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sancionar por desacato a la autoridad sin haberme detenido

44 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 44 comentarios
23/08/2007 15:55
Si recogiste la denuncia el 22, el primer día de plazo es el 23 y así hasta 15. Saludos. Voy a ver ahora las otras cuestiones que se plantean y contesto.
23/08/2007 15:54
Quise decir lunes 20 al principio del anterior post.
Gracias.
23/08/2007 15:25
La denuncia me llego el lunes 22 a casa, pero al tocarme la puerta y no estar , me dejaron un aviso en el buzón para recoger la notificación en correos.
El caso es que el miércoles 22 fuí a correos firme un papel y la cogí.
Tengo 15 días hábiles para tramitar el recurso, pero mis pregunta es, ¿ Desde cuando empieza desde el lunes 20 o miércoles 22?
Un saludo, gracias de nuevo por atender mi caso.
23/08/2007 15:20
Con el pliego de descargo, se refieren al recurso no??,¿ Alguién me puede dar alguna noción de como se redacta?
Si a mi se me denuncia por el art. 26 apartados h,e ide la ley orgánica 1/92 como infracción leve administrativa, y yo envío el recurso explicando lo sucedido que me identifique el primero de todos y a raíz de pedir que me lo devolviera empezaron los insultos y amenazas hacia mi persona, puede pasar como se dice en el anterior post , que el guardia que redacto la denuncia lo lea y me quiera denunciar como una falta grave?.
Yo no entiendo nada de derecho, lo digo por si es peor el remeio que la enfermedad y viendo como se las gasta esta gente mintiendo.......
Una vez que mande el pliego de descargo, que puede pasar??
Muchisimas gracias a todos me están sirviendo de gran ayuda.
23/08/2007 15:17
perdona maicavasco, no se, creo que eso viene en el articulo 23, y creo que se refiere a desobedecer los mandatos de la autoridad............
y eso exactamente es el 26 h.
que es donde vienen las infracciones leves, que es como califican su conducta o presunta conducta.
23/08/2007 15:04
Estoy de acuerdo con fer7 en que la denuncia no puede venir por negarse a identificarse, porque efectivamente se identificó al entregar el DNI, sino que los agentes le denunciarán por haberles provocado, como bien dice el tipo del artículo 26 h) y con ello haber alterado o haber podido alterar la seguridad ciudadana.

Los hechos, según los narra fer7, son bien distintos, pues la provocación vino por parte de los agentes, por lo que solicitaría se desplegara prueba en ese sentido.

Saludos.
23/08/2007 14:59
El artículo 26, en su apartado h, sanciona como infracciones muy graves:

h. La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

Según tu versión, los testigos podrán corroborar que tú no provocaste a nadie, pero se te provocó, amenazó y coaccionó. Lo mejor es que hagas un pliego de descargo y solicites le tome la Administración declaración a todos estos testigos. Saludos.
23/08/2007 14:54
vamos a ver fer7, según tengo entendido esas denuncias se tramitan directamente por la Subdelegación del Gobierno, organismo que actualmente no muy a favor de tramitación de estas denuncias en cuanto se refiere a infracciones la citada ley(1/1992) en materia de desobediencias, alteraciones, etc, etc, otra gallo canta cuando hablamos de armas y drogas.

entiendo que no es tu caso porque la denuncia tuya se ha cursado puesto que te ha llegado al domicilio, debiendo en este caso poner el correspondiente pliego de descargos, pero ojo, llega al agente que interpuso el Acta o boletín, con lo que no hace falta que te diga lo que puede pasar.

de todas formas voy a encontrar algo mas como te dije en lo referente al pliego, y de momento espera a ver si lo de la insolvencia es factible, porque otra cosa es qeu lo seas realmente, pero no me veo capaz de recomendarte la insolvencia en principio, vamos a buscar otra via, siempre, no obstante, te quedará obviamente esa opción.

espera mi respuesta. un saludo.
23/08/2007 13:23
poco a poco vamos sabiendo mas cosas, respecto a tu caso fer.
Por cierto no soy miembro de ninguna fuerza y cuerpo de seguridad, ni soy vigilante ni tengo nada que ver con todo ello.
Me gusta el derecho penal, lo leo, soy autodidacta y ante todo persona.
En otros tiempos, bastaba con decirle a los agentes que lo sentía y que no volvería a suceder, ahora contrarreplicamos y de ahí las numerosas sanciones.
Un consejo: las réplicas en el pliego de descargos, que son mas eficaces.
Un saludo y buena suerte ahorrando.
23/08/2007 12:37
Muchas gracias bravo, de verdad, muy amable por las molestias tomadas.
Un saludo.
23/08/2007 08:44
Voy a consultar lo que pueda resultar mas favorable o alguna alegación a la denuncia a la 1/1992, te contesto en breve.
un saludo.
No te preocupes.
23/08/2007 01:24
Bravoo no entiendo que le haya puesto ninguna traba , fui el primero en darselo sin decirle ni siquiera que por que , aunque yo no fuí el que saltó por encima del coche.
Solamente le dije, cuando vi que cubrió mis datos y paso a otro dni que si podía devolvermelo, que además creía que el no podía tenerlo en sus manos ( cosa que creo que me equivoque), la cosa es que le pedi que si podía no le exigí nada.
En cuanto a la multa el tope es 300.50 e , soy estudiante y no tengo nada a mi nombre, me recomendarías declararme insolvente?? Que puede pasar entonces? Muchas gracias.
23/08/2007 01:15
Parece que seste foro no es lo que éra o por lo menos ya no como antes, por que me hablaron muy bien de l, parece que aqui opina mucha gente que no es licenciado en derecho, o al menos estudiante.
Una verdadera pena
23/08/2007 01:08
Yo quería poner en el recurso que si como ellos dicen que me negué a identificarme ( es mentira , fui el primero de todos ya que se dirigieron a mi el primero, mientras mi amigo que salto en el cohe les decía que los demas no tenían culpa que sólo había sido él), y tampoco me detuvieron ( no fuí al cuartel ni nada, y tampoco me cogieron ningun documento personal, aparte deL DNI , QUE ELLOS NIEGAN) , lo más lógico es que no tuvieran ningún dato mío no???? Entonces como se arreglaron para enviarme una sanción a mi domicilio?? Es que eso se cae por su peso¡¡ y si me niego a identificarme, por que no me detienen??? Es mentira lo que trae la denuncia, solo que les pareció mal que les pidiera el dni nada más y es el motivo que ponen para poder sancionarme, además menos mal que no ponen que les insulté o les amenazé ( son capaces) todo por que se sintieron humillados por pedirles el dni, no se no entiendo nada, la próxima vez si me piden que haga el pino puente lo hago y me da igual solo por no tener que pasar por este trago.
El recurso iría vien por ese camino?
Muchas gracias de verdad.
23/08/2007 01:05
creo que al consultante lo han denunciado por el articulo 26.h, de la 1/1992 SPSC, y el agente creo que ha sido listo, porque ha pensado que aunque esta persona no se ha querido o ha puesto trabas en la identificación, la misma se ha llevado a cabo por el GC de todas formas(sino, no es posible la denuncia), pero como bien establece este artículo, ha desobedecido los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.

digo que ha sido hábil por que lejos de dar conocimiento a otro sitio(ENTIENDO QUE PODRÍA HABER INCLUSO FALTA PENAL,ARTICULO 634), ha optado por la vía administrativa, que le va a suponer una multa considerable, levantando a esta persona(fer7) un acta de denuncia por infracción a la 1/1992 antes citada, conociendo el agente la sanción pecuniaria es mayor.
otra cosa fer7 que señalas, creo que la cuestión no es que no te identificaras o no, porque lo que está claro que al final la identificación se realizó sin genero de alguna duda, sino el hecho de tu negativa, traba, obstáculo, podemos llamarlo como queramos, ha sido lo que ha originado el levantamiento de la correspondiente Acta de denuncia, en base al haber desobedecido dicho mandato.

humilde opinion, espero haya ayudado a alguien.

23/08/2007 00:59
Vamos a ver exactamente trae lo siguiene :
HECHOS :
A las x horas del día x 2007 , en el casco urbano de......, se negó a identificarse cuando fué requerido para ello y profirío comentarios desconsiderados hacia ls agentes en presencia de numerosas personas.
FUNDAMENTOS DERECHO
1º Los hechos denunciados podrían constituir una infracción al art.26, apartados h,ei de la ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad de la Ciudadanía, que tipifica como infracción leve desobedecer los manadatos de la autoridad o de sus agentes.............................Tal calificación se realiza sin perjuicio del resultado de la instrucción del presente procedimiento.
2º El art.29.1.d de la Ley Orgáica 1/92 atribuye la potestad sancionadora a los Delegados del Gobierno.
Por todo ello RESUELVO:
1º Incoar expediente sancionador al denunciado referido enantecedentes , quién porá ser sancionado con una multa de hasta 300,50 e prevista en el art 28 de la ley orgánica 1/92
2º Deignar instructor............


ES POR VIA ADMINISTRATIVA
ASUNTO : INCOACIÓN EXOEDIENTE SANCIONADOR

Muchísimas gracias por orientarme, muy amables.
23/08/2007 00:49
para soliciatarle a Vs la documentacion personal debe haber un motivo que de lugar a ello.
23/08/2007 00:43
El plazo corre a partir del día siguiente en que te notificaron. Puedes darnos más datos de esa denuncia, sólo es para ver si los guardias civiles han calificado bien la infracción, que ya hasta todo me sorprende. Gracias.
23/08/2007 00:41
Vamos a ver fer7, intuyo de tu respueta que ya te han notificado la denuncia. Por favor, podrías decirnos qué artículo y de qué ley se supone que has infringido. Te lo agradecería, para ayudarte a preparar el recurso.

Saludos.
23/08/2007 00:39
¿En que consite lo del recurso?
Que circunstancias pueden darse a partir de que lo mande?
La notificación me llego el lunes a casa, pero yo no estaba así que me dejaron un aviso en el buzón de que tenía una notificación en correos.El día 22 es cuando la he recogido en correos, para ello firmé bueno ya saben....
Tengo 15 dias para el recurso, a partir de cuando cuenta cuando me picaron en la puerta y no estaba el lunes o el miércoles que la recogí en correos.
Muchas gracias a todos , un saludo de nuevo.