Toda construcción, por el mero hecho de no tener licencia es ilegal.
Algunas lo son, pero no todas las construcciones realizadas sin licencia son ilegalizables.
Dependiendo de su concreta circunstancia, presentando proyecto y solicitando licencia, hay construcciones que pueden legalizarse.
Con decir que has recibido una notificación sin especificar su contenido, no puede saberse la concreta situación en que te encuentras.
A pesar de insistir en ello, observo que no quieres responder a la cuestión de legalización indicada. Ello me induce a pensar que lo que has pretendido ha sido evitar contratar a un técnico para que te redactara el proyecto de la casa y evitar pagar el ICIO y tasa de la licencia. Ahora te llega la sanción por tu inactividad ante el requerimiento de la primera notificación.
También observo que persistes en equivocarte. Lo relevante es que has cometido una infracción urbanística construyendo la casa sin licencia, no que la hayas levantado en el mismo lugar donde estaba la otra y que pagues el IBI y basuras de aquella construcción, esas circunstancias no te eximem del deber de actuar dentro de la legalidad.
Pero, ¿ has consultado si es posible legalizar la instalación ?, si pudieras, con solicitar la licencia y pagando lo que corresponda, quizá anularan la sanción.
De no ser posible la legalización, me temo, tendrás que optar por alguna de las dos propuestas.
Pero deberías contar con la posibilidad de encontarte con el problema añadido de que el instrumento que vaya a desarrollar el ámbito, o el propio PGOU, traze una calle o ubique una zona verde en el terreno donde has instalado la casa.
Me indica en la sancion que si dejo el terreno en la situacion inicial, me reducen al 50 % la multa.
Pero yo no quiero quitar la casa además que es donde vivo actualmente y no tendria otro sitio donde vivir.
Lo que si la casa anterior prefabricada estaba casi en ruinas y por eso hicimos esta nueva en el 2010, pero llevamos viviendo alli desde el 2002 y empadronados tambien alli.
¿ Crees que puede colar lo de la reforma y ampliación ?, tu mismo.
En un suelo incluido en una unidad de ejecución, que es lo que parece, debe urbanizarse el ámbito para poder edificar o, en su caso, realizar las obras y la urbanización simultáneamente si así esta previsto en el planeamiento.
Por supuesto, sin licencia no puedes construir de ninguna manera.
¿ No te dan opción a poder legalizar esa casa ?, si te la dan, que entiendo que sí, pregunta si es posible legalizarla, de lo contrario, me temo, recibirás orden de dejar el terreno en la situación en que estaba antes de instalarla.
He ido a recoger la notificacion y pone que la casa prefabricada es de 110 m más porche y que la valoran en 65000 € y la sancion es del 112.5 % del valor, nada menos que 73125 €.
Tambien indica que la casa se ha colocado en suelo urbanizable.
La urbanizacion lleva más de 30 años, con lo que chalets alrededor mia hay muchos.
Como ya comente anteriormente en el lugar exacto donde he colocado la casa anteriormente habia una de unos 50 metros, con lo que no sé si podré alegar que he hecho reformas y ampliacion.
En primer lugar, debemos recordar que el Suelo Urbano no consolidado se subdivide en dos subcategorías con un régimen jurídico diferente, a saber, el suelo urbano no consolidado incluido en Unidad de Ejecución y el suelo urbano no consolidado no incluido en Unidad de Ejecución.
Si su vivienda se encuentra situada en Suelo Urbano no consolidado incluido en Unidad de Ejecución. Pues bien, de acuerdo con el Art.º 55 de la Ley Urbanística Andaluza 7/2002, de 17 de diciembre, esta subcategoría de suelo se equipara, en cuanto a su régimen jurídico, al Suelo Urbanizable Ordenado siempre que no este sujeto a un planeamiento de desarrollo, en cuyo caso se equipara al suelo urbanizable sectorizado.
En consecuencia, en este tipo de suelo se permite la autorización de actos de construcción, edificación e instalación en parcelas, sin que esté la urbanización finalizada y siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el apartado 1 del Art.º 55 anteriormente citado, a saber:
1.Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución.
2.Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución (no se exige en este caso como en el anterior la “firmeza”).
3.Previsibilidad, según el estado real de las obras de que cuando se termine la edificación igualmente estará terminada la urbanización y dotada de los servicios precisos para su conversión en solar. Será necesario el correspondiente aval que garantice las obras a ejecutar.
4.Compromiso del propietario, realizado expresa y formalmente, de no ocupar ni utilizar la construcción hasta que no estén completamente terminadas las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los servicios.
5.No podrá concederse licencia de primera ocupación hasta que no finalicen las obras de urbanización.
Una interpretación amplia del Art.º 55 nos permite afirmar, por remisión de esta disposición al régimen del suelo urbanizable ordenado (Art.º54.3) que a su vez nos remite al del suelo urbanizable no sectorizado/sectorizado (Art.º 53.1), que en esta clase de Suelo están permitidas también las obras de naturaleza provisional reguladas en el Art.º 52 apartado 3 (régimen del suelo no urbanizable).
En efecto, este precepto legal permite las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materias fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deben cesar y desmontarse cuando así lo requiera el Municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de la construcción
Todo ello es lo que podría alegar, si bien le recomiendo que se ponga en manos de un abogado experto en urbanísmo local, ya que de otro modo podría tener un grave problema.
Sin conocer el contenido de la resolución que se te quiere notificar es imposible deducir alegación ninguna. Aúnque sospecho que si has construído sin licencia vas a tener problemas.
Debes considerar que en suelo urbano no consolidado no se puede conceder licencia mientras no se cumplan los requisitos exigidos en la ley de :
Tener aprobado instrumento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada del sector o unidad de ejecución.
Haber cumplido los deberes de cesión y equisdistribución de cargas y beneficios.
Tener ejecutada la obra urbanizadora en dicha unidad de ejecución, salvo el caso de que el PGOU prevea la excepción, prevista en la ley, de simultanear la obra urbanizadora con las obras de edificación.
Solo tu puedes saber si la parcela cumple con esos requisitos.
Pero si no voy la pasan a publicar en el BOP, y con ello ganaría tiempo o no?
Y que podría alegar y donde tengo que presentar las alegaciones
Llevo alli viviendo desde el 2002 en la casa antigua y ahora dos años en la nueva, pero en la misma ubicacion, que te parece lo de la reforma y ampliacion del porche.
Hola me ha llegado una notiicacion por contruir una casa prefabricada en una parcela de 3000 m. que esta dentro de una urbanizacion que tiene suelo urbano no consolidado.
La casa esta colocada en el mismo lugar donde habia una antigua que desmontamos y hemos colocado esta. Eso fue en Marzo del 2010.
En esos dias que ya estaba colocada vino un agente local para entregar la notificación yo no estaba en ese momento y me la entrego un albañil que estaba alli.
Hace unos días me llego por correo certificado una notificacion pero como yo no estaba en casa, dejaron en el buzon una nota de correos.
Quisiera saber como actuar, debo ir al ayuntamiento a recogerla.
Que puedo alegar para que la multa sea menor.
Tambien en las escritura de la parcela aparece la edificación de una vivienda. podría alegar que he hecho reformas y ampliación de la misma.