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sanción

7 Comentarios
 
Sanción
perfil laz
25/02/2004 11:42
Buenos días a todos,

Siguiendo con mis problemas, me acaban de dar por escrito una amonestación, causada como muy grave, pero sin sanción alguna, ¿esto se puede hacer???? Digo yo que si te lo dan por escrito es para imponer alguna sanción... o no??? De todos modos se me advierte que si en dos meses no se ha recuperado la confianza, me sancionarán con el despido (esto es una especie de amenaza). La sancion se basa en el art 33, pto 3 del convenio de oficinas y despachos, es decir, el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza.

De todos modos, la primera parte del escrito que nos dan es falsa, se nos acusa de cosas de las que no tienen pruebas, como por ejemplo, trabajar en horario laboral para otra compañía....etc...

En fin, he firmado el recibí pero he puesto no conforme.

Si alguien se apiada de mi y me quiere asesorar se lo agradeceré.... Gracas de nuevo
25/02/2004 13:48
Vamos a ver Laz. Las sanciones pueden ser impuestas por los empresarios en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio aplicable.

La mayor o menor trascendecia e importancia del incumplimiento determina su graduación en faltas leves, graves o muy graves, si bien alguna norma sectorial contempla también las faltas menos graves.

Por su parte el Estatuto de los Trabajadores tan sólo prevé las faltas que pueden dar lugar al despido, esto es, aquellos incumplimientos graves y culpables de los trabajadores que a título de ejemplo menciona algunos.

Las faltas prescriben a los 10 días; las graves a los 20, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, entodo caso, a los seis meses de haberse cometido.

El comité de empresa o los delegados de personal deben ser informados de las faltas muy graves.

En fin, te daré mi opinión. Lo normal es que las faltas lleven una sanción. Las muy graves suspensión de empleo y sueldo hasta de 6 meses, traslados de centro de trabajo, y despido.

Si la empresa, te está dando una amonestación y no te sanciona es porque, a mi entender, la falta será subsanable y te estará dando una oportunidad. De lo contrario ya te habría sancionado y lo que parece es que te avisa de que antes de que prescriba la falta te puede despedirte si no recuperas la confianza.

Yo lo hablaría con la empresa porque no puedes impugnar la sanción ya que no existe. Sólo hay una advertencia de que sí persite la actitud que la ha motivado puede derivar en un despido, el cual se podrías recurrir ante el Juzgado de lo Social, pero con el peligro de que si es improcedente y no eres representante de los trabajadores la empresa puede optar entre la readmisión o la indemnización con la extinción de la relación laboral.

Háblalo con la empresa para llegar a un entendimiento y si no es posible ponte en mano de los que te pueden defender: Sindicatos, Graduados Sociales o Abogados Laboralistas.

Suerte y recibe un saludo.
perfil aso
26/02/2004 10:43
En el caso de que te den una amonestación de este tipo (sin sanción) y no tengan pruebas. ¿Se les puede acusar de Abuso de Autoridad? ¿Hay posibilidades de ganar un juicio de este tipo????
Gracias
26/02/2004 17:44
Hola.

Puede que los años y las hostias te hagan ciertamente desconfiada. Puede que por simple deformación profesional retuerzas las cosas mas de lo debido. pero oo cierto es que yo no estoy muy de acuerdo con Jeusfer.

No estoy de acuerdo por lo siguiente. las faltas, cualquier falta, puede ser sancionada, pero no necesariamente tiene que haber sanción. Me explico.

Si yo trabajadora, en un momento de acaloramiento, le mando un saludo al padre y/o la madre del director de mi empresa, he cometido una falta muy grave, pero la empresa que puede sancionarme con 15 días o un mes de suspensión de empleo y sueldo (por ejemplo)decide no hacerlo y en su lugar lo que hace es apercibirme de que he cometido una falta muy grave y que de reincidir en esta o cualquier otra conducta sancionable, aplicará la ley con el máximo rigor (vamos que me despedirá)

Si tras esto cometo cualquier fallo que pudiera ser sancionable o simplemente la empresa se lo monta mas o menos bien y me sanciona por unos hechos que puedan ser sancionables. Con esta nueva falta y el apercibimiento anterior, me voy a la puta calle.

Por lo tanto, aún sin sanción, ese apercibimiento (que en si constituye una sanción, es un tirón de orejas en román paladino.) ¿No debiera ser impugando.?

Saludos
26/02/2004 20:42

Hol@ a todos;

En mi opinión la empresa lo que ha hecho es darte un "tirón de orejas", y deja abierta la posibilidad de despedirte en un futuro próximo. Realmente a mi modo de ver la empresa únicamente pone en conocimiento tuyo la comisión de una falta sin aplicarle sanción.

Yo, por ahora, dejaría pasar el tiempo. De esta forma se podría producir la prescripción de la falta en el caso de que la empresa no te sancione en el plazo legalmente establecido al efecto (2 meses).
Si en ese plazo la empresa te sanciona, entonces es cuando yo procedería a la impugnación de la sanción.

Por otro lado, entre tanto la empresa se lo piensa, yo intentaría suavizar la cosa y realizaría un escrito dirigido a la dirección de la misma en el cual, en tono conciliador, expresaría los motivos y pruebas que descartan la comisión de la falta cometida, es decir "echaría balones fuera".

En fin, tómatelo con calma y espera, aunque el que espera.....

Saludos.
27/02/2004 13:43
y que pasa si en vez de que tu insultes a tu jefe, es el jefe quien te insulta?
he ahi la injusticia
27/02/2004 17:21
Mi querido Bueno.

Si tu jefe te insulta y estyos insultos son de muy grueso calibre, supone un trato vejatorio hacia tu persona, con lo que podrías pedir la rescisión de tu contrato con una indemnización de 45 días por año que no impedirían pedir indemnización por daños morales.

Lo que sucede es que esto es de muy dificil demostración, ya que habitualmente siempre aparece quien declare lo que oyo decir del trabajador tal a D. pero no lo que D. dijo al trabajador.

Es sobretodo un problema de prueba.

Saludos.
29/02/2004 13:18
Comparto la opinion de que vierte punchonet, no obstante, creo que al tratarse de una amonestación , que sin duda va a constar en tu ficha personal, para después, a la primera de cambio despedirte, yo, como bien dice punchonet haria un escrito en descargo o negación de la conducta que te imputa la empresa y diria mas, si no estoy de acuerdo con la amonestación, porque no puedo demandar de conciliacion para que se deje sin efecto la misma al considerar dicha amonestacion contraria a derecho y estar la empresa procurando el despido a la proxima falta. Despues de la conciliacion, demanda al juzgado para que dicha amonestación, por infundada, se tenga por no hecha. Que considerais?