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sanciones.

7 Comentarios
 
Sanciones.
14/04/2011 23:29
hola me gustaria saber que consecuencias puede tener haber arreglado el paro a un trabajador que se queria ir.
El ha cogido el paro anticipado y la empresa no ha pagado la indemnizacion ni ha firmado como que la ha pagado ahora la reclama.
Que puede ocurrir a la empresa si se descubre que fue un falso despido improcedente puesto que el trabajador queria irse?
que le puede ocurrir al trabajador que ha cobrado la totalidad del paro todo junto?
Muchas gracia
15/04/2011 00:09
Si lo reclama se le debe abonar, puesto que le pertenece, la empresa ha accedido a su despido y por tanto debe pagarle la clase de despido que ( el finiquito).
De no hacerlo, el trabajador podrá demandar por impago de cantidad ante los tribunales.
De las sanciones vale más que no lo sepas, porque te puedes asustar.
15/04/2011 00:16
Faltas muy graves.

El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.

Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Efectuar declaraciones o consignar datos falsos inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.

El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación contínua.

2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

En las infracciones señaladas en los párrafos a, c y e del apartado anterior el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

B
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

Las infracciones señaladas en los artículos 22.3 y 23.1.b se sancionarán:

Primero. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.

Segundo. La infracción muy grave del artículo 23.1.b se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150
15/04/2011 07:51
Empresa:
- Infracción del art. 23.1.c LISOS (RD Legislativo 5/2000).
- Sanción del art. 40.1.c y 46.1 y 2 LISOS (sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el trabajador).

Trabajador:
- Infracción del art. 26.3 LISOS.
- Sanción del art. 47.1.c LISOS (sin perjuicio de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, según el art. 80 RD 1415/2004, es decir, con recargo e interés).
15/04/2011 18:11
Entiendo que la sancion para la empresa serian de 6000 a 180000 euros aproximadamente, de que depende esto?
la empresa no ha obtenido beneficio alguno de esta operacion, se hizo como un favor al trabajador, asi que supongo que no llegue esa sancion al maximo de estos importes.
Tambien pierde las bonificaciones de la seguridad social o las que se pudieran obtener durante un año a partir de que fecha? la del despido o la de la conciliacion?

Me habeis aclarado mucho mis dudas
Muchas gracias
15/04/2011 18:13
Otra pregunta, ¿se le podria readmitir? el solo reclama cantidades, y del despido han pasado unos meses
15/04/2011 18:49
Ja, eso pasa por hacer "favores"
15/04/2011 23:17
si él reclamas las cantidades del despido, pagad y silvad mirando para otro lado. El trabajador no os va a denunciar como falso despido porque el tambien saldria perjudicado.
Pero si el empleado os reclama el propio despido en sí pues le readmites y punto... a trabajar y que se deje de paro!