecino querra invertir en obras que les supondra gastos,ya que ellos no tienen problema alguno con esto.
Intento ser lo mas conciso posible,pero no se si explique con claridad,desearia que alguien entendido me diese un consejo acerca de esto.
Sobre todo esclarecer el tema de las tuberias y si constituye una servidumbre.Ellos me han ocasionado muchos problemas,perdidas de objetos,asi como molestias,ya que son aguas fecales las que entran en la parte baja de mi casa.asi como gastos en obra para desviar el saneamiento.
Espero una respuesta y quedaria muy agradecido.
muchas gracias.
son dos asuntos diferentes, porque, aunque exista la servidumbre, ellos son responsables de los daños que pueda causar
por tanto:
- para saber si hay servidumbre habría que ver ese papel y saber de cuántos años tiene el tubo
- habiendo derecho a esa servidumbre, para saber si puede extinguirse, habría que ver que técnicamente pueden servirse por sus propiedades, aunque tendría usted que indemnizarles
- en todo caso, como le he dicho, ellos han de pagarle a usted los desperfectos
El tubo tiene sobre unos 20 años aproximadamente,paso totalmente tienen,de hecho hicieron obra para salir por la calle cuando cortamos el paso de su tubo,la validez del papel yo la pongo en entredicho,fue un papel firmado por el constructor,pero en ningún momento hemos tenido nosotros constancia de esa servidumbre,ni aparece en registro de propiedad,ni planos de mi vivienda.No obstante,he leido que aun en el caso de constituirse servidumbre,por el paso del tiempo,hay la posibilidad de una denegación de servidumbre,esto en principio ya no es muy necesario,ya que hemos desviado nuestro saneamiento del resto,pero quedan los daños sufridos,las horas de limpieza,los gastos de esta obra,y los problemas de insalubridad vividos.
De manera que aunque este juicio no se celebrara,ya que parece ser depende de la estimación del fiscal del caso,me gustaria saber si hay posibilidades de pedir indemnización,ya que ellos son los que nos han denunciado,y la justicia aún no tiene cosnstancia de este caso al completo.
Todo el tema de abogados,juicios y demás acarrea un gasto economico,nosotros aparte somos personas que no queremos problemas con vecinos,pero cualquiera creo que puede entender que ellos son los que crean el perjuicio,y si como alegan la tuberia es suya,deberian tener la obligación de mantenerla en buenas condiciones.A parte de poder sacar su saneamiento por su calle sin perjudicarnos.
Muchas gracias por contestar,seguiremos en la brecha a ver en que queda este tema.
Vivo en una comunidad de 9 viviendas unifamiliares pareadas, excepto el primer módulo que son tres viviendas.
En este módulo, la vivienda 2 (intermedia) tiene una parte del saneamiento horizontal que pasa por el jardín de la vivienda 1, desembocando en la arqueta general de esta vivienda.
El conjunto de estas viviendas tienen Licencia de Obra del 25 de Abril de 2.003 y en el Registro de la Propiedad, la Obra Nueva es de fecha 18 de Abril de 2.007.
Al atrancarse el saneamiento de la vivienda 2, ha habido que intervenir en el patio de la vivienda 1 y estos vecinos opinan que es un gasto común de la comunidad, por lo que debe ser sufragado por todos los vecinos.
Yo entiendo que:
1.- Si el saneamiento de la vivienda 2 atraviesa el jardín de la vivienda 1, por lo menos habrá un defecto de proyecto o negligencia en la construcción.
2.- El paso del saneamiento a la vivienda 2, producirá una servidumbre que no se refleja en ninguna escritura.
3.- Nunca deberá ser asumido el costo de la reparación de este saneamiento por la comunidad, ya que el jardín pertenece a una sola propiedad (propiedad del inmueble 1).
4.- ¿La comunidad tiene que pagar estos gastos, o bien deben de ser pagados por uno u otro, o los dos, pero nunca considerarlo como gasto comunitario?.
¿Cuánto costaría un informe técnico (abogado, arquitecto, aparejador, administrador de finca, etc.), que sea competente en este litigio?.
Al ser pocas viviendas, cada año nos toca ser presidente y administrador a cada uno de los propietarios.
Puede haber un defecto de saneamiento o evacuación de aguas, pero eso será el técnico adecuado quien tendrá que peritarlo; y si así lo determina se podrán estudiar las condiciones legales para, en su caso, cursar una reclamación a la promotora. En cuanto a las preguntas legales, el paso de saneamiento entre dos unidades que componen la división horizontal jamás puede ser una servidumbre, no crea las figuras de predio dominante ni sirviente, ni menos derecho alguno de una finca sobre otra. De hecho, esa situación nada tiene que ver con la servidumbre de aguas, que es a la que se refiere.Este problema afecta a toda la comunidad porque se trata de infraestructura común, aunque no sea de uso directo de algún propietario (también es un gasto comunitario el arreglo de la cubierta o la instalación del ascensor y el del piso bajo tiene que concurrir a los respectivos presupuestos) por lo que han de aprobar un acuerdo social con un presupuesto de arreglo. El mantenimiento correcto de esas infraestructuras mantiene el valor de todas las fincas.