Si me doy cuenta tarde de que un procedimiento sancionador estaba caducado cuando se resolvió, y no se ha alegado esta cuestión en el posterior recurso de alzada. Podría plantear la caducidad en el correspondiente recurso c-a?
Aunque supongo que no quisiera que me lo confirmara alguien
entiendo, de la lectura de ley de jurisdiccion contencioso administrativa, que no se pueden suscitar en el contencioso cuestiones nuevas que no se hayan planteado en el procedimiento administrativo, pues la jurisdicción contenciosa es una jurisdicción "REVISORA" de lo resuelto por la administración, pero no se pronuncia sobre cuestiones nuevas.
Aprovecho para hacerte yo una cuestión,¿Agosto es inhábil a efectos administtrativos? es que me han notificado hace una semana una incoación de proc. sancionador y me dan 15 días para alegaciones y como estamos en Agosto no se si corre el plazo. En sede judicial ya se que es inhábil, pero en administrativa no lo se.
Rosatus, creo que sí puedes plantear la caducidad mientras lo que solicites sea lo mismo, es decir, anular el acto advo. X. Puedes añadir nuevos motivos de impugnación del acto.
Yo así lo he hecho alguna vez y no he tenido ningún problema.
Estoy de acuerdo, puedes alegar motivos nuevos, siempre y cuando no modifiques la cuestion de fondo, esto es, lo que pides, la anulacion del acto administrativo.
Al margen de que se pueda alegar o no (nada pierdes por hacerlo) la figura de la caducidad no opera por el simple transcurso de un determinado plazo de tiempo, sino que es necesaria una paralización del expediente carente de toda justificación, de modo que revele una voluntad real y objetiva de abandonar el procedimiento, al margen de que pueda derivarse responsabilidad disciplinaria del funcionario que hubiere dado lugar al retraso.