Llevo todo el día dándole vueltas a un asunto relativo a un alumno de intercambio que realizó un periodo de estudios en una Universidad Pública española (NO ERASMUS) y que por estar en desacuerdo con la calificación otorgada por un profesor en un examen, envío un correo electrónico en el que vertía distintas descalificaciones contra el mismo, ponía en duda su ética profesional e incluso le acusaba de xenofobia.
Los escasos artículos vigentes del Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se regula el Régimen de Disciplina Académica de los estudiantes no son muy ilustrativos sobre la forma de proceder en este tipo de supuestos, por lo que me han surgido las siguientes dudas:
1º Sobre competencia: Por supuesto, el citado Reglamento de Disciplina Académica no se pronuncia sobre su ámbito de aplicación. Por su parte, los Estatutos de la Universidad Española en la que el alumno realizó su periodo de estudios establecen que TODO ESTUDIANTE matriculado estará sometido a su régimen jurídico. Entiendo, por tanto, que en principio el Rector de esta Universidad sería competente para sancionar tras la tramitación del proc. disciplinario oportuno.
Las dudas me surgen porque en el momento en el que se va a iniciar el procedimiento disciplinario el alumno ya no pertenece a la comunidad universitaria que pretende sancionarle. ¿Puede iniciarse el procedimiento de todos modos contra éste?
2º. Sobre la utilidad de la sanción. Las sanciones anejas a la infracción disciplinaria grave cometida por el estudiante previstas en el Reglamento de Disciplina Académica son las siguientes:
a) De las graves:
1.ª Inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes.
2.ª Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
2.ª Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas.
3.ª Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u otros beneficios de protección escolar. Esta sanción podrá también interponerse con el carácter de accesorio de las establecidas en este apartado y en el anterior.
Analizadas las mismas, entiendo que se trata de medidas que afectan al ámbito de la Universidad que está sancionando, por lo que la eventual imposición de las mismas ningún efecto tendría en su situación académica de su Universidad de origen, ¿Creéis que estoy en lo cierto?