Para poder cerrar, y suponiendo que sean elementos comunes de us privativo, se necesitan dos cosas: permiso de la comunidad y el correspodientes permiso de obra del Ayuntamiento.
Dices que tienen permiso de la comunidad, luego no es ilegal según la LPH porque con el permiso dejan de serlo.
Faltaría saber si tienen la licencia de obras del Ayuntamiento, si el cerramientos es interior y no tienen licencia, sí podría sancionarle el Ayuntamiento pero no ordenarían el derribo. Si es exterior, sí podrían ordenar el derribo.
Lo que no puede hacer la comunidad, es otorgar el permiso para unos cerramientos y para otros no, va en contra de la Doctrina de los actos propios y salvo que esté muy pero que muy justificado, no pueden denegarlo.
Si el cerramiento te produces molestias que puedas demostrar, puedes y debes solicitar que lo solucionen y eso aunque tengan todos los permisos correspondientes. No significa que no puedan cerrarlo pero sí deben solucionar los problemas que generen.
NEFERNEFARI,
Creo que no me he explicado,no hablo de lo justo o lo injusto,ni si me da rabia o no que no me vayan a dejar cerrar,que no es el caso,hablo de lo que es ilegal,y por descontado cualquiera de los dos cerramientos lo son,por lo tanto no estoy de acuerdo contigo,sigo diciendo que se trata de vivir en comunidad,por lo tanto dejemos vivir para poder vivir.que si me llega o no a molestar,pues ya que lo mencionas,si el cleital me deslumbra cuando salgo a mi terraza y el calor que se condensa en las terrazas cuando pnen la bomba de calor o el aire acondicionado cae en mi terraza.
Puedo dar mas razones,pero no creo que haga falta,solo queria plantear si es ilegar el tema del cerrameinto en los tendederos.
un saludo
Picapiedra:
Por lo que explicas, te has visto implicado en la negacion de un cerramiento en el bajo, corrigeme si me equivoco, asi lo he entendido, pero tambien entiendo que tu bajo es mas fachada por llamarlo de alguna manera que los tendederos superiores, osea esta mas a la vista, con lo que la generalidad puede entender que si lo cierras modificas mas la fachada, luego lo cierran los de encima, acristalandolo por dentro, a mi me parece que no hay razon para la queja, se que da rabia, pero son distintas situaciones, ellos practicamente han cerrado algo que no se ve y a nadie molesta, es un afan de venganza porque no os lo han dejado cerrar a los de los bajos, y eso si es tocar los tachines, porque es querer ajusticiar alegando lo mismo en distintas circunstancias, espero explicarme, y va sobre lo entendido, creo que "Urbanita " lo ha redactado bordado.
Por esa regla de tres estariamos todos los vecinos que vivimos en propiedad horizontal tirandonos los trastos a la cabeza siempre.
Unas veces se gana y otras se pierde, y esta claro que lo que es justo para unos es injusto para otros, pero es que entre vecinos, se puede hacer caso a quejas coherentes pero a quejas porque si, vamos como que no.
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones,pero segun mi parecer,esté o no autorizado por la comunidad,es ilegal y si en comparativa a los dueños de los bajos de esa comunidad se les es negado el derecho a cerrar para uso de tendedero parcialmente sus terrazas,acusandoles de acto ilegal,del mismo modo lo es que los primeros ,segundos etc... cierren sus tendederos que en su día fueron entregados abiertos y no cerrados por lo tanto están modificando fachada,aunque pongan ese cristal por el interior,estan incumpliendo una normativa de la ley de propiedad horizontal que no permite la modificacion de esos elementos.
estoy de acuerdo en que para vivir hay que dejar vivir,pero siempre siendo justos.
Si cambias la estética del edificio cualquier ayuntamiento te puede sancionar, sólo son más permisivos si son interiores. Las leyer urbanisticas prohiben estos cerramientos, aunque en tu razonamiento puedas tener razón.
Yo lo veo así:
1) Si los tendederos son habitaciones privativas, es decir, pertenecientes a sus propietarios, y no elementos comunes.
2) Si su cerramiento interior con una instalación de cristal y aluminios (por tanto, revertible) no añade m2 a la superficie de las casas, por estar dentro de las mismas y bajo techado
3) Si el cerramiento se ha realizado conservando exteriormente las lamas de plástico que suele haber en estos tendederos y, por tanto, no afecta sensiblemente al aspecto exterior del edificio
4) Teniendo en cuenta que ese cerramiento contribuye al ahorro de energía y al confort y la salud de los habitantes de la vivienda...
No veo razonable que ni la Comunidad de Propietarios, ni la LPH ni el Ayuntamiento ni ningún vecino se tengan que meter a tocarle las pelotas a la gente. Vamos a utilizar la Ley con sentido común y con un criterio social...
Las Comunidades de propietarios, no tienen potestad sancionadora.
El que estuviera en contra de la autorización de la Comunidad, tendría que haber impugnado en plazo, el acuerdo tomado en Junta, siempre que hubiera votado en contra.
Si esa autorización de la Comunidad, no ha sido tomado en Junta General convocada al efecto, no tiene ninguna validez.
Los patios, son fachadas interiores y por tanto elemento común, para el que se precisa acuerdo tomado por unanimidad para su modificación.
Si fuera una zona exterior cabría la posibilidad de que el ayuntamiento se opusiera a su cierre, pero al ser interior y tener la autorización de la comunidad en junta ( es decir que debe quedar constancia en el libro de actas) no le veo ilegalidad.
Hola a todos!
me gustaria saber que sanciones habría contra unos vecinos que han procedido a cerrar sus tendederos interiores totalmente con aluminio y cristal.Teniendo la autorizacion de la comunidad de vecinos.Pero tengo entendido que segun la ley de la propiedad horizontal es ilegal.Gracias