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Sanciones por incomparecencia

3 Comentarios
 
Sanciones por incomparecencia
31/05/2007 23:41
En caso de incomparecencia de testigos o peritos, el art. 292 de la LEC dice que se sancionará con multa, "previa audiencia por cinco días".

¿A qué se refiere ese plazo? ¿Que se le darán 5 días para alegar algo? Si es así, se refiere a 5 días desde la fecha señalada para el juicio o desde que se comunica el procedimiento sancionador?

Gracias
01/06/2007 13:03
Desde q se comunica el procedimiento sancionador.
01/06/2007 17:37
Ok gracias.

¿Sabe alquien si siempre se sanciona? ¿O es más bien raro? En particular en procedimientos laborales.

Gracias
03/06/2007 00:24
Y por si alguien contesta: la sanción es de 180 a 600 euros. ¿Hay algún criterio para la gradación, ya que la LEC no dice nada?