En caso de incomparecencia de testigos o peritos, el art. 292 de la LEC dice que se sancionará con multa, "previa audiencia por cinco días".
¿A qué se refiere ese plazo? ¿Que se le darán 5 días para alegar algo? Si es así, se refiere a 5 días desde la fecha señalada para el juicio o desde que se comunica el procedimiento sancionador?