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sancionador

6 Comentarios
 
Sancionador
24/08/2005 11:05
Si me doy cuenta tarde de que un procedimiento sancionador estaba caducado cuando se resolvió, y no se ha alegado esta cuestión en el posterior recurso de alzada. Podría plantear la caducidad en el correspondiente recurso c-a?
Aunque supongo que no quisiera que me lo confirmara alguien
24/08/2005 12:27
entiendo, de la lectura de ley de jurisdiccion contencioso administrativa, que no se pueden suscitar en el contencioso cuestiones nuevas que no se hayan planteado en el procedimiento administrativo, pues la jurisdicción contenciosa es una jurisdicción "REVISORA" de lo resuelto por la administración, pero no se pronuncia sobre cuestiones nuevas.

Aprovecho para hacerte yo una cuestión,¿Agosto es inhábil a efectos administtrativos? es que me han notificado hace una semana una incoación de proc. sancionador y me dan 15 días para alegaciones y como estamos en Agosto no se si corre el plazo. En sede judicial ya se que es inhábil, pero en administrativa no lo se.

Espero haberte ayudado y gracias por tu ayuda.
24/08/2005 22:44
Agosto es hábil a todos los efectos en sede administrativa, ojalá fuera inhabil y nos dieran a todos vacaciones todo el mes de agosto.
perfil J.
25/08/2005 08:26
Rosatus, creo que sí puedes plantear la caducidad mientras lo que solicites sea lo mismo, es decir, anular el acto advo. X. Puedes añadir nuevos motivos de impugnación del acto.
Yo así lo he hecho alguna vez y no he tenido ningún problema.
perfil pac
29/08/2005 18:13
Es aceptado en los tribunales actualmente que los argumentos utilizados en via administrativa no vinculan la via jurisdiccional.

por lo que si esta caducado puedes alegarlo en via jurisdiccional.
perfil Kol
05/09/2005 09:26
Estoy de acuerdo, puedes alegar motivos nuevos, siempre y cuando no modifiques la cuestion de fondo, esto es, lo que pides, la anulacion del acto administrativo.
05/09/2005 11:07
Al margen de que se pueda alegar o no (nada pierdes por hacerlo) la figura de la caducidad no opera por el simple transcurso de un determinado plazo de tiempo, sino que es necesaria una paralización del expediente carente de toda justificación, de modo que revele una voluntad real y objetiva de abandonar el procedimiento, al margen de que pueda derivarse responsabilidad disciplinaria del funcionario que hubiere dado lugar al retraso.