El día 30/06/07 presenté un Recurso de Alzada por no estar conforme con una infracción grave ( artículo 84 , puntos 15 y 17 ) que se me imputaba contra la Ley 8/2003 , de Sanidad Animal .
Hoy , me han notificado la resolución , desestimándome el Recurso , y quedando firme .
Mi pregunta es la siguiente : si se me debió notificar la resolución del recurso de Alzada a los 3 meses , es decir, hasta el día 30/09/07 y no se ha hecho hasta ahora , es decir , a los 2 años y siewte meses ¿ entendeis que ha prescrito , ya que es una infracción grave que prescribe según la Ley 30/92 a los 2 años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución , pues en la Ley de sanidad no se contempla plazo alguno ?
¿ Como me obligan a pagar , y entiendo que ha prescrito , puedo presentaar un aval solidario ?
En ausencia de una respuesta por parte de experto en la materia me atrevo a pronunciarme.
En mi opinión a los 3 meses de interpuesto el recurso de alzada, al no recibir contestación se produce silencio negativo por lo que se entiende desestimado, momento a partir del que entiendo firme la resolución comenzando el plazo para la prescripción de la sanción puesto que según establece la LRJAPC:
"3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor".
La única duda que tengo viene dada respecto a la firmeza de la resolución. Si a ésta se llega con el transcuro de los 3 meses o habría que añadir los 6 meses que se da de plazo para recurrir al contencioso. Aún considerando esta última posibilidad según las cuentas que hace parece irrelevante puesto que sigue existiendo la indicada prescripción.
Entiendo además que cuando insten la ejecución podrá algarlo.
Espero que algún especialista en la materia se pronuncie para corregirme o completar mi opinión.
Carlos26 , te agradezco tu pronta respuesta ; entiendo lo mismo , que la resolución es firme desde el momento en que te la desestiman por silencio administreativo .
El problema es que me no cabe recurso adminisgtrativo alguno contra esta resolución , me permiten interponer recurso contencioso-administrativo , que como es lógico lo interpondré , pero te obligan a pagar , aunque después te den la razón los Tribunales . Como el mío , conozco varios procedimientos , cuyas sanciones han prescrito , pero te las notifican fuera de plazo para coger dinero como sea la Administración , dado que no tienen ni un duro , aunque luego te lo tengan que devolver ; claro está te obligan a hacer un esfuerzo económico que ni siquiera ellos pueden hacerlo.
he dicho que me permiten presentar recurso contencioso-administrativo , me dan un plazo de dos meses desde el día siguiente al que me han notificado la resolución administrativa firme.
Debes tener en cuenta el art 132 de la Ley 30/92 en lo referente al plazo de prescripción.
Carlos26 menciona la prescripción de las sanciones pero aquí lo que prescribe es la infracción por no haber resuelto la administración en plazo.
Según el mencionado artículo, las infracciones graves prescriben a los dos años desde que se cometen. Interrumpe, sin embargo, el plazo de prescripción el inicio del procedimiento sancionador. Ese plazo se reanuda si el expediente está paralizado más de un mes por causa no imputable a ti.
Al haber presentado un recurso de alzada el 30 de junio de 2007, la administración tenía un plazo para resolver expresamente de tres meses, o sea hasta el 30 de septiembre. Desde entonces, el expediente se encuentra paralizado sin que tú hayas sido la causa de esa situación.
Por tanto, esa infracción está prescrita desde, como muy tarde, el 30 de octubre de 2009 (dándole a la administración el plazo de un mes más los tres que le correspondían para resolver, o sea poniendo todo a su favor).
Si piensas presentar un recurso contencioso administrativo y estás en Madrid, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los datos de nuestra página web.
Muchas gracias taxland ; no estoy en Madrid , estoy en Andalucía ; de todas formas , decidme si actuais sólo en Madrid o si os desplazais a otras Comunidades Autónomas.
Según las últimas interpretaciones del Supremo ni la infracción habría prescrito (el plazo de prescripción de la infracción se produciría solo si el procedimiento no se hubiese iniciado en plazo), ni el expediente caducado (una vez dictada resolución aunque se abra un plazo para alzada debe considerarse terminado el procedimiento sancionador principal sin perjuicio del derecho a recurso y a que la sanción no se considere firme hasta que se resuelva la alzada), ni la sanción ha prescrito (ya que el plazo de prescripción de la misma solo se inicia cuando se convierte en firme sea al resolverse la alzada)
La sentencia que aporta el maestro gramen en el siguiente post es muy relevante al respecto.
Gracias caletilla , por tu magnífica información .
Estudiaré tranquilamente el tema , ya que la situación lo merece .
De todas formas , es lamentable que se juegue de la forma que se hace con las Leyes , ya que la inseguridad jurídica es desproporcionada.
Es totalmente cierto que, en vía de recurso de reposición o de alzada, ni opera la caducidad ni la prescripción. Se basa este razonamiento en la consideración de que ya existe una resolución sancionadora no firme que, a falta de respuesta expresa de la administración genera la desestimación presunta y abre la puerta al recurso contencioso administrativo.
Aunque puede entenderse esta interpretación de la Ley como un abuso de la Administración, lo cierto es que es así y viene siendo así desde el año 1997 en que una sentencia diferenció la vía administrativa de la vía del "recurso" administrativo. La última sentencia sobre este asunto se produjo en 2005. En ella, el Tribunal Supremo afirma que el retraso de la administración en resolver los "recursos" no provoca ni caducidad ni prescripción.
Teoría sorprendente que permite que la Administración pueda tardar años en dictar una resolución dejando al ciudadano en el limbo jurídico a falta de esa resolución expresa.
Derechovivo, si estás interesado en que estudiemos tu caso en profundidad puedes ponerte en contacto con nosotros por correo electrónico "thetaxland@gmail.com" acompañando las resoluciones que procedan. Te diremos las opciones que puedes tener desde nuestro punto de vista.
Es cierto taxland, hasta la propia sentencia del Supremo en la que se establece esta doctrina deja abierta en su fundamento quinto la vía para denunciar ese limbo jurídico buscando la prescripción de la infracción (por inactividad de la administración...que es la otra manera que se establece en la ley para que una infracción prescriba) en lugar de la prescripción de la sanción (prescripción imposible al no ser la sanción aún firme).
Y traslada al Tribunal Supremo la pelota para que "desfaga" el entuerto al considerar que el limbo jurídico que se crea por la falta de resolución del recurso es un tema de legalidad ordinaria.
PD: Por cierto, la sentencia del TC tambien es ilustrativa sobre la fuerza de la que se dota a las Sentencias en Interes de Ley