En los Estatutos de la Comunidad de referencia, no están establecidos, pero el Administrador y Presidente, lo han llevado a Junta y han siso aprobados.
A ver quien se mete en un juicio para impugnarlo.
La potestad sancionadora corresponde a los poderes públicos, siendo una de las consecuencias del Poder Punitivo del Estado, en el campo del derecho administrativo.
En las relaciones privadas contractuales los contratantes pueden establecer cláusulas penales, en las que para supuesto de incumplimiento de obligaciones pueden convenir indemnizaciones, pero que para ejecutarlas es preciso reclamarlas judicialmente y los jueces pueden moderarlas.
Nunca he visto que en unos estatutos de una comunidad de propietarios se establezcan penalizaciones económicas para caso de que por los miembros de la comunidad se incurra en determinados incumplimientos.
De hecho la Ley de Propiedad Horizontal no lo prevé.
Para temas de obras ilegales y coches abandonados.está el ayuntamiento,en el tema coche,si está en una plaza privada y no supone un riesgo,dificilk véo que se pueda hacer nada.
Respecto a los árboles:
¿Te refieres a jardín comunitario en el que el mantenimiento está a cargo rotatorio de los vecinos?
En ese caso,o lo realiza o se hace por parte de la comunidad,repercutiendo el costo.
Si es jardín o terrazas privadas,es otro tema.
No, no puede. La comunidad no tiene potestad sancionadora.
Lo único que puede hacer es fijar una cantidad por el impago de recibos en los estatutos siguiendo el procedimiento para ello.