Hemos sancionado a una trabajadora con amonestación por escrito por falta leve. Ha demandado reclamando nulidad porque no se dió audiencia a los delegados sindicales del sindicato al que parecer ser está afiliada, pero ésta circunstancia era desconocida por la empresa, ¿es ésto relevante?.
Hemos pensado no ir al acto de conciliación pero he leído aquí que su abogado nos puede reclamar costas si no acudimos y perdemos, ¿es correcto?, y ¿si retiramos la sanción antes de celebrar el juicio?
Gracias.
En el convenio de la construcción se señala que si se sabe que está afiliada, si que hay que hacer audiencia previa, pero si no, no. Mirad vuestro convenio.
¿Existen delegados sindicales en vuestra empresa?.
SALUDOS.
El convenio establece que hay que hay que notificar a la representación unitaria del personal en las faltas graves o muy graves.
El ARt.115.2 de la LRJS establece "A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales."
Entiendo que para éstos últimos también se refiere a faltas graves o muy graves, ¿os parece correcta esta interpretación?