Solicité licencia para reformar una vivienda y no me la daban por distintos motivos que se iban subsanando y siempre había otro motivo, nunca me dijeron de una vez los requisitos, tengo todos las solicitudes y denegaciones. En la normativa urbanística de mi CA se establece que transcurrido 3 meses desde la última solicitud se podía entender concedida la licencia tácitamente y yo había hecho todo lo que me pidieron. Exactamente cuando pasaron tres meses y ya que los albañiles no podían esperar, comencé las obras y llegó la policía y me pidió la licencia, como no la tenía me paralizó las obras y posteriormente me llegó una sanción muy elevada de casi un millón y medio de las antiguas pesetas y además sin respetar el procedimiento sancionador, ni nombran instructor, ni me dan oportunidad de hacer alegaciones ni practicar pruebas ni propuesta de resolución ni nada de nada, directamente que me ponen la sanción y que tengo que pagar en un plazo, tan solo me dicen que puedo recurrir en reposición, cosa que hago en el mes de marzo y diciéndoles que había habido indefensión vulnerando el derecho fundamental del art.24 CE solicitando la nulidad, aparte de citar el art. que decía que en tres meses se entendía concedida la licencia tácitamente y aún no se nada de la resolución; se que hay silencio, pero mi pregunta es ¿tienen que resolver expresamente al ser un procedimiento sancionador que afectan a derechos fundamentales. ¿Al pasar más de 6 meses debo recurrir al contencioso administrativo o al ser procedimiento sancionador se entiende caducada?. GRACIAS.