Hemos recibido una notificación de sanción de la ACA (Agencia Catalana del Agua) y el Cuerpo de Agentes Rurales por bombear agua desde una riera, anexa a unos terrenos rurales. La denuncia la realizó el Cuerpo de Agentes Rurales, el expediente sancionador se realizó sin previo aviso de la prohibición de bombeo, ni de la obligatoriedad de solicitar permiso al ACA, en dichos terrenos tenemos vivienda construida desde hace 33 años, el agua es para riego y consumo, dichos terrenos están catalogados como SUELO RUSTICO. Pagamos IBI, el ayuntamiento no tiene instalación de agua, ni luz ni ningún servicio, debido a la distancia de este.
Mi pregunta es, si es lícito abrir expediente sancionador sin avisar previamente del incumplimiento de la normativa. La sanción está cuantificada entre 6.010 y 30.050 euros.
¿Hay posibilidad de anular esta sanción? Gracias.
Desconzco la Legislación en Cataluña, pero el principio de que el desconocimiento no exime del cumplimiento de la Ley rige para todo el Estado, con lo cual, sí es lícito abrir espediente sin aviso previo por incumplimiento.