tengo una duda a ver si alguien me la puede resolver. En el año 2.005, tramitando una documentación en el Ayuntamiento de Ciudad Real me dan a conocer que existe un expediente sancionador, para mí hasta entonces desconocido, cuyo último acto es una propuesta de resolución( fechada en 2.003) en la que me "proponen" la imposición de una sanción de caracter grave por una infracción de la misma graduacción que se supone cometí en el año 2.002 sin que nunca me hayan notificado( pese a que todas las cartas del Ayto se envían a mi domicilio). Pregunté en ese momento en Recaudación y no había nada pendiente de cobro. Mi sorpresa es que me notifican ahora desde Recaudación la deuda correspondiente a la sanción incrementada por intereses desde el año 2.003. ¿ No ha caducado esta sanción al haber transcurrido tanto tiempo?. Gracias.
1. Los procedimientos sancionadores, a priori, deben finalizar con resolución expresa del órgano competente.
2. Normalmente el plazo de caducidad suele estar regulado en 6 meses (habrá que ver la normativa específica que ,en su caso, se aplique al proceso), desde el inicidio del procedimiento sancionador.
Te recomiento que solicites una copia del expediente sancionador, cerciorate de la fecha de inicio y de la resolución del expediente, de las notificaciones (a que domicilio fueron enviadas, si tienen acuse de recibo o fueron publicadas)
Muchas gracias laponde. Una pregunta más a los foristas: ¿ qué se entiende por resolución: la propuesta de resolución, algún documento posterior que se considere resolución firme como una notificación de apremio?. Estoy algo perdida. Gracias.
La propuesta "no" es la resolución. Como su denominación indica es el acto administrativo por el que se "propone" al órgano competente lo que debe resolverse. En este caso la sanción a imponer.
La resolución suele poner "se resuelve imponer...", "archivar", "sancionar" o algún texto similar, además de indicarte si pone fin a la vía administrativa y los recursos que procedieran en su caso (alzada, reposición por ejemplo).
En definitiva la propuesta no pone fin al expediente. Hace falta resolución expresa. La ley te da derecho a examinar el expediente y a que te informen de su contenido. Por eso cerciórate de que hay una resolución expresa, si te la notificaron a tu domicilio "oficial", porque fueron devueltos los acuses de recibo, si se publicó en el Boletín.
Si no te han notificado debidamente, por causas ajenas, se puede alegar indefensión porque no has podido defenderte formulando las correspondientes alegaciones. Si no hay resolución expresa emitida por órgano competente el procedimiento no ha finalizado correctamente, la sanción es nula (defecto formal).
La "vía de apremio" es un procedimiento de recaudación y se inicia cuando, "finalizado el procedimiento sancionador", no se ha pagado la multa en el periodo de "pago voluntario". Es decir son dos procesos distintos.
Ahora bien digamos que si el proceso "básico", el primero por el que se impone la sanción, esta "mal" o es "incorrecto", la vía de apremio decae.
Muchas gracias por tu dedicación, laponde. Por lo que me cuentas, creo que la Administración se ha saltado algún paso. Voy a intentar que rectifiquen. Gracias.
Al fallecer mi marido, me concedieron una pension del 72% me la revisaron cada año del 2000 al/04 y entonces me dicen que por error informatico de ellos desde el 2001 solo me correspondia el 52% tengo q devolver 6000€,por mi parte nunca cobré nada que no fuese correcto,como asi lo reconocio la seguridad social,pero el error de ellos lo tengo q abonar,no es justo q se puede hacer?
Tú crees que no es justo, pero yo creo (y los jueces también) que sí los es.
Realmente tú has cobrado una cantidad que no te tocaba y debes devolverla.
Al ser un error de ellos, pues negociar la forma que te resulte menos gravosa para ti, en pequeñas cantidades, eso es lo justo por el error.
Es lo que en derecho se llama "enriquecimiento injusto" que , traducido, es haber cobrado cantidades de más que no correspondían por error de la otra parte.
Si el error es de la Administración serán ellos los que tendrían que solventarlo.
No es lo mismo que por error te ingresen en tu cuenta bancaria 6.000€ si tú saber a qué se debe y te los gastes antes de que te puedan reclamar la cantidad ( pleno conocimiento del error que se ha producido); con lo que estarías obligada a devolverlo.
Otra cosa es que la Administración te conceda una pensión de una cantidad ( habrá un documento que acredite dicha concesión) mediante un acto firme, notificado convenientemente y confirmado a lo largo de 4 años. La responsabilidad es de la Administración, no se puede alegar que tuvieron un error aritmético cuando han dejado transcurrir más de 4 años sin siolventarlo. Tú como administrada no tienes por qué saber que han cometido un error, pues a ti te han concedido una pensión cuyo importe varía en función de unos criterios que tú a priori no tienes por qué conocer.Además, estamos hablando de una pensión de viudedad ( no suelen ser demasiado extensas), por lo que el dinero percibido ha sido empleado para subsistir.
La Administración no puede ir contra sus propios actos, tú has adquirido unos derechos y dudo mucho9 que éstos puedan verse recortados por actos de gravamen.
Acude a un abogado de tu confianza que pueda asesorarte convenientemente.Casos, cientos hay y opiniones, otras mil.
Ibram lo has detallado perfectamente asi fué yo revisandome la pensión cada año estaba claro q es la pensión q me correspondia y Reno yo pago las consecuencias yo no cobraba nada indebido y el error informatico lo pago de 500 euros me descuentan 100 es gravoso? han jugado con mi economiay yo no he puesto nada de mi parte.me pidieron disculpas ,si pero a devolver la cantidad.
No, Ibram, jurídicamente las cosas no son como tú las dices.
La administración puede reclamar esa cantidad y debe reclamarla (al fin y al cabo es dinero público)
El caso es que has cobrado de más y al ser un error de ellos, suelen acceder a que se pague comodamente.
Dices que ha adquirido unos derecho y que "dudo mucho que éstos puedan verse recortados por actos de gravamen.", aquí no se trata de dudar o no, o lo sabes o no lo sabes.
Y yo sí que no dudo que la administración puede reclamarlo, mírate los libros "ENRIQUECIMIENTO INJUSTO" de Méndez o "ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA" de Alvarez-Caperochipi, lo deja bastante claro.
Espero que este post no vuelva a despertar la furia de Reno, tal y como lo hizo el anterior, dada su inflexible y contundente reacción contra mis palabras.
Si algo he aprendido en mis años de experiencia es que el derecho es casuística, y en esta vida todo es relativo, sobre todo cuando de un Juez depende estudiar una controversia y emitir un pronunciamineto al respecto( por ello lo de " dudo mucho" y no :"saber o no saber"). Y cuando digo "dudo mucho" lo digo, por que lo sé, porque esa ha sido mi experiencia y porque no elimino la posibilidad de que otros hayan podido tener experiencias dispares.
Cuando se habla de "enriquecimiento injusto" hay un elemento esencial de dicha figura que es "el animus". Debe darse ese requisito en la persona del "enriquecido", tiene que valorarse esa "voluntad de aprovechamiento injusto". Es por ello por lo que ponía el ejemplo anterior. En un mismo caso de pensiones, por ejemplo, la Admon. concede una pensión de 5 a un administrado y, por error, ingresa 7: ésto sí puede considerarse un error aritmético y conocido por el administrado que no se ha manifestado, pese a conocer el error, por propio interés.
Otra cosa es el caso que yo planteaba ( y fina confirmó que se correspondía con su caso); cuando la Admon emite un acto firme por el que concede una pensión de 7, el administrado cree ( no tiene motivos para pensar otra cosa) que le corresponde dicha pensión, así se lo confirman durante varios años; y un día estiman que no eran 7 sino que eran 5 y le reclaman. El administrado no tenía "animus" de enriquecerse, ha aceptado como cierto la concesión de la Admon. y ha empleado la suma percibida en su subsistencia sin previsión de devolución por no ser un error imputable a éste. La responsabilidad es de la Admon por no emitir el informe correcto en su día y por confirmarlo a lo largo de numerosos años.
Un ejemplo ( no asimilable al caso salvo en la esencia del error), si A vende una casa a B, constando en el Registro de la propiedad ( por error del registrador) que pertenece a A, y luego, aparece C( legítimo propietario) reclamando a B ( tercero de buena fe), ¿no tiene el registrador ninguna responsabilidad por su error? ¿ debe B verse perjudicado, por haber confiado en la información que le brinda el registrador?.
En cuanto a la dquisición de derechos: las pensiones se revisarán al alza, pero no a la baja ( en función del coste de la vida). Tampoco se permite, según la normativa laboral, que las empresas degraden de categoría o sueldo a un trabajador desempeñando el mismo trabajo ( y la mayor empresa es el Estado).
Cuando hablo como hablo, teniendo siempre en cuenta la relatividad de las cosas, hablo desde mi experiencia y , esto es, haber tenido un par de casos similares ( nunca son idénticos) en los que su señoría estimó las pretensiones de mis representados. La justificación que se dió a tales pronunciamientos es la misma que he expuesto aqui ( sin entrar en tecnicismos, parrafadas jurisprudenciales ni otras referencias; ya que contesto a una lega en derecho).
Aún teniendo esta opinión, respeto la de Reno y, aún más, la comprendo en tanto en cuanto los fondos que la Admon administra ( a veces, arbitrariamente), son públicos y producto de los impuestos de unos cuantos. Casos, cientos hay y opiniones, otras mil.