Resumen:
-licencia obras menores de 8 octubre 2010
- inicio exp sancionador 8 octubre 2010 por carecer de licencia obras (menores)!!
- orden demolición 13 octubre 2010 por construcción muro medianero sin contar con la preceptiva licencia obras. El cerramiento lo califica de inestable, dice q existe peligro desplome y el informe carece de fecha, fotos, croquis... etc
Dudas que me plantea como novata:
- el contencioso administrativo contra la orden de demolición ¿cómo se cuantifica?, el coste mediana fue 600€, pero es una obligación de hacer; si la sanción es de 2000€, la sanción iría por el proced abreviado y el recurso orden demolición por ordinario? no podría pedir acumulación...
- En qué parte del recurso contra la orden de demolición pido como medida cautelar la suspensión?? Si el procedimiento se ha iniciado por denuncia de tercero y considerando el informe que alega inestabilidad, tengo posbilidad de que me la concedan??
Muchas gracias a quien me ayude por anticipado, ando despistadilla.
PD. La sanción y la orden de demolición tienen mismo nº expediente pero van a diferente ritmo, luego serán recursos incialmente independientes, que post podría acumular.
Si, del ICAM. Totalmente novata. El contencioso (mejor dicho los contenciosos) los llevaré para un familiar, y serán mis primeros pleitos. Por eso intento que alguien me oriente un poco. Gracias
"-licencia obras menores de 8 octubre 2010
- inicio exp sancionador 8 octubre 2010 por carecer de licencia obras (menores)!!
- orden demolición 13 octubre 2010 por construcción muro medianero sin contar con la preceptiva licencia obras. El cerramiento lo califica de inestable, dice q existe peligro desplome y el informe carece de fecha, fotos, croquis... etc"
Ese muro medianero:
a) ¿Es elemento de carga?
b) ¿Se había incluido su ejecución en la licencia de obra menor?
No tiene misión portante, es una celosía para independizar de 1,9x2m, vamos, pequeñisima. La licencia de obra menor es precisamente para eso.
La licencia tiene fecha 7 oct, salida 8 oct. El informe interno que pide la demolición 7 oct, la providencia inicio 8 octubre, puedo entender que la licencia es anterior al inicio expediente? o tengo que tomar las fechas del registro de salida (8 oct ambas cosas)
Gracias por la ayuda
Por las fechas que das, es evidente que la licencia ha sido concedida después de construir el muro. Es evidente también, que construir sin licencia es una infracción urbanística de la que ha derivado el expediente sancionador, pero eso queda resuelto pagando la sanción correspondiente.
Lo que no alcanzo a comprender es eso de la " orden de demolición, del día 13, por construir muro sin contar con la preceptiva licencia ". Si la licencia es del día 8, no procede dicha orden, solo se me ocurre pensar que en ese ayuntamiento existe descoordinación, pero ese problema puede resolverse presentando un escrito y adjuntando la licencia.
Cuestión diferente sería que la razón del derribo sea su deficiente ejecución del muro o que no haya sido construido conforme a licencia concedida.
¿Se ejecutó el muro antes de solicitar la licencia?.
¿La licencia de obra menor es para hacer ese muro?.
¿Quien certifica la inestabilidad del muro?.
No es normal decretar la demolición, si dar audiencia y plazo para reforzar el muro.